El teletrabajo en el Perú. Evolución normativa

Sumario: 1. Antecedentes, 2. Características, 3. Derechos y obligaciones de las partes, 4. Ley del teletrabajo, 5. Aspectos relevantes del reglamento de la Ley del teletrabajo.


El teletrabajo es una modalidad contractual laboral que ha venido cobrando relevancia en los últimos días en nuestro país, a raíz de la aprobación del reglamento de la Ley del Teletrabajo, siendo esto así, haremos un análisis de la evolución normativa que ha sufrido está modalidad laboral en el Perú.

Lea también: Reglamento de la Ley 31572, Ley del Teletrabajo [Decreto Supremo 002-2023-TR]

1. Antecedentes

Por regla general, la prestación de servicios del trabajador a favor del empleador debe realizarse en el centro de trabajo; sin embargo, hay algunas excepciones que se pueden aplicar en la relación laboral, como son los trabajadores que desarrollan sus actividades fuera del centro de trabajo.

En ese entender, en el Perú, se ha buscado regular algunas modalidades laborales que permitan el desarrollo de actividades laborales sin la necesidad de asistencia al centro de labor. Así tenemos el trabajo a domicilio, el teletrabajo y el trabajo remoto.

1.1 Trabajo a domicilio

Desde el año 1991, con la publicación del Decreto Legislativo 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, en sus artículos 155 al 164, se regula el trabajo a domicilio, cuya peculiaridad es que el trabajador labora desde su domicilio o donde haya señalado como lugar de trabajo, pero este trabajador no se encuentra sujeto a fiscalización o supervisión directa o inmediata[1]; en esta modalidad no se consideran los trabajadores del hogar, el trabajo autónomo o el trabajo familiar[2].

1.2 Teletrabajo

El 5 de junio de 2003, se publicó la Ley 30036, Ley del Teletrabajo, incorporando está nueva forma de trabajo en nuestra legislación laboral, cuya peculiaridad es que le teletrabajador desarrolla sus labores en un lugar diferente al centro de trabajo, pero a diferencia del trabajo a domicilio, la particularidad es que las actividades se desarrollan utilizando elementos de tecnología de la información y la comunicación.

1.3 Trabajo remoto

Con la llegada de la pandemia, se tuvieron que vivir nuevas experiencias laborales, una de ellas fue la que generó con la publicación del Decreto de Urgencia 036-2020 de fecha 15 de marzo del 2020, que dispuso la realización del trabajo remoto, la misma que estuvo en vigencia hasta el 2 de enero del 2023, y cuya diferencia con el trabajo remoto, radica en que los costos por la utilización de medios informáticos o de comunicación están a cargo del trabajador.

2. Características

El teletrabajo es una modalidad especial de prestación de labores, de condición regular o habitual. Se caracteriza por el desempeño subordinado de aquellas sin presencia física del trabajador o servidor civil en el centro de trabajo, con la que mantiene vínculo laboral. Se realiza a través de la utilización de las plataformas y tecnologías digitales[3].

Otras características del Teletrabajo son:

  • Ser de carácter voluntario y reversible.
  • Ser de forma temporal o permanente.
  • Ser de manera total o parcial.
  • Flexibilizar la distribución del tiempo de la jornada laboral.
  • Realizarse dentro del territorio nacional o fuera de este.
  • El lugar donde se realiza se establece de acuerdo al artículo 11, siempre que el lugar acordado cuente con las condiciones digitales y de comunicaciones necesarias.

3. Derechos y obligaciones de las partes

3.1 Derechos del teletrabajador[4]

  • El teletrabajador tiene los mismos derechos que los establecidos para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador.
  • A recibir las siguientes condiciones de trabajo: los equipos, el servicio de acceso a internet o las compensaciones económicas por la provisión de estos, además de la compensación del consumo de energía eléctrica, de acuerdo a las disposiciones previstas en el Capítulo IV.
  • A la desconexión digital.
  • A la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador, considerando la naturaleza del teletrabajo.
  • A ser informado sobre las medidas, condiciones y recomendaciones de protección en materia de seguridad y salud en el teletrabajo que debe observar.

