El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó un listado de los partidos políticos que, actualmente, cuentan con inscripción vigente en el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) de dicha entidad electoral.
Un total de 26 organizaciones políticas están autorizadas a participar de un eventual proceso electoral en el Perú, según informó el JNE vía X (antes Twitter).
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Debate por A. N. T. A. U. R. O.
La Alianza Nacional de Trabajadores, Agricultores, Universitarios, Reservistas y Obreros (A. N. T. A. U. R. O.) logró su inscripción ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE en diciembre de 2023.
El partido político, que lleva el nombre de Antauro Humala, superó una tacha contra la solicitud de inscripción de la agrupación alegando «la vulneración a lo establecido en el artículo 2 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas».
Aunque el partido del etnocacerista sigue habilitado, el congresista Alejandro Muñante (Renovación Popular), en febrero de 2024, solicitó al JNE declarar ilegal a la agrupación A. N. T. A. U. R. O. por presuntamente tener conducta antidemocrática.
En respuesta, el JNE afirmó no tener «competencias y facultades» para «verificar comportamiento democrático» del partido político. Así, en el Oficio 180-2024-MP se lee:
El Pleno del JNE se encuentra desprovisto de competencia y facultades para efectuar verificaciones sobre el comportamiento democrático o no democrático de las organizaciones políticas inscritas; subrogarse o emitir opinión técnica sobre la calificación de actuaciones o conductas de la organización política inscritas, se encuentra reservada de manera exclusiva a la Fiscalía de la Nación o a la Defensoría del Pueblo; y a la declaración definitiva tras el proceso correspondiente, que pronunciará en el sentido que corresponda la Corte Suprema de Justicia, como órgano resolutor.
¿Cómo inscribir una organización política ante el JNE?
Un colectivo ciudadano, que aspira a participar democráticamente en los asuntos públicos del país, deberá cumplir una serie de pasos para poder inscribirse ante el Registro de Organizaciones Políticas (ROP), creado en noviembre de 2003, mediante la Ley 28094, Ley de Partidos Políticos.
Toda agrupación que aspire a inscribir a un movimiento político tendrá que adquirir el Certificado de Reserva de Denominación ante la oficina del JNE o en sus Oficinas Desconcentradas.
La solicitud de Reserva de Denominación será resuelta por la Unidad Orgánica de Servicios al Ciudadano en un plazo de cinco días hábiles. Para esto, se deberá adjuntar los requisitos señalados en el TUPA y Reglamento vigente.
Tras la obtención de dicho documento, el personero legal deberá pedir al Registrador Delegado la fecha y hora para la presentación de la solicitud de inscripción.
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En la fecha y hora programada, el personero legal presentará ante el JNE la solicitud de inscripción dirigida al Director Nacional de Registro de Organizaciones Políticas.
Algunos de los requisitos de la solicitud son el acta de fundación; ideario; declaración jurada de los fundadores de vocación democrática; respeto al Estado de derecho y a las libertades y derechos fundamentales, entre otros.
Cabe mencionar que los requerimientos para la inscripción de un partido político y un movimiento regional son diferentes.

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