Elecciones regionales y municipales 2022: Reglamento de elecciones internas de organizaciones políticas [RJ 001639-2021-JN/ONPE]

Publicado en el diario oficial El Peruano, el 29 de noviembre de 2021.

1524

Mediante la Resolución Jefatural 001639-2021-JN/ONPE, aprueban el Reglamento de elecciones internas de organizaciones políticas para las elecciones regionales y municipales 2022.


Aprueban el Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022

RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 001639-2021-JN/ONPE

Lima, 28 de noviembre de 2021

VISTOS: Informe N° 002462-2021-SGAE-GAJ/ONPE, de la Sub Gerencia de Asesoría Electoral de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 002440-2021-GAJ/ONPE, de la Gerencia de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO QUE:

La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) es un organismo constitucional autónomo y tiene como función primordial velar por la obtención de la fiel y libre expresión de la voluntad popular, manifestada a través de los procesos electorales, de referéndum y otros tipos de consulta popular a su cargo. Es la autoridad máxima en la organización y ejecución de procesos electorales;

Con fecha 31 de octubre de 2021, se publicó en el diario oficial El Peruano la Ley Nº31357, Ley que modifica la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra el COVID-19. Entre otras modificaciones, esta norma supuso la introducción de la siguiente disposición transitoria a la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas:

NOVENA.- Las elecciones internas en las organizaciones políticas para elegir a candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 se rigen por las siguientes reglas:

1. Las elecciones internas son organizadas por la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE). El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se encarga de la elaboración del padrón de electores con base en la información proporcionada por el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). La solución de controversias en sede jurisdiccional, la elección del cronograma correspondiente y las acciones de fiscalización están a cargo del Jurado Nacional de Elecciones (JNE). […]

5. Las elecciones internas pueden realizarse de acuerdo con alguna de las siguientes modalidades:

a. Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

b. Elecciones a través de delegados previamente elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de los afiliados.

Para ambas modalidades, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) emitirá el reglamento correspondiente para la organización y ejecución del proceso de elecciones internas para la elección de los delegados.

[…]

[…]

Por su parte, la Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31357 autoriza a los organismos electorales, en el ámbito de sus funciones, a emitir dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la publicación de la presente ley, la reglamentación necesaria para garantizar el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales del año 2022, tomando en consideración la evolución y los efectos de la emergencia nacional sanitaria ocasionada por la COVID-19;

Bajo las consideraciones expuestas, mediante la Resolución Jefatural N° 001547-2021-JN/ONPE, publicada en el portal institucional (www.onpe.gob.pe), el 22 de noviembre de 2021, se autorizó la publicación del Proyecto de Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, con el fin de recibir por el periodo de tres (3) días, opiniones y sugerencias de los ciudadanos;

Conforme se desprende del Informe de vistos, la Subgerencia de Asesoría Electoral informa respecto de los aportes y sugerencias recibidas y analiza la pertinencia de incorporación de cada una de ellas;

De esta manera, con miras a las Elecciones Regionales y Municipales 2022, la Ley Nº 31357 ha encargado a la ONPE la organización y ejecución de las elecciones internas de las organizaciones políticas. Mediante este proceso, las organizaciones políticas de alcance regional y nacional que deseen participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2022 deben elegir previamente a sus candidatas y candidatos en elecciones internas sea por la modalidad de votación directa de sus afiliadas y afiliados o a través de delegados;

Es importante resaltar que el objeto del reglamento consiste en garantizar que ambas modalidades sean compatibles con los distintos tipos de candidaturas a nivel regional y municipal sujetas a elecciones internas. Lo anterior, claro está, no supone desconocer que las organizaciones políticas son quienes determinan los requisitos, la modalidad de inscripción y número de sus postulantes de acuerdo con su normativa interna;

Establecido lo anterior, corresponde aprobar el Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. Este será aplicable a las organizaciones políticas, así como a los demás actores electorales, que participen en forma directa o indirecta en las elecciones internas de candidatas y candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales 2022;

De conformidad con lo dispuesto por el literal g) del artículo 5 de la Ley N° 26847, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electoral; por los literales r) e y) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural n.º000902-2021-JN/ONPE; así como por el artículo 10 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS en concordancia con el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 014-2012-JUS;

Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia General, así como de la Gerencia de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022, el cual consta de siete (7) Títulos, veinticuatro (24) artículos y cinco (5) disposiciones finales; que, como Anexo se adjunta a la presente resolución.