3.2 Obligaciones del empleador[5]

  • El empleador tiene las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador.
  • Comunicar al trabajador o servidor civil o teletrabajador la voluntad, debidamente motivada y con la anticipación correspondiente, de pactar un cambio en el modo de la prestación de labores, a teletrabajo o presencial, mediante cualquier soporte físico o digital que permita dejar constancia de ello.
  • Evaluar de forma objetiva la solicitud de cambio en el modo de la prestación de labores que presente el trabajador o servidor civil o teletrabajador para optar por el teletrabajo o retornar a labores presenciales.
  • A entregar las siguientes condiciones de trabajo: equipos y el servicio de acceso a internet o asignar las compensaciones económicas por la provisión de estos al teletrabajador, además de la compensación del consumo de energía eléctrica, de acuerdo a las disposiciones previstas en el Capítulo IV.
  • A respetar la desconexión digital del teletrabajador.
  • Notificar al teletrabajador sobre los mecanismos de comunicación laboral y las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo que deben observarse durante su jornada laboral.
  • Capacitar al teletrabajador en el uso de aplicativos informáticos, en seguridad de la información y en seguridad y salud en el teletrabajo.

3.3 Obligaciones del teletrabajador[6]:

  • El teletrabajador tiene las mismas obligaciones que las establecidas para los trabajadores o servidores civiles que laboran bajo la modalidad presencial, de acuerdo al tipo de régimen laboral al que pertenezca cada teletrabajador, salvo en lo referido a la asistencia al centro de labores.
  • Realizar el teletrabajo de manera personal, no siendo posible que este pueda ser realizado por un tercero.
  • Entregar y reportar el trabajo encargado por el empleador dentro de su jornada laboral.
  • Cumplir con todas las disposiciones emitidas por el empleador para el desarrollo del teletrabajo.
  • Cumplir las medidas, condiciones y recomendaciones de seguridad y salud en el teletrabajo y la normativa vigente sobre seguridad y confianza digital, protección y confidencialidad de los datos, así como guardar confidencialidad de la información proporcionada por el empleador para la prestación de las labores.
  • Estar disponible durante la jornada laboral del teletrabajo para las coordinaciones que resulten necesarias.
  • Cuidar los bienes otorgados por el empleador, usarlos para el teletrabajo y evitar que los bienes sean utilizados por personas ajenas a la relación laboral.
  • Participar de los programas de capacitación que disponga el empleador.

4. Ley del teletrabajo

El 11 de setiembre del 2022, se publicó la Ley 31572, Ley del Teletrabajo, en cuya única disposición derogatoria se deroga la Ley del Teletrabajo, disponiendo además que todas aquellas entidades públicas o privadas que contaban con personal en trabajo remoto, deben adecuar sus normas a esta ley[7].

El teletrabajo será aplicable a todas las entidades de la Administración Pública y empresas privadas sujetas a cualquier tipo de régimen laboral. Asimismo, se aplica a todos los servidores civiles de las entidades de la administración pública y trabajadores de las instituciones y empresas privadas, sujetos a cualquier tipo de régimen laboral. Puede realizarse dentro del territorio nacional o fuera de este.

En las empresas privadas los equipos y el servicio de acceso a internet son proporcionados por el empleador. Cuando se acuerde que el teletrabajador aporte sus propios equipos y el servicio de acceso a  internet, estos son compensados por el empleador, salvo pacto en contrario. En ambos casos se compensa también el consumo de energía eléctrica, salvo que las partes acuerden algo diferente.

