La bancada de Renovación Popular, a través del congresista Diego Bazán, presentó un proyecto de ley que busca establecer incentivos para la conformación de alianzas electorales, así como modificar varios aspectos del proceso electoral, únicamente en las Elecciones Generales 2026.
La propuesta, que pretende «simplificar» el proceso electoral, abarca diversos puntos clave. En primer lugar, sugiere que no se penalice la no participación de los partidos políticos en los comicios del próximo año.
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También introduce cambios significativos en la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para facilitar la constitución de alianzas entre los partidos. De acuerdo con la propuesta, aquellos partidos que decidan formar coaliciones electorales para las elecciones de 2026 podrán mantener su inscripción aún si no logran representación en el Congreso, siempre y cuando la alianza obtenga al menos el 5% de los votos válidos.
Este umbral podría disminuir en caso de que la alianza esté conformada por tres o más partidos, lo que permitiría mayor flexibilidad a los agrupamientos políticos. Así, se postula lo siguiente:
1. La cancelación de la inscripción de los partidos políticos que conforman una alianza electoral se produce en caso de que la alianza no alcance al menos cinco por ciento (5%) de los votos válidos. Dicho porcentaje se reduce como máximo en uno por ciento (1 %) si la alianza está conformada por 3 partidos políticos y se reduce en un dos por ciento (2%) si agrupa a más de 5 partidos políticos.
2. Los partidos políticos conformantes de la alianza mantienen su inscripción aun cuando no obtengan representación en el Congreso si se cumple con lo dispuesto en el párrafo anterior.
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En un contexto de mayores incentivos, los partidos que decidan no formar parte de alianzas o presentar candidaturas en las elecciones primarias tampoco serán sancionados. Este aspecto, que podría verse como una medida excepcional, se aplicaría exclusivamente para las elecciones de 2026.
Otro aspecto destacado del proyecto es la simplificación de la cédula de sufragio. La iniciativa busca que el diseño del voto unifique todos los elementos electorales en un solo formato, incluyendo la elección del presidente, vicepresidentes, la cámara de diputados, senadores y el parlamento andino.
En caso de que existan problemas técnicos, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tendría la facultad de elaborar una cédula independiente para la elección del parlamento andino.
La propuesta también busca crear las cédulas diferenciadas para grupos especiales de la población, como una medida excepcional.
LEY QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA LA FORMACIÓN DE ALIANZAS ELECTORALES Y SIMPLIFICA EL PROCESO ELECTORAL DEL 2026
Los congresistas de la República que suscriben, miembros del Grupo Parlamentario RENOVACIÓN POPULAR, a iniciativa del Congresista DIEGO ALONSO FERNANDO BAZAN CALDERÓN, ejerciendo el derecho a iniciativa legislativa que les confiere artículo 107 de la Constitución Política del Perú, y en concordancia con los artículos 22, inciso c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presentan el siguiente Proyecto de Ley:
1. FORMULA NORMATIVA
El Congreso de la República ha dado la siguiente Ley
LEY QUE ESTABLECE INCENTIVOS PARA LA FORMACIÓN DE ALIANZAS ELECTORALES Y SIMPLIFICA EL PROCESO ELECTORAL DEL 2026
Artículo l.-Objeto
La presente ley tiene por objeto establecer incentivos para la formación de alianzas electorales, no penalizar la no participación en las elecciones generales del 2025 y establecer disposiciones para simplificar la cédula de sufragio.
Artículo 2.- Incentivos para la conformación de Alianzas
Para el caso de las Elecciones Generales 2026, no es de aplicación lo dispuesto en el literal b), e) y g) del artículo 13 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, y su participación se rige por las siguientes reglas:
1. La cancelación de la inscripción de los partidos políticos que conforman una alianza electoral se produce en caso de que la alianza no alcance al menos cinco por ciento (5%) de los votos válidos. Dicho porcentaje se reduce como máximo en uno por ciento (1 %) si la alianza está conformada por 3 partidos políticos y se reduce en un dos por ciento (2%) si agrupa a más de 5 partidos políticos.
2. Los partidos políticos conformantes de la alianza mantienen su inscripción aun cuando no obtengan representación en el Congreso si se cumple con lo dispuesto en el párrafo anterior.
Esta regla se aplica sin perjuicio de lo establecido en la Única Disposición Complementaria Transitoria de la Ley No 32245.
Artículo 3.- Inaplicación del artículo 13 de la Ley 28094 para no penalizar la no participación en las elecciones generales 2026
De manera excepcional, para el caso de las Elecciones Generales 2026, solamente para aquellas organizaciones políticas que opten por no presentar candidaturas a las elecciones primarias, ni conformar una alianza electoral, no será de aplicación el literal e) del artículo 13 de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, por única vez.
Artículo 4.- Simplificación de lar cédula de sufragio
Para el caso de las Elecciones Generales 2026, como regla general, la Cédula de sufragio debe procurar mantener la unidad y contener en un solo diseño a la totalidad de organizaciones políticas, y las columnas y recuadros necesarios, para la elección de (1) Presidente y Vicepresidente; (2) cámara de diputados; (3) Senador del distrito múltiple; (4) Senador del distrito nacional; y (5) parlamento andino. En ese orden.
Si por razones estrictamente técnicas esto no fuera posible, la ONPE puede elaborar una cédula electoral independiente y separada solamente para el caso de la elección del parlamento-andino.
Excepcionalmente, y solamente para garantizar el derecho al voto de grupos especiales de la población, la ONPE puede aprobar diseños diferenciados de cédula electoral.
[Continúa…]