Entrevista a José Manuel Villalobos, director ejecutivo del Instituto Peruano de derecho electoral.
El Jurado Electoral de Elecciones de Lima Centro resolvió en audiencia pública los votos impugnados.
¿Cuáles son las diferencias entre actas observadas y votos impugnados?
A la espera del resultado final y oficial de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE), la candidata Keiko Fujimori mostró cierta disconformidad ante el número de actas observadas e impugnadas, acusando un presunto »fraude sobre la mesa». Asimismo, el candidato a la vicepresidencia Luis Galarreta alegó que un considerable número de actas observadas se encuentran en las principales regiones en las que Fuerza Popular tiene una considerable mayoría.
De acuerdo con El Comercio, Lima, Piura, La Libertad, Callao y Loreto son las circunscripciones electorales que hasta anoche tenían la mayor cantidad de actas observadas y enviadas a los JEE, en total sumaban 894.
En LP Pasión por el Derecho, queremos hacer aclaraciones estrictamente académicas para diferenciar estos términos del derecho electoral.
Las declaraciones y denuncias vertidas en distintos medios de comunicación, tanto por miembros de Fuerza Popular y por periodistas tienen cierto grado de imprecisión. Comenzando por aclarar que los medios de impugnación electoral sirven para modificar, revocar o anular los actos y resoluciones en materia electoral que no se apeguen a las normas constitucionales, convencionales y legales. Una impugnación tiene relación conexa con el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, y este derecho se sustenta en la necesidad que tiene toda persona de recurrir al órgano jurisdiccional a obtener una respuesta a su conflicto jurídico o incertidumbre jurídica. Que un acta esté impugnada de ninguna manera implica que sea nula automáticamente.
A continuación presentamos las diferencias según el Reglamento para el tratamiento de las actas electorales para el cómputo de resultados.
Acta observada: Acta electoral que corresponde a la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (ODPE) y que no puede ser contabilizada en el centro de cómputo debido a los motivos siguientes: no contiene datos, se encuentra incompleta, contiene error material o presenta caracteres, signos o grafías ilegibles que no permiten su empleo para el cómputo de votos.
Acta con voto impugnado: Es un acta electoral que contiene uno o más votos que han sido materia de impugnación, lo cual queda registrado en la mencionada acta.
Los partidos políticos ponen personeros en cada mesa de votación. Ellos tienen la potestad de cuestionar los votos en el escrutinio. En ese caso estaríamos hablando de la impugnación de un voto, no del acta.
¿Cuáles son las causales de observación?
Las actas electorales únicamente pueden ser observadas cuando:
- El acta electoral contiene error material: con inconsistencias en los datos numéricos consignados.
- El acta electoral es ilegible: cuando contiene cualquier signo, grafía o carácter diferente a los números 0, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8 y 9, Ø, (.), (-), (/), (\), (=), -o-, o que contengan la combinación de estos borrones o enmendaduras que hagan imposible su identificación numérica.
- El acta electoral se encuentra incompleta: no consigna el total de ciudadanos que votaron ni en letras ni en números.
- El acta electoral no presenta datos: no se registran votos, total o parcialmente, en los casilleros correspondientes a la votación, o cuando el acta electoral no contiene la cantidad mínima de firmas de miembros de mesa requeridas.
Identificadas las actas, el jefe de la ODPE las remitirá al JEE para su resolución correspondiente, así como también se remitirán las actas que contengan impugnación de votos o con solicitud de nulidad, para su resolución correspondiente. Estas últimas no serán consideradas como observadas.
Lo cierto y claro es que tanto las actas observadas como las que tengan impugnación de votos, no serán contabilizadas hasta que el JEE emita una resolución.
Ante esta situación en donde se pelea voto a voto la elección y todo parece excesivamente parejo, el director Ejecutivo del Instituto Peruano de Derecho Electoral, José Manuel Villalobos, afirmó para RPP que tomará más de una semana para que los JEE resuelvan las actas observadas, y por tanto, declarar un ganador tempranamente puede crear falsas expectativas.
Así como también señaló que los jurados electorales especiales van a ir resolviendo en función a como vayan recibiendo estas actas y luego de lo que resuelva el Jurado Electoral Especial, si uno de los dos partidos no está de acuerdo puede apelar, tiene tres días para apelar, y viene el acta a Lima para que el Jurado Nacional de Elecciones finalmente resuelva, eso podría demorar más de una semana o unos diez días.