Artículo Segundo.- PONER EN CONOCIMIENTO del Jurado Nacional de Elecciones y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, la presente resolución y el Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional (www.onpe.gob.pe ) dentro del plazo de tres (3) días de su emisión, debiendo comprender el Reglamento de Elecciones Internas de las organizaciones políticas en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2022.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

PIERO ALESSANDRO CORVETTO SALINAS
Jefe


REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN EL MARCO DE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

ÍNDICE

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

Artículo 2.- Base legal

Artículo 3.- Abreviaturas

Artículo 4.- Definiciones

Artículo 5.- Ámbito de Aplicación

Artículo 6.- Principios de la organización y ejecución de las elecciones internas

Artículo 7.- Plazos

TÍTULO II
ELECCIONES INTERNAS PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS QUE POSTULARÁN EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

Artículo 8.- Órgano Electoral Central

Artículo 9.- Elecciones Internas

Artículo 10.- Oportunidad de las Elecciones Internas

Artículo 11.- Candidaturas sujetas a Elecciones Internas

Artículo 12.- Modalidades de Elecciones Internas

Artículo 13.- Formas de postulación de candidaturas

Artículo 14.- De la elección de delegadas y delegados

Artículo 15.- Formas de votación de las candidaturas

TÍTULO III
PADRÓN DE ELECTORAS Y ELECTORES CON AFILIACIÓN

Artículo 16.- Elaboración del padrón electoras y electores con afiliación

TÍTULO IV
MESAS DE SUFRAGIO Y LOCALES DE VOTACIÓN

Artículo 17.- Mesas de sufragio y locales de votación

Artículo 18.- Selección de las y los miembros de mesa de sufragio

Artículo 19.- Funcionamiento de la mesa de sufragio

Artículo 20.- Coordinador y coordinadora de mesa

TÍTULO V
PERSONEROS Y PERSONERAS DE MESA DE SUFRAGIO

Artículo 21.- Acreditación ante la mesa de sufragio

Artículo 22.- Derechos y prohibiciones de las personeras y los personeros de mesa de sufragio

TÍTULO VI
JORNADA ELECTORAL

Artículo 23.- Votación convencional

TÍTULO VII
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

Artículo 24.- Publicación de los resultados

DISPOSICIONES FINALES

REGLAMENTO DE ELECCIONES INTERNAS DE LAS ORGANIZACIONES POLÍTICAS EN EL MARCO DE LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular la organización y ejecución de las elecciones internas de las organizaciones políticas, a cargo de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, para elegir a las candidatas y los candidatos a las Elecciones Regionales y Municipales 2022, garantizando, en el ámbito de sus funciones, todas las medidas de control y seguridad sanitarias establecidas en los protocolos sanitarios que serán elaborados en coordinación con el Ministerio de Salud.

Artículo 2.- Base legal

2.1. Constitución Política del Perú

2.2. Ley N° 26487, Ley Orgánica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales

2.3. Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones

2.4. Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas

2.5. Ley N° 31357, Ley que modifica la Ley 26859, Ley Orgánica de Elecciones, y la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, con la finalidad de asegurar el desarrollo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2022 en el marco de la lucha contra la COVID-19

Artículo 3.- Abreviaturas

3.1. DNI: Documento Nacional de Identidad

3.2. ERM: Elecciones Regionales y Municipales

3.3. JNE: Jurado Nacional de Elecciones

3.4. LOE: Ley Orgánica de Elecciones

3.5. LOP: Ley de Organizaciones Políticas

3.6. OEC: Órgano Electoral Central

3.7. ONPE: Oficina Nacional de Procesos Electorales

3.8. ORC: Oficina Regional de Coordinación

3.9. RENIEC: Registro Nacional de Identificación y Estado Civil

3.10. ROP: Registro de Organizaciones Políticas

Artículo 4.- Definiciones

Para efectos del presente reglamento se consideran las siguientes definiciones:

4.1. Elecciones Internas: Es el proceso eleccionario que se llevan a cabo en las organizaciones políticas para seleccionar a sus candidaturas que competirán en las ERM 2022. A dicho efecto, las Elecciones Internas son organizadas y ejecutadas por la ONPE.

