Hoy tuve un informe oral en el cual, sin ser la primera vez que me pasa, el juez me pidió que alegara sentado, que no había necesidad de hacerlo de pie. Ante ello, argumenté que se trataba de una cuestión de respeto hacia el tribunal lo que me hacía ponerme de pie, a lo que sumaba el ejercicio de defensa eficaz y la comodidad del litigante para ello.

Esto me hizo recordar una vivencia anterior en la cual, un fiscal ingresó a la Sala de audiencias haciéndole recordar al presidente de la pichanga que tenían programada el sábado. “Doc, esta vez estoy llevando refuerzos”, recuerdo que le dijo en aquella oportunidad, mientras terminaba el sanguchito de queso con el que había ingresado.
Y es que al parecer se ha perdido el respeto a ese sagrado lugar. Porque lo que para los católicos es la iglesia, para el penalista es la sala de audiencias. Con respeto, en silencio, sin comer, de pie cuando ingresa la autoridad, bien vestidos, sin chismes, ni risas. Y aunque la comparación sea exagerada, es la mejor forma de entender y comprender el respeto que debe mantenerse. ¿Nunca han visto al cura usar la sotana media abotonada por el calor verdad?

Sé que en muchas de estas salas el respeto al que hago mención ni siquiera asoma por la ventana y no es merecido. Pero recuérdese lo dicho por Piero Calamandrei: “Mis respetos no por lo que son, sino por lo que deberían ser”. En esa línea, y manteniendo lo aprendido de mi maestro, siempre de pie y con el saco bien puesto para intentar ejercer la mejor defensa jurídica posible.
![La prohibición del acceso a la conclusión y terminación anticipada en el delito de violación sexual quebranta el derecho a la igualdad ante la ley [Casación 4219-2024, La Libertad, f. j. 16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sujeto que afirma tener la condición de fiscal mostrando un carnet no incurre en un delito de falsedad genérica ni en el de ostentación de distintivos de función pública, pues la resolución administrativa que lo nombra generó ipso iure dicha condición, sin que la juramentación posterior altere lo que ya había adquirido formalmente (acto jurídico constitutivo) [Exp. 06342-2023-4, ff. jj. 18-20]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-ABOGADO-BALANZA-DOCUMENTOS-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Lavado de activos: la responsabilidad penal por lavado de activos puede surgir al actuar como administrador de hecho en una empresa financiada con fondos ilícitos [RN 1249-2023, Nacional, f. j. 16] dinero-soles-indemnización-sueldo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Dinero-sueldo-soles-lavado-de-activos-penal-LPDerecho-3-218x150.png)
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![El privilegio deliberativo alcanza a los funcionarios de alta dirección y a las entidades del Estado con función jurisdiccional, otorgándoles un espacio reservado para discutir, debatir y formarse una opinión antes de tomar decisiones sobre materias de interés público (doctrina jurisprudencial vinculante) [Exp. 02506-2022-PHD/TC, ff. jj. 41-43]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/11/PRIVILEGIO-DIRECCION-ENTIDADES-JURISDICCIONAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

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