El juez constitucional está obligado a realizar ajustes razonables al proceso de amparo [Exp. 01214-2020-0-1618-JM-CI-01]

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Sumilla: “El Juez Constitucional está obligado en el marco de lo establecido en los artículos 8.1. y 25 de la Convención Americana de Derechos Humanos y artículo 13 de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, a realizar ajustes razonables al proceso de amparo, para remover las barreras de acceso a la justicia originados por la deficiencia organización y las limitaciones impuestas por algunas normas procesales contenidos en el Código Procesal Constitucional, para brindar tutela urgente a personas vulnerables como son las personas con discapacidad. Así se dio en el presente proceso, donde una mujer con discapacidad mental que se encontraba en un estado de indigencia y cuyo estado de salud era alarmante, en tanto fue diagnosticada con la enfermedad del covid-19, requería se le brinde acceso al servicio de salud gratuito y al cuidado respectivo para mitigar dicha enfermedad y preservar su derecho a la salud y a la vida, como de la comunidad en general, la cual estaría expuesta al contagio masivo si continuaba dicha señora deambulando por las calles; pese a dicha situación de vulnerabilidad, dicha persona fue víctima de actos discriminatorios y de indiferencia total por parte de las instituciones estatales llamadas a protegerla; ello obligó a este juzgado a darle una tratamiento distinto al presente proceso, caracterizado por la oralización, antiformalismo, flexibilización y la virtualidad [en tanto se ha hecho uso de los medios tecnológicos de la información y de las comunicaciones], lo que permitió dotar al presente proceso de una mayor celeridad y eficacia, cumpliendo así con la finalidad última: la protección de los derechos fundamentales de dicha indigente, a tal punto que se dispuso medidas preventivas como es el generar políticas públicas para evitar que vuelvan ocurrir situaciones como las que sucedieron en el presente caso”.


PODER JUDICIAL DEL PERÚ

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA LIBERTAD
JUZGADO CIVIL DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE LA ESPERANZA

EXPEDIENTE : 01214-2020-0-1618-JM-CI-01.
DEMANDANTE : SANTOS VERÓNICA VILCA PAREDES
PNP MIGUEL ÁNGEL EDUARDO ROJAS CÓRDOVA (COMISARIA DE BELLAVISTA)
DEMANDADO : DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD
PROCURADURÍA PÚBLICA DEL GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD
JUSTA RAFAELA PAREDES RODRÍGUEZ
ROSALIA CERNA PAREDES
MATERIA : PROCESO DE AMPARO VIRTUAL
JUEZ : FÉLIX ENRIQUE RAMÍREZ SÁNCHEZ
SECRETARIO : CARMEN CAROLINA ERRIVARES ALVARADO

SENTENCIA -2020

RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS

La Esperanza, treinta de OCTUBRE
Del año dos mil veinte

I.- ASUNTO:

Determinar la fundabilidad o no de las pretensiones requeridas por el demandante Alférez PNP Miguel Ángel Eduardo Rojas Córdova, quién participa en el presente proceso de amparo por derecho propio, además, en calidad de procuración oficiosa del interés de doña Verónica Paredes (hoy plenamente identificada como Santos Verónica Vilca Paredes), y, por último, en el marco del interés difuso referente a la comunidad en general; las cuales pasamos a precisar:

1.1. Que se otorgue tutela a los derechos constitucionales a la vida y a la protección integral a la salud de doña Verónica Paredes (hoy plenamente identificada como Santos Verónica Vilca Paredes) en su condición de persona indigente y con cierto retardo mental (incapacidad), quien padecía a ese momento del virus coronavirus-Covid-19, pese a ser asintomática; para tal efecto solicita que se dispongan cuidados, tratamiento médico y suministro de medicamentos necesarios, para hacer frente a la enfermedad pandémica que le aquejaba, preservando así su vida y su salud, evitando así la propagación del virus.

1.2. Que se otorgue tutela a los derechos constitucionales a la vida y a la protección de integral a la salud del recurrente y los efectivos policiales que laboran en la Comisaría de Bellavista, distrito de La Esperanza, en la medida que están expuestos directamente al contagio del virus coronavirus – Covid-19, al prestar cuidados a favor de doña Verónica Paredes (hoy plenamente identificada como Santos Verónica Vilca Paredes) quien padecía de covid-19 y se encontraba en el citado establecimiento policial debido a la negativa de cuidado y apoyo de las instituciones estatales llamadas a velar por su integridad física

1.3. Que se otorgue tutela colectiva a los derechos constitucionales a la vida y a la protección de la salud de la comunidad en general, ante la amenaza eminente que implica que una persona indigente con incapacidad mental, que no comprende los efectivos nocivos del virus covid-19 y su forma de contagio, deambule por las calles padeciendo de la enfermedad del coronavirus – covid-19, lo cual puede originar un contagio masivo y los efectos nocivos en la vida y la salud de las personas en general.