4.2. Elecciones Municipales: Abarca la elección de alcaldes y regidores provinciales como distritales. Para la elección de los Concejos Municipales Provinciales cada provincia constituye una circunscripción electoral. Para la elección de los Concejos Municipales Distritales cada distrito constituye una circunscripción electoral.

4.3. Elecciones Regionales: Abarca la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales. En la elección de gobernador y vicegobernador cada región y la Provincia Constitucional del Callao constituyen una circunscripción electoral; en la elección de consejeros regionales, cada provincia constituye una circunscripción electoral.

4.4. Lista Cerrada y Bloqueada: Es un tipo de lista respecto a la cual el votante tiene que ceñirse al orden de aparición de los candidatos en la lista, tal como fue presentado por la organización política. El orden establecido en la lista no puede ser alterado.

4.5. Mesa de sufragio: Es el órgano electoral conformado por afiliadas y afiliados de la organización política que tiene por finalidad recibir los votos en las Elecciones Internas de sus correspondientes organizaciones políticas; así como realizar el escrutinio, cómputo y la elaboración de las Actas Electorales.

4.6. Organización política: Es la asociación de ciudadanos facultada para participar de los asuntos políticos del país dentro del marco de la Constitución Política del Perú, la LOP y el ordenamiento legal vigente. Constituyen personas jurídicas de derecho privado por su inscripción ante el ROP. El término “organización política” comprende a los partidos políticos, a los movimientos regionales y a las alianzas electorales. En las Elecciones Internas participan las organizaciones políticas en proceso de inscripción.

4.7. Órgano Electoral Central: Es el órgano de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos de la organización política. Está integrado por un mínimo de tres miembros titulares y tres suplentes.

4.8. Oficina Regional de Coordinación: Es la responsable de ejecutar las funciones institucionales en todo el territorio nacional, y de acercar a la ONPE hacia la ciudadanía y a las organizaciones políticas.

4.9. Padrón de electores afiliadas y afiliados: Es la relación que contiene los datos de las afiliadas y los afiliados de cada una de las organizaciones políticas que pidan participar en las Elecciones Internas correspondientes a las ERM 2022.

4.10. Plazo: Es el tiempo establecido en el presente reglamento para el cumplimiento de los actos procedimentales.

4.11. Personero: Es el ciudadano acreditado para representar a cada una de las Listas Cerradas y Bloqueadas que competirán en las Elecciones Internas. La relación de personeros acreditados será informada por el OEC de la organización política.

4.12. Solución tecnológica de apoyo al escrutinio: Es una solución tecnológica que permite a los miembros de Mesa trasladar la información de la hoja borrador a formato digital, para poder consolidar el resultado de la Mesa de Sufragio y generar el Acta de Escrutinio. Su utilización dependerá de las condiciones para su implementación que ofrece cada circunscripción electoral.

Artículo 5.- Ámbito de Aplicación

5.1. El Reglamento es de observancia y cumplimiento obligatorio para las organizaciones políticas que se encuentren inscritas o hayan solicitado su inscripción en el ROP del JNE como máximo hasta el 5 de enero de 2022.

5.2. Corresponde a las unidades orgánicas y a las ORC de la ONPE, la organización y ejecución de las Elecciones Internas según el marco dispuesto en el presente Reglamento y demás dispositivos que se expidan para su celebración. De igual forma, les corresponde la atención de consultas relacionadas a la implementación de las Elecciones Internas, de acuerdo con sus competencias.

Artículo 6.- Principios de la organización y ejecución de las elecciones internas

Las disposiciones del Reglamento se realizarán respetando los principios de legalidad, de presunción de la validez del voto, de participación y respeto a la voluntad de las afiliadas y los afiliados, de autonomía del órgano electoral, de preclusión de las etapas de las Elecciones Internas; así como de transparencia y de publicidad de las actuaciones de los organismos electorales, entre otros.

