Fundamento destacado: 2.14 Se dijo que la prescripción es una institución del derecho procesal que constituye una causal de extinción de la acción penal, es un tema complejo que la academia respecto a la reciente Ley 31751 ha expresado comentarios a favor y en contra; sin embargo, están conscientes de la existencia de una problemática al respecto y coinciden que la iniciativa debió ser estudiada ampliamente, estableciendo o diferenciado la aplicación de la norma a delitos graves, con delitos menores, que no pueden ser tratados de la misma manera. Consideran, además que la norma antes de la dación de la ley solo preveía plazos ya establecidos que se aplican a la prescripción ordinaria (el máximo de la pena) y prescripción extraordinaria (máximo de la pena más la mitad del máximo de la pena) y la ley 31751, estable que la suspensión de la prescripción no podrá prolongarse más allá de los plazos que se disponen para las etapas del proceso penal u otros procedimientos. En ningún caso dicha suspensión será mayor a un año.
Finalmente se sostiene que, sí era importante establecer límites a la actividad punitiva del Estado y que una persona imputada no podía permanecer acusada por tanto tiempo como en la práctica sucede, por lo que debió preverse otros criterios como la complejidad del caso; no es lo mismo un proceso de crimen organizado con un juicio de asistencia alimentaria, pero en suma consideran que, si existía un problema, pero que no es válido ir de un extremo a otro.
RESOLUCIÓN N.° 01
EXP. N.º 143-2023-2024/CEP-CR
En Lima, a los dos días del mes de octubre de 2023, en la sesión semi presencial a través de la plataforma MS Teams, y en la Sala de Sesiones Miguel Grau, se reunió en su Cuarta Sesión Ordinaria, la Comisión de Ética Parlamentaria, en adelante LA COMISIÓN, bajo la presidencia del congresista Diego Alonso Fernando Bazán Calderón, con la presencia de los señores congresistas:, Rosangella Andrea Barbarán Reyes, Nelcy Lidia Heidinger Ballesteros, David Julio Jiménez Heredia, , Ruth Luque Ibarra, Jorge Alfonso Marticorena Mendoza, Esdras Ricardo Medina Minaya, Javier Rommel Padilla Romero, Margot Palacios Huamán, Alex Antonio Paredes Gonzales, Cheryl Trigozo Reátegui, Héctor Valer Pinto, Elías Marcial Varas Meléndez, Cruz María Zeta Chunga y. Con licencia de los congresista Yorel Kira Alcarraz Agüero, Juan Carlos Martín Lizarzaburu Lizarzaburu y María Elizabeth Taipe Coronado.
Congresista denunciado: ALEJANDRO SOTO REYES
Denunciante : DE OFICIO
I. ANTECEDENTES:
1.1 Con fecha 31 de agosto de 2022, LA COMISIÓN, en su Primera Sesión Extraordinaria, aprobó por unanimidad promover denuncia de oficio contra el congresista Alejandro Soto Reyes, por presuntamente haber infringido el Código y Reglamento de Ética Parlamentaria, quien se habría beneficiado con la Ley 31751, Ley que modifica el código Penal y el nuevo Código Procesal Penal, para modificar la suspensión del plazo de prescripción, al ser partícipe con su votación en la aprobación del previamente dictamen del proyecto de ley.
1.2 LA COMISIÓN, mediante Oficio N.º 0004-01-RU1238132-EXP 143 -2023- 2024-CEP-CR; de fecha 31 de agosto 2023; hizo de conocimiento al congresista denunciado el inicio de indagación preliminar conforme lo establece el artículo 26° Calificación de la denuncia, numeral 26.11 del REGLAMENTO.
[Continúa…]
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