II. ANTECEDENTES:

A. LA APERTURA DEL PROCESO A TRAVÉS DE MEDIOS TECNOLÓGICOS

2.1. Al promediar las 16:25 horas del día seis de agosto del año dos mil veinte, los efectivos policiales adscritos a la Comisaría PNP Bellavista del distrito de La Esperanza, SO2 PNP Tania Tandaypan Cabanillas y la SO2 PNP Vanessa Rodríguez Vega, conjuntamente con el Alférez PNP Miguel Ángel Eduardo Rojas Córdova, se comunicaron, vía telefónica, con el Juez del Juzgado Civil del Módulo Básico de Justicia de La Esperanza-Trujillo, a fin de comunicar la situación de una persona indigente y en proceso de identificación, con rasgos de evidente incapacidad intelectual, quien padecía la enfermedad del covid-19 se encontraba en la citada comisaría y requería una protección inmediata por parte del Estado. Ante la situación advertida y teniendo en cuenta las condiciones de restricción del servicio de justicia existentes en ese momento, producto de la pandemia del covid-19, es que el Juez dispuso vía telefónica al encargado de mesa de partes (quién realizaba trabajo remoto) asigne de manera inmediata un número de expediente judicial por amparo, el cual fue aperturado a las 20:55 horas del mismo día. Y, de conformidad con lo dispuesto por la Resolución Administrativa No. 00123-2020-CE-PJ[1], la asistente del despacho judicial, Dra. Luz Hermitaño Ruiz, generó a través del correo institucional asignado al juzgado ([email protected]) el enlace a través de la plataforma empresarial colaborativa denominada Google Meet, para la realización de la audiencia especial virtual de recepción oralizada de demanda de amparo por parte de los efectivos policiales, programándola para las 21:00 horas del mismo día, siendo el enlace asignado: https://meet.google.com/hbr-qiqu-mns, el cual fue notificado a través del aplicativo WhatsApp, a todos los involucrados.

B. DEMANDA ORALIZADA Y RECEPCIONADA DE LA MISMA A TRAVÉS DE SALA DE REUNIÓN VIRTUAL (VIDEOCONFERENCIA)

2.2. A las 21:00 horas del día seis de agosto del dos mil veinte, el Juez Civil procedió a la apertura de la audiencia especial a través de videoconferencia por medio de la plataforma Google Meet [diligencia grabada en audio y video en formato CD que obra a folios 23], justificó el tratamiento especial al presente proceso e indicó que el acto postulatorio de demanda se realizará vía oral y a través de medios tecnológicos. Así, requirió a las partes -presentes virtualmente en dicho acto- que se acrediten. Apersonado el representante de la Comisaría de Bellavista – La Esperanza, Alférez PNP Miguel Ángel Eduardo Rojas Córdova (Min. 00:9:46), procedió a oralizar su demanda de tutela constitucional, especificando su pretensión y los fundamentos fácticos que la sustenta, el cual pasamos a detallar.

2.3. El referido efectivo policial solicitó instaurar un proceso de amparo a favor de la persona que dice llamarse Verónica Paredes (no identificada plenamente en ese momento), por haber dado positivo para covid-19, como también para velar por la salud del recurrente, de los efectivos policiales de la Comisaria y la comunidad en general (por el peligro que supone mantener a dicha persona indigente en la propia comisaría o en la calle, dado el contexto actual de emergencia sanitaria que vive el país, lo que implica un potencial contagio del virus antes referido y necesidad de velar por la integridad física y la vida de ella y de todas las personas en general).

2.4. Acto seguido, relató los hechos ocurridos:

2.4.1. Afirmó que según el acta de ocurrencia (de apoyo prestado) del día seis de agosto del dos mil veinte, el suscrito -en su condición de Jefe de la Sección de Violencia Familiar de la Comisaria de Bellavista ubicada en el distrito de la Esperanza, provincia de Trujillo-, y el Sub Oficial de Tercera PNP, Richard Velásquez Briceño se encontraban realizando patrullaje preventivo por la zona de responsabilidad. Se desplazaron por orden superior, a la calle José Castelli, cuadra 9 de este distrito, frente al Instituto Nueva Esperanza, dado que había una alerta de persona víctima de lesiones físicas. Al constituirse a dicho lugar, observaron a una persona de sexo femenino, tendida en la vereda en estado inconsciente, y que presentaba un golpe en la frente, desangrada.

2.4.2. Procedieron a comunicarse vía telefónica a los números 106 (Samu) y 116 (Bomberos), para que brinden primeros auxilios a la víctima; sin embargo, ante la respuesta negativa de ambos (no tener vehículos disponibles), tomaron las medidas de protección, auxiliaron a dicha mujer y la condujeron al Hospital de Jerusalén de La Esperanza.

2.4.3. Al consultársele sus datos, únicamente refirió llamarse Verónica Paredes, y no brindó mayor información. En el nosocomio fue atentida por la médico residente, Dra. Teresa Isabel Pérez Villanueva con Carnet Médico personal 69957, quien le diagnosticó TEC leve (ante ello, procedió a la limpieza de la herida contusa en ceja derecha); y, practicada la prueba rápida de covid-19, el resultado fue positivo.

2.4.4. Ante el presunto estado de abandono, la carente información suficiente para ubicar a los familiares de la citada, y la imposibilidad de mayor atención del personal médico por tratarse de una asintomática, el personal policial la trasladó a la dependencia policial para las diligencias correspondientes.

2.4.5. En la dependencia policial, a horas 14:25, se comunicaron con la representante del Ministerio Público, fiscal Paola Chávez Bracamonte, quien brindó el número de Casa de Refugio de la Municipalidad Provincial de Trujillo.

2.4.6. A horas 15:10, el licenciado Luis Eduardo Mostacero Torres (encargado como terapeuta, de la Oficina de Atención a la Persona con Discapacidad) manifestó a través de la llamada telefónica al número 956271888, la imposibilidad de atender a la señora porque no contaban con equipo y protocolo para personas indigentes por covid-19.

2.4.7. A horas 16:01, el alférez se comunicó con la coordinadora provincial del MIMDES (al celular 979593299), señora Luisa Centurión, quien luego de ser puesta a conocimiento de lo ocurrido, manifestó que no cuentan con equipo multidisciplinario para estos casos y opinó porque se ponga a conocimiento del Juzgado.

2.4.8. A horas 16:26, se comunicó e informó lo ocurrido al señor Juez Félix Ramírez, al número de celular