Artículo 7.- Plazos

7.1. Los plazos fijados en el Reglamento serán computados en días calendario. Los días calendario comprenden los laborables (lunes a viernes), sábados, domingos y feriados.

7.2. Los plazos fijados en el Reglamento resultan ser improrrogables y de obligatorio cumplimiento para las organizaciones políticas.

TÍTULO II
ELECCIONES INTERNAS PARA LA ELECCIÓN DE CANDIDATAS Y CANDIDATOS QUE POSTULARÁN EN LAS ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2022

Artículo 8.- Órgano Electoral Central

8.1. El OEC es de carácter permanente y autónomo respecto de los demás órganos internos. Está integrado por un mínimo de tres miembros titulares y tres suplentes. Solo las afiliadas y los afiliados a la organización política pueden ser miembros de los órganos electorales. Los miembros del OEC están impedidos de postular en las Elecciones Internas.

8.2. El OEC de las organizaciones políticas, dentro del ámbito de su competencia, será responsable de garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en este Reglamento y de vigilar su observancia por los órganos electorales descentralizados, candidatas y candidatos, delegadas y delegados, personeras y personeros, así como de sus afiliadas y afiliados.

8.3. La ONPE coordinará la organización y ejecución de las Elecciones Internas solo con el presidente del OEC de las organizaciones políticas que se encuentren inscritas o hayan solicitado su inscripción en el ROP como máximo hasta el 5 de enero 2022.

Artículo 9.- Elecciones Internas

9.1. En las Elecciones Internas, las afiliadas y los afiliados de las organizaciones políticas elegirán a las candidatas y los candidatos que postularán en las ERM 2022, según las disposiciones de ley y a lo establecido en el presente Reglamento.

9.2. Para efectos de las Elecciones Internas, los organismos integrantes del sistema electoral ejercen las siguientes funciones:

a) El RENIEC elabora el padrón de electores de cada organización política sobre la base de la relación de afiliadas y afiliados proporcionada por el ROP del JNE.

b) El JNE se encarga de elaborar el cronograma correspondiente, de aprobar el padrón de electores de cada organización política, la solución de controversias en sede jurisdiccional y las acciones de fiscalización.

c) La ONPE se encuentra a cargo de la organización y ejecución, así como de la reglamentación de las modalidades de Elecciones Internas.

Artículo 10.- Oportunidad de las Elecciones Internas

10.1. Las Elecciones Internas de las candidatas y los candidatos que postularán en las ERM 2022 se desarrollarán según el cronograma electoral aprobado por el JNE.

10.2. La convocatoria a Elecciones Internas por parte de las organizaciones políticas deberá ser efectuada por el órgano facultado de acuerdo con su normativa interna, dentro del periodo que determine al cronograma electoral aprobado por el JNE.

10.3. La convocatoria a Elecciones Internas debe expresar de forma clara e indubitable la modalidad de elección a la que se sujetarán las organizaciones políticas.

10.4. El documento donde conste la convocatoria a Elecciones Internas será informado por el presidente del OEC de la organización política en la forma que establezca la ONPE, y en un plazo no mayor de tres (3) días calendario posterior a la fecha de la convocatoria.

Artículo 11.- Candidaturas sujetas a Elecciones Internas

11.1. Están sujetas a Elecciones Internas las candidaturas a los siguientes cargos:

a) Gobernador y vicegobernador regional.

b) Consejero regional.

c) Alcalde provincial y distrital.

d) Regidor provincial y distrital.

11.2. La organización política determina los requisitos y la modalidad para la inscripción de sus candidatas o candidatos de acuerdo con su normativa interna, los cuales deberán figurar en listas cerradas y bloqueadas. El número de listas de candidatos en competencia es determinado por la organización política, debiéndose presentar ante el JNE.

Artículo 12.- Modalidades de Elecciones Internas

12.1. Las Elecciones Internas de las candidatas y los candidatos de cada organización política pueden celebrarse conforme a las siguientes modalidades:

a) Elecciones con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de las afiliadas y los afiliados.

b) Elecciones a través de las delegadas y los delegados, previamente elegidos mediante voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de las afiliadas y los afiliados.

