1. El mundo al revés
A continuación unas líneas sobre la importancia de censurar el terrorismo punitivo promovido por legisladores que han suprimido el espíritu humanista y democrático del Código Penal de 1991 y han convertido en fango la consistencia y proporcionalidad de las penas.
Se ha publicado la sentencia que recoge el acuerdo de terminación anticipada entre el Ministerio Público y la imputada Silvana Buscaglia y su defensa, en un caso de violencia y resistencia a la autoridad, aquel de la conductora intervenida en el aeropuerto y del policía que le impuso una infracción de tránsito.
El resultado no puede ser más terrorífico que el de cualquier diabólica pesadilla: 6 años y 8 meses de privación de libertad, esto es, ocho meses más por encima de lo que podría recibir un homicida simple, para el cual la ley, el artículo 106 del Código Penal, estatuye una pena mínima de 6 años.
2. El MP y del PJ desatienden su obligación de preservar la proporcionalidad punitiva
Esta manifiesta desproporción entre las consecuencias punitivas del delito contra la administración pública, específicamente contra la autoridad, con las de un delito contra la vida, revela lo absurdo que es sancionar más duramente la ofensa de un valor o bien jurídico que ni por asomo puede equiparse con el derecho fundamental, básico y prioritario como es la vida; no obstante semejante contrasentido ni el Ministerio Público, ni el juez de la causa y lamentablemente la ocasional defensa de la ahora condenada, pararon mientes en que la Constitución establece que toda intervención que restrinja los derechos fundamentales de la persona, y la libertad es uno de ellos, debe sujetarse al escrupuloso respeto de los raseros de razonabilidad y proporcionalidad, que cuando estos son infringidos ninguna acusación, decisión o condena es legítima y menos justa.
3. La democracia en materia penal reclama que no exista impunidad pero también que no impere el terrorismo punitivo
En casos como el que nos ocupa, el Ministerio Público, guardián de la legalidad, debe poner en primera línea la legislación mayúscula, es decir, la constitucional, no la minúscula legislación ordinaria, hace rato perforada por el populacherismo parlamentario en asuntos penales (vid. los cambios introducidos en el Código Penal a propósito de los delitos de violencia y resistencia a la autoridad y comparar la racional y prudente conminación punitiva original con la actual desaforada amenaza sancionadora).
Por su parte, el Poder Judicial, los jueces, último valladar de la arbitrariedad estatal, atendiendo a los imperativos constitucionales, debe identificar e inaplicar las normas reñidas con presupuestos estatuidos en la Carta Fundamental, mediante el control difuso. La defensa, por su lado, ha de insistir en la denuncia del despropósito y siniestro panorama que se despliega cuando la justicia punitiva se transforma en un ogro capaz de destruir al individuo. No hacerlo es dejar en indefensión al imputado.
Mientras no se tome conciencia de que en democracia tan válido es evitar la impunidad como el terrorismo punitivo o salvajismo sancionador, los derechos ciudadanos correrán peligro extinción.
4. Procesos rápidos y fulminantes no son sinónimo de justicia
Unas líneas finales sobre el proceso inmediato o «facilismo» procesal que confunde celeridad a cualquier costo con justicia. Este caso demuestra que el afrontamiento de las demoras y lenidad procesales no puede hacerse de manera tosca, sin modulaciones que atiendan asuntos más complejos que reclaman un itinerario procesal mayor. En esta audiencia la incoación del inmediato debió rechazarse a favor del proceso común.
Aprendamos de este dramático caso e insistamos en que una república democrática inscribe en su programa penal tanto el objetivo de la justicia de evitar la impunidad como el de rechazar el terrorismo o salvajismo punitivo.
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cuando la calumnia se configura como delito continuado, el plazo de prescripción se computa desde el último acto delictivo [Apelación 288-2024, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se vulnera el derecho de defensa si la acusación contiene una calificación alternativa de un mismo delito en forma «dolosa» y «culposa» (Ministerio Público efectuó imputación principal por el delito de homicidio simple por dolo eventual y, como pretensión subsidiaria, por el delito de homicidio culposo contra el médico que inyectó aceite de silicona líquida en los glúteos de la agraviada, conociendo los efectos nocivos de esta sustancia) [Casación 82-2012, Moquegua, f. j. 6] Homicidio - cuchillo - LPDerecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/04/Homicidio-cuchillo-LPDerecho-218x150.jpg)
![La acusación fiscal debe ser motivada e íntegra, pues exige una fundamentación suficiente, lógica e integral de la pretensión fiscal; además, debe satisfacer un estándar mínimo de suficiencia que permita a la defensa preparar su teoría del caso en juicio (doctrina jurisprudencial) (caso César Acuña) [Casación 760-2016, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Instituto-Medico-Legal-Ministerio-Publico-Fiscalia-LP-Derecho-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)






![[VÍDEO] Aplica el «ne bis in idem» en San Valentin: nadie puede ser celado dos veces por el mismo hecho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/aplica-principio-ne-bis-in-idem-san-valentin-LPDERECHO-218x150.png)




![¿Cuál es la primera oportunidad que tiene el trabajador para rechazar la indemnización por despido arbitrario? [Cas. Lab. 41369-2022, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Para la configuración de una infracción insubsanable, el inspector debe demostrar que el incumplimiento ha generado un efecto irreversible [Resolución 0282-2026-SUNAFIL/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/sunafil-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)

![¿Es válido el despido del trabajador por miccionar en una bolsa dentro del área de trabajo y dejarla expuesta a la vista de sus compañeros? [Cas. Lab. 8119-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/Trabajandor-LPDerecho-218x150.png)



![Dos características definitorias del ejercicio del derecho de resistencia: su carácter no violento, y la necesidad de que pretenda la pública exaltación de principios constitucionales establecidos (Colombia) [Sentencia T-571/08, f. j.16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-218x150.png)

![ONPE amplía de forma excepcional plazo para rendición de cuentas de campaña electoral [Res. 000003-2026-GSFP/ONPE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/ONPE-elecciones-votaciones-LPDerecho-1-218x150.png)


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![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
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