Elecciones con discriminación para representar ante el jurado nacional de elecciones

El sistema de justicia esta integrado principalmente por el Poder Judicial, Ministerio Público, la Junta Nacional de Justicia, el Tribunal Constitucional, el Jurado Nacional de Elecciones JNE y la abogacía a través de los Colegios de Abogados. En nuestro país todas estas instituciones fueron creados sobre la base de su ley orgánica en consonancia con la estructura dogmática y orgánica que la Constitución establece, sin embargo, en el JNE no ha sucedido lo mismo, porque se ha establecido su composición contraviniendo la carta magna.

El JNE prevé la participación de cinco instituciones, pero representativas del país solo cuatro, es así, que se elige al representante de todos los jueces supremos del Poder Judicial (incluso cesantes), al representante de todos los Fiscales Supremos del Ministerio Público, al representante de todos los decanos de las universidades públicas y también de las privadas del país. Sin embargo, en el caso de los abogados la representación no se elige en el marco de la participación de toda la abogacía del país, sino solo al abogado representante del Colegio de Abogados de Lima.

No es difícil advertir que el JNE mantiene aún una composición que linda con la ley, porque en pleno siglo XXI, la consumación del delito de discriminación está a la vista de todos los poderes del Estado y los órganos autónomos. La supremacía de la Constitución en su estructura dogmática y orgánica está vulnerada y los órganos autónomos como la Defensoría del Pueblo, el Tribunal Constitucional, la Junta Nacional de Justicia, así como los tres poderes del Estado encabezados por letrados no han dicho nada.

Los Tratados internacionales y la Constitución garantizan a toda persona el derecho a la igualdad ante la ley, el derecho ciudadano a participar en los asuntos públicos de elegir y ser elegido, la garantía de no ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole, -Arts. 2.2 y 31 de la Constitución-, sustento normativo suficiente para que el propio Estado o los propios Colegios de Abogados puedan accionar en corrección de la representación en consonancia con la norma señalada.

La justicia en materia electoral, de referéndum u otro tipo de consultas esta a cargo del JNE, quien «administra justicia» en primera y última instancia, conforme establece el Art. 181 de la Constitución, en esa tarea, es la institución con la más alta responsabilidad encargada de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio, la realización de los procesos electorales en «igualdad de condiciones» «el respeto a la ley y la Constitución», para elegir a nuestros alcaldes, gobernadores, diputados, senadores y presidente del país, desde su postulación hasta su proclamación, siendo así, resulta irónico las atribuciones de dicho organismo electoral nacional, en la medida que en su esencia conformada no respeta la ley y mucho menos la Constitución de la que nace.

Recurriendo a los antecedentes en la composición del JNE, por citar un ejemplo, desde la Carta del 1979 -donde primó la participación plural de la representación política- ha previsto la participación de la sociedad civil, para administrar justicia en materia electoral, es así que en su formación legal y por tanto justa representación de la sociedad civil, la abogacía ha formado parte, estableciendo que el JNE esté compuesto por siete miembros elegidos: a) un juez supremo del PJ, b) un abogado de la Federación Nacional de Colegios de Abogados del Peru, c) un abogado del Colegio de Abogados de Lima, d) un Decano de las Facultades de Derecho de universidades públicas, y d) tres ciudadanos propuestos por los Jurados de Elecciones del Norte, Centro y Sur. Luego con la Constitución de 1993, en el Art. 179, se ha impuesto que el JNE, este compuesto por cinco miembros elegidos: a) un juez supremo del PJ, b) un fiscal supremo del Ministerio Público, c) un abogado elegido solo entre los miembros del Colegio de Abogados de Lima, d) un ex decano de las Facultades de Derecho de universidades públicas y e) un ex decano de las Facultades de Derecho de universidades privadas.

Han transcurrido 32 años desde la Constitución del ’93, -01 de enero de 1994-, y en todo este tiempo, entendiendo que el sistema democrático es perfectible acorde a los propios derechos fundamentales de la Constitución y los tratados internacionales, la composición del JNE debe ser corregida en su composición por la propia coherencia que requiere en su estructura orgánica como institución que se supedita a la Constitución y el respeto a los derechos fundamentales.

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La abogacía nacional en ejercicio dentro de las diferentes instituciones del país y los mas de 30 Colegios de Abogados del Perú estamos en la obligación de actuar conforme a nuestros principios deontológicos y valores humanos en defensa de la dignidad de la abogacía nacional, la plena vigencia de los derechos fundamentales y sobre todo la justicia como valor supremo del derecho, erradicando toda forma de discriminación conforme exige la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los Tratados Internacionales, por lo que, es de advertir que ya se tiene un antecedente sobre la modificación del Artículo 179, de la Constitución, el Proyecto de Ley 7416/2020, presentado por el Colegio de Abogados del Cusco con el respaldo de la Junta Nacional de Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, el mismo que obtuvo una primera votación favorable en primera legislatura, pero por razones que solo el Congreso debe explicar no se llegó a la segunda votación.

Este 15 de febrero está programado la  elección de un abogado integrante, solo del Colegio de Abogados de Lima que lo representará ante el Jurado Nacional de Elecciones, que en la práctica representará a la abogacía nacional, contrario a su origen, dado la competencia que tendrá en la administraciónde justicia a nivel nacional y no solo en Lima. Elección con violación al derecho a la igualdad ante la ley, elección con discriminación, con la comisión del delito de discriminación, elección con violación a los derechos fundamentales de elegir y ser elegido, lo que no es compatible con nuestros principios de letrados, de verdaderos defensores del sistema democrático y el Estado de Derecho.


Sobre el autor: Mayk Pilares Rado es ex Presidente de la Junta de Decanos de los Colegios de Abogados del Peru y Ex Decano del Ilustre Colegio de Abogados del Cusco.

Comentarios:
Abogado por la Universidad Nacional de San Antonio Abad de Cusco; con estudios de especialización en el Nuevo Código Procesal Penal, y estudios de Destrezas en Litigación Oral en la Universidad de California - Western School Of Law, San Diego, EE.UU. Integrante del Estudio Jurídico Chávez & Pilares Abogados – Cusco, Ex Defensor Público en Cusco por cinco años, desde su vigencia en octubre del 2009.