12.2. La selección de una de las modalidades de Elecciones Internas es facultad del órgano que prevé la normativa interna de la organización política, la cual debe ser comunicada por el presidente del OEC de la organización política de acuerdo con lo establecido en los numerales 10.3 y 10.4 del artículo 10 del Reglamento.

12.3. La organización política solo seleccionará una de las modalidades de Elecciones Internas, la cual se implementará para la elección de sus candidatas y candidatos en cada una de las circunscripciones electorales en donde manifieste su voluntad de participar en las ERM 2022. No procederá solicitud que seleccione y combine ambas modalidades de Elecciones Internas.

12.4. Si la organización política no precisa de forma clara e indubitable la modalidad de Elecciones Internas a implementar, la ONPE le otorgará un plazo máximo de tres (3) días calendario para que la precise. De no levantarse la observación, de oficio, se determinará que la modalidad será aquella con voto universal, libre, voluntario, igual, directo y secreto de las afiliadas y los afiliados.

12.5. La celebración de cada modalidad de Elecciones Internas se realizará de acuerdo con el cronograma electoral aprobado por el JNE.

Artículo 13.- Formas de postulación de candidaturas

13.1. El JNE es el competente para informar a la ONPE las candidaturas y los cargos a los que buscan postular en las ERM 2022, mediante listas cerradas y bloqueadas, dentro del plazo definido en el cronograma electoral.

13.2. La variación de las listas cerradas y bloqueadas solo podrá ser comunicada por el JNE hasta antes del término del plazo para informar las candidaturas y los cargos a los que buscan postular en las ERM 2022, definido en el cronograma electoral.

13.3. Las listas cerradas y bloqueadas que informe el JNE serán identificadas según el orden de remisión con un número, iniciando por el 1, precisándose el nombre de la organización política y la circunscripción electoral en la que competirá.

13.4. No procede ante la ONPE cuestionamiento o impugnación contra lo informado por el JNE. El acceso a la jurisdicción electoral sobre esta materia debe sustentarse en las reglas que para tal efecto considere el JNE.

Artículo 14.- De la elección de delegadas y delegados

14.1. En las Elecciones Internas bajo la modalidad de delegados, las candidaturas para ser delegada o delegado, así como el alcance de la representación del delegado, deben ser informadas por el presidente del OEC de la organización política en la forma que determine la ONPE.

14.2. Las candidaturas para ser delegada o delegado deben presentarse mediante listas cerradas y bloqueadas o por candidaturas nominales, precisándose el ámbito nacional o regional, según el cual las afiliadas y los afiliados deben elegirlos. Los requisitos para obtener la condición de delegada o delegado y el número de delegaturas permitidas son determinados por la organización política.

14.3. Las candidaturas nominales o por listas cerradas y bloqueadas para la elección de delegadas y delegados deben ser identificadas con un número, iniciando por el 1. El presidente del OEC de la organización política es el único responsable de informar las candidaturas inscritas y el ámbito donde competirán.

14.4. Las candidaturas para ser delegada o delegado deben encontrarse en la relación de afiliadas y afiliados de las organizaciones políticas registradas ante el ROP. En el caso de organizaciones políticas en vías de inscripción, deben figurar en la lista de afiliadas y afiliados con que se haya solicitado su inscripción ante el ROP, como máximo hasta el 5 de enero 2022.

14.5. El plazo máximo para informar a la ONPE sobre las candidaturas para la elección de delegadas y delegados es el mismo que indica el cronograma electoral para que se presente ante el JNE las candidaturas que menciona el numeral 13.1 del artículo 13 del Reglamento.

Artículo 15.- Formas de votación de las candidaturas

15.1. En la modalidad de Elecciones Internas donde las afiliadas y los afiliados elijan de manera directa a las candidaturas que postularán en las ERM 2022, la ONPE determinará una forma de votación que facilite la elección en conjunto de los ámbitos municipal distrital, municipal provincial y regional para el caso de las organizaciones políticas de alcance regional. Para el caso de las organizaciones políticas de alcance nacional las afiliadas y los afiliados, además de la elección directa y en conjunto de los ámbitos antes señalados, también podrán optar por la elección a nivel de listas que conformen macro regiones o que sean de alcance nacional, según lo prevea su normativa interna.

