El Sistema Peruano de Pensiones es un sistema al cual los trabajadores dependientes o independientes aportan para obtener una pensión de jubilación cuando dejen de trabajar. Este cuenta con dos sistemas de protección social principales que coexisten paralelamente: uno es público (Sistema Nacional de Pensiones – SNP) y el otro es privado (Sistema Privado de Pensiones – SPP).
Tú puedes elegir el que mejor te convenga entre los dos, por lo que debes estar informado:
Sistema Nacional de Pensiones – SNP (DL 19990)
Beneficio monetario que recibes desde los 65 años de edad, cuando termina tu vida laboral, por haber aportado el 13% de tu sueldo o ingreso de manera mensual al SNP por no menos de 20 años. Este es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Este sistema es administrado por la Oficina de Normalización Previsional (ONP), está vigente desde el 1 de mayo de 1973 y fue creado por el Decreto Ley 19990.
Además, cuenta con las siguientes características:
- Tus aportes como trabajador irán a un fondo común de carácter solidario e intangible.
- Como asegurado a este sistema, debes haber aportado un mínimo de 20 años para tener acceso a tu pensión de jubilación.
- La edad mínima para que te jubiles y solicites tu pensión es de 65 años.
- También, puedes acceder a una pensión de jubilación adelantada: si eres mujer, a partir de los 50 años; y si eres hombre, de los 55 años. Para esto, debes tener un mínimo de 25 y 30 años de aportaciones, respectivamente.
- Este también otorga pensiones por invalidez, viudez, orfandad y ascendencia, y capital de defunción.
- El monto máximo de pensión de jubilación es de S/ 857.36; el mínimo, de S/ 415.00.
Sistema Privado de Pensiones – SPP
Operado por las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFP), te permite acceder a una pensión de jubilación desde los 65 años, sin exigirte un periodo mínimo de aporte. El monto del beneficio que recibirás será calculado según la base de aportes realizados y la rentabilidad generada en la cuenta individual de capitalización (CIC) de cada afiliado. Además, te da la opción de recibir tu pensión de manera adelantada con la “Jubilación Anticipada Ordinaria”.
Este está regulado y supervisado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que tiene como objetivo preservar los intereses de los afiliados al SPP.
El SPP te ofrece estos beneficios:
- Brinda una cuenta personal llamada Cuenta Individual de Capitalización a donde ingresan tus cotizaciones y se van acumulando cada mes, incrementándose con la rentabilidad que producen.
- Puedes realizar aportes voluntarios a tu cuenta, sin límite.
- Tienes seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio.
- Seguirás recibiendo la atención de ESSALUD aportando el 4% de tu pensión.
- Tu pensión será calculada en base a tu Fondo.
- Tienes distintas modalidades de pensión para elegir.
- Puedes recibir tu pensión en soles o en dólares.
- Te puedes jubilar antes de los 65 años si cumples con los requisitos de la Ley 29426.
- Hay un Bono de Reconocimiento que otorga la ONP a los afiliados que aportaron al SNP antes de incorporarse a una AFP.
- Cada cuatro 4 meses, recibirás un estado de cuenta.
Además, existe una institución que administra los fondos destinados al régimen previsional del personal militar y policial:
Caja de Pensiones Militar-Policial
Pensión renovable o no renovable dirigida a las mujeres y hombres que han cumplido con el tiempo de servicios mínimo que exige la ley en las Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú.
![Fiscalías especializadas no definen la competencia de la Unidad de Flagrancia. Inaplican Protocolo aprobado por DS 26-2025-JUS [Expediente 5711-2025-91]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/POST-Eliseo-Giammpol-Taboada-Pilco-con-firmas-LPDerecho-218x150.jpg)
![Si la declaración del agraviado resulta coherente, persistente, circunstanciada y corroborada —al reconocer que el procesado subió armado al camión, lo agredió físicamente y participó en la sustracción del vehículo y de la mercadería—, ello evidencia una participación dolosa y concertada, y no un acto carente de intención delictiva ni una mera intimidación [RN 415-2025, Lima Este, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-abogado-civil-corte-sentencia-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)
![Aunque la encausada expresó su conformidad para arribar a la conclusión anticipada, esta no resulta válida, dado que el tribunal debió considerar la magnitud del estado puerperal en la imputada (control de legalidad), pues ello es necesario para determinar la imputabilidad en el delito atribuido (parricidio o infanticidio) [RN 829-2025, Lima Norte, ff. jj. 10, 14-15]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La reparación civil en los delitos tributarios es ex lege y no ex danno (se determina según ley y no según el daño) y está en función de la deuda tributaria [RN 659-2024, Callao, ff. jj. 14.5-14.6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Las redes sociales de servidores públicos (aunque sean de titularidad personal) —si son usados para la difusión de información relacionada con el ejercicio de su cargo— son foros públicos de debate, opinión, control, rendición de cuentas y materialización del principio de transparencia (Colombia) [Sentencia T-149/25, ff. jj. 180-181]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-11-218x150.jpg)
![Desalojo: Aunque el vencimiento del plazo pactado del arrendamiento se produjo 11 años antes del envío y la recepción de la carta notarial mediante la cual se requirió la entrega del bien, es con este último acto que recién se dio por concluido el contrato, convirtiendo a la arrendataria en poseedora precaria [Exp. 03135-2025-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/vivienda-casa-propiedad-posesion-separacion-bienes-compraventa-hipoteca-herencia-vender-contrato-civil-LPDerecho-218x150.jpg)


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