5. Aspectos relevantes del reglamento de la Ley del teletrabajo

El 26 de febrero del 2023, se publicó en el diario oficial El Peruano, el Decreto Supremo 002-2023-TR, que aprueba el Reglamento de la Ley del Teletrabajo, cuyos aspectos más relevantes son los siguientes:

5.1 Ámbito de aplicación

El teletrabajo se puede aplicar a los empleadores sean estos entidades de la administración pública  y empresas privadas, por tanto será de aplicación a aquellos trabajadores o servidores civiles que prestan servicios bajo la modalidad de teletrabajo, sujetos a cualquier tipo de  régimen laboral, público o privado.

Los teletrabajadores pueden realizar sus labores dentro del territorio peruano o fuera de este.

En el caso de teletrabajadores que se encuentran fuera del territorio nacional, dicho personal debe cumplir con las normas migratorias, laborales y tributarias correspondientes.

5.2 Derecho a la intimidad, privacidad e inviolabilidad de las comunicaciones

El empleador está impedido de:

a. Acceder, por medios digitales, a los documentos y comunicaciones originados con motivo del trabajo o de otra índole, sin previa autorización del teletrabajador.

b. Realizar captaciones y/o grabaciones de la imagen o la voz del teletrabajador, sin su consentimiento previo y expreso.

c. Ingresar al lugar donde se realiza el teletrabajo, sin que el teletrabajador lo autorice.

d. Implementar cualquier otro mecanismo de coordinación, control y/o supervisión que afecte la intimidad, privacidad e inviolabilidad  de las comunicaciones y documentos privados del teletrabajador.

5.3 Compensación de gastos

Los equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica son proporcionados por el empleador privado.

Sin embargo, se puede acordar, que el teletrabajador provea equipos, el servicio de acceso a internet y/o consumo de energía eléctrica, en cuyo caso estos gastos serán compensados por el empleador privado, salvo pacto en contrario.

5.4 Desconexión digital

Los teletrabajadores tienen derecho a la desconexión digital, que consiste en apagar o desconectar los equipos o medios digitales, de telecomunicaciones y análogos utilizados para la prestación de servicios, fuera de su jornada de trabajo, durante los periodos de descanso, licencias, vacaciones y períodos de suspensión de la relación laboral. En estos casos no se puede exigir atender asuntos de trabajo, tareas, coordinaciones u otros relacionados con la prestación del servicio.

Tratándose de teletrabajadores no comprendidos en la jornada máxima de trabajo, el tiempo de desconexión debe ser de, al menos, doce horas continuas en un periodo de veinticuatro horas, además de los días de descanso, licencias y periodos de suspensión de la relación laboral.

5.5 Accidente de trabajo

En el caso de que ocurriese un accidente de trabajo, se debe tomar en cuenta las siguientes consideraciones:

a. El teletrabajador debe conocer el procedimiento de actuación ante accidentes y debe comunicar al empleador.

b. El teletrabajador debe demostrar que la lesión o daño a la salud se produjo en el lugar de trabajo, en el horario laboral y con las herramientas de trabajo utilizadas para su labor.

c. El empleador realiza la investigación del accidente con la participación del comité y/o Supervisor de Seguridad y Salud en el Trabajo, a fin de evaluar si dicho suceso constituye o no un accidente de trabajo.

Finalmente debemos señalar que, de conformidad con lo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley, los empleadores deben adecuarse a estas disposiciones en un plazo máximo de 60 días calendario contados a partir del día siguiente de publicado el Reglamento, es decir a partir del 27 de febrero del 2023 y dicho plazo vence el 28 de abril del 2023.


[1] Artículo 155 del Decreto Legislativo 728.

[2] Artículo 157 del Decreto Legislativo 728.

[3] Artículo 3 de la Ley 31572.

[4] Artículo 6 de la Ley 31572.

[5] Artículo 8 de la Ley 31572.

[6] Artículo 7 de la Ley 31572.

[7] Primera Disposición Complementaria Final de la Ley 31572.

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