15.2. En la modalidad de Elecciones Internas donde las delegadas y los delegados elijan de manera indirecta a las candidaturas que postularán en las ERM 2022, la ONPE determinará una forma de votación que facilite la elección de candidaturas en conjunto de los ámbitos municipal distrital, municipal provincial y regional para el caso de las organizaciones políticas de alcance regional. Para el caso de los partidos políticos las delegadas y los delegados, además de la elección en conjunto de los ámbitos antes señalados, también podrán optar por la elección de listas que configuren macro regiones o que sean de alcance nacional, según lo considere su normativa interna.

15.3. La forma de votación que determine la ONPE, para las modalidades de Elecciones Internas, considerará la manera en que se encuentran distribuidas las afiliadas y afiliados de cada organización política, el número de listas cerradas y bloqueadas que informe el JNE y las circunscripciones electorales en donde la organización política haya dispuesto que se organicen y ejecuten sus Elecciones Internas.

TÍTULO III
PADRÓN DE ELECTORAS Y ELECTORES CON AFILIACIÓN

Artículo 16.- Elaboración del padrón de electoras y electores con afiliación

16.1. El padrón de electoras y electores con afiliación a cada organización política es elaborado por el RENIEC sobre la base de la información proporcionada por el ROP del JNE. Debe precisar el DNI; nombres y apellidos; fotografía; distrito, provincia y departamento de domicilio; y datos de este último, debidamente corroborados por el RENIEC.

16.2. Una vez elaborado el padrón de electoras y electores con afiliación a cada organización política, este será remitido al JNE para su aprobación. A su vez, este organismo remitirá copia del mismo, conforme a lo dispuesto en su reglamento.

16.3. El OEC de la organización política es la responsable de poner a disposición de cada una de las listas cerradas y bloqueadas que se registren ante el JNE de una copia del padrón de electoras y electores con afiliación según la circunscripción electoral donde vayan a competir.

16.4. Para efectos de la votación en ambas modalidades de elección, se considerará el domicilio declarado ante el RENIEC. La identificación de la electora y el elector respecto del padrón solo podrá realizarse con el DNI. No se admitirá documento distinto al DNI.

TÍTULO IV
MESAS DE SUFRAGIO Y LOCALES DE VOTACIÓN

Artículo 17.- Mesas de sufragio y locales de votación

17.1 El número de mesas de sufragio y su ubicación para cada organización política serán determinadas por la ONPE, según el número de afiliadas y afiliados con que cuenten en una circunscripción electoral.

17.2. Los locales de votación serán definidos por la ONPE, teniendo en cuenta los protocolos de seguridad sanitaria, y serán publicados en los locales partidarios y los portales electrónicos de la ONPE y de la correspondiente organización política, de contar con ellas. Es responsabilidad de la organización política que las afiliadas y los afiliados tomen conocimiento de dichos locales.

17.3. El número de electoras y electores por cada mesa de sufragio será determinado por la ONPE de acuerdo al número de afiliadas y afiliados con que cuenten cada organización política en una circunscripción electoral, debiéndose garantizar todas las medidas de control establecidas en los protocolos sanitarios.

17.4. La conformación de las mesas de sufragio se realizará de forma progresiva según la aprobación de los padrones de electoras y electores con afiliación, por parte del JNE, de las organizaciones políticas.

Artículo 18.- Selección de las y los miembros de mesa de sufragio

18.1. La organización política designa a las afiliadas y afiliados que asumirán el cargo de miembro de mesa. Corresponderá a la ONPE determinar el procedimiento para la asignación de miembros de mesa titulares y suplentes.

18.2. El presidente del OEC de la organización política es el responsable de comunicar a la ONPE, en la forma que esta establezca, la designación de las y los miembros de mesa dentro del plazo que determina el cronograma electoral. Esta actividad resulta obligatoria e ineludible para la celebración de las Elecciones Internas.

18.3. Las organizaciones políticas evitarán designar a personas en grupos de riesgo frente a la COVID-19, identificadas por la Autoridad Nacional Sanitaria, mujeres embarazadas o madres lactantes con hijos menores de dos (2) años a la fecha de las Elecciones Internas.

18.4. La conformación final de los miembros de mesa deberá ser publicitada en los locales partidarios y los portales electrónicos de las organizaciones políticas, así como en el portal electrónico institucional de la ONPE.

Artículo 19.- Funcionamiento de la mesa de sufragio

19.1. Las y los miembros de las mesas de sufragio se reúnen en el local de votación correspondiente desde las 06:00 horas del día de las Elecciones Internas, a fin de que las mesas de sufragio comiencen a funcionar a partir de las 07:00 horas. La instalación de la mesa de sufragio se hace constar en el acta electoral.

19.2. Para la instalación de la mesa de sufragio se requiere la presencia de tres miembros de mesa. En caso de que hasta las 07:00 horas no se encuentre presente el número de miembros requerido para el funcionamiento de la mesa, se procederá a invitar a las electoras y los electores de la fila para que procedan a instalar la mesa de sufragio y dar inicio a las votaciones.

19.3. Las votaciones finalizan a las 17:00 horas, procediéndose a cerrar los locales de votación. Las y los miembros de mesa solo reciben el voto de las electoras y los electores que hayan ingresado al local antes de la hora de cierre. Cerrada la votación, las y los miembros de mesa hacen constar en el acta electoral el número de electores que han asistido a votar de acuerdo con las firmas registradas en la lista de electores. En caso hubieran votado todos los electores que figuran en la lista de la mesa de sufragio, el presidente puede dar por terminada la votación antes de dicha hora, dejándose constancia en el Acta de Sufragio.

19.4. Finalizado el sufragio, las y los miembros de mesa constatan que cada cédula esté correctamente firmada por su presidente y que el número de cédulas depositadas en ella coincida con el número de votantes que aparece en el acta electoral. De existir divergencia se procederá conforme a lo que establece sobre el particular el artículo 279 de la LOE.

19.5. El escrutinio se realiza en acto único y ante las personeras y los personeros debidamente acreditados. El escrutinio realizado por las y los miembros de mesa es irrevisable.

19.6. Las y los miembros de mesa elaboran y distribuyen el acta electoral en los siguientes ejemplares:

a) Uno al JNE;

b) Otro, a la ONPE; y,

c) Otro, al OEC.

El presidente de la mesa de sufragio está obligado a entregar a las personeras y los personeros que lo soliciten, copia del acta electoral.

19.7. El funcionamiento de las mesas de sufragio de manera complementaria se rige, en lo que corresponda aplicar, por las disposiciones que contiene la LOE.

Artículo 20.- Coordinador y coordinadora de mesa

Es la persona encargada por la ONPE para brindar asistencia electoral a quienes conforman la mesa de sufragio durante el día de las elecciones, o asistencia técnica en el manejo de los equipos electrónicos puestos a su disposición.

TÍTULO V
PERSONEROS Y PERSONERAS DE MESA DE SUFRAGIO

Artículo 21.- Acreditación ante la mesa de sufragio

21.1. El presidente del OEC de la organización política informará a la ONPE, en un plazo no menor de siete (7) días previo a la fecha de la jornada electoral, la relación de personeras y personeros de mesa de sufragio. Las personeras y personeros no pueden tener la condición de candidata o candidato en las Elecciones Internas.

21.2. El día de la jornada electoral cada Lista Cerrada y Bloqueada en competencia en las Elecciones Internas podrá también acreditar ante la propia mesa de sufragio a una personera o personero para supervisar el normal desarrollo de la votación.

21.3. La identificación de la personera o del personero ante la mesa de sufragio se hará por medio de la acreditación otorgada por el OEC de la organización política. Esta debe estar acompañada del DNI en caso lo soliciten los miembros de mesa, los funcionarios o autoridades electorales.

21.4. La acreditación de las personeras y personeros deberá realizarse en la forma que la ONPE, para tal efecto, ponga a disposición de las organizaciones políticas.

Artículo 22.- Derechos y prohibiciones de las personeras y los personeros de mesa de sufragio

22.1. Sin perjuicio de los derechos establecidos por la LOE, en lo que resulte aplicable, las personeras y los personeros ante la mesa de sufragio tienen la facultad para:

a) Presenciar la instalación, el sufragio y el escrutinio, de ser el caso.

b) Suscribir las actas de instalación, sufragio y escrutinio, si lo desean. La suscripción de la correspondiente acta será efectuada según los mecanismos que la ONPE ponga al servicio de las personeras y personeros de mesa.

c) Obtener, a su solicitud, una copia del acta electoral.

2.2. Las personeras y los personeros ante la mesa de sufragio tienen prohibido realizar los siguientes actos:

a) Discutir con otros personeros y personeras, con las y los miembros de mesa, con la coordinadora o coordinador de mesa o con cualquier otro actor electoral durante la jornada electoral.

b) Modificar, interrumpir total o parcialmente, y/o afectar el desarrollo de las actividades propias de cada una de las etapas de la jornada electoral.

c) Manipular los dispositivos y/o equipos electrónicos de apoyo al escrutinio.

22.3. En caso de verificarse la realización de cualquiera de las conductas indicadas en el numeral anterior, la mesa de sufragio, por acuerdo unánime, puede disponer el retiro de la personera o personero de mesa, pudiendo ser reemplazado por otra u otro debidamente acreditado. La ONPE tiene derecho expedito de iniciar las acciones legales y judiciales correspondientes.

TÍTULO VI
JORNADA ELECTORAL

Artículo 23.- Votación convencional

23.1. Las votaciones se rigen por el presente Reglamento y las disposiciones de la LOE, en lo que resulte aplicable, asegurando la instalación de las mesas de sufragio oportunamente.

23.2. Las votaciones se desarrollan de forma simultánea para todas las organizaciones políticas y considerando la modalidad de elección que han seleccionado. La fecha de celebración de la jornada electoral, para cada modalidad de Elecciones Internas, está definida en el cronograma electoral aprobado por el JNE.

23.3. La elección de candidaturas a través de delegados y delegadas se llevará a cabo en los locales de votación que determine la ONPE y que cumpla con los protocolos de seguridad sanitaria. En el caso de organizaciones políticas de alcance nacional la elección de las candidaturas se llevará a cabo en las capitales de departamento que determine la ONPE; siendo que, para el caso de organizaciones políticas de alcance regional, esta se llevará a cabo en la capital del departamento respectivo.

TÍTULO VII
PUBLICACIÓN DE RESULTADOS

Artículo 24.- Publicación de los resultados

Una vez computados los resultados de las Elecciones Internas de cada organización política, la ONPE hará la publicación respectiva en su portal electrónico y remitirá una copia de los mismos al JNE y al OEC correspondiente, para la elaboración de su lista final de candidatos, que será presentada en el marco de las ERM 2022.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Los actos y actividades no desarrollados en el presente Reglamento se regirán por lo establecido en la LOE y LOP en lo que resulte aplicable, siempre y cuando no contravengan el cronograma electoral.

De igual forma, serán de aplicación los documentos internos, como directivas, procedimientos, protocolos, instructivos, y otros que la ONPE haya aprobado u apruebe, en cuanto resulten aplicables a las elecciones internas.

Segunda.- El diseño y el contenido de la cédula de votación y demás material electoral son aprobados por la ONPE, debiendo considerar espacios y caracteres homogéneos para las candidaturas presentadas por las organizaciones políticas, además de las medidas de seguridad pertinentes determinadas por la ONPE.

Tercera.- Las organizaciones políticas deberán consignar una dirección electrónica para efectos de notificar al OEC las decisiones que adopte la ONPE en el marco de las Elecciones Internas, cuya administración es de responsabilidad exclusiva del presidente del OEC. Las comunicaciones remitidas a dicha dirección surten efectos en el mismo día en que fueron enviadas.

Cuarta.- La información que debe ser declarada de acuerdo con el presente Reglamento se efectuará en la forma que determine la ONPE y que se pondrá a disposición de las organizaciones políticas a través del portal institucional electrónico de la ONPE.

Quinta.- La ONPE garantiza el orden y la seguridad en las Elecciones Internas, para lo cual coordinará con las Fuerzas Armadas y Policía Nacional. Las instrucciones y las disposiciones que se emitan son de obligatorio cumplimiento de conformidad a lo previsto en el artículo 186 de la Constitución Política.

Descargue la resolución aquí

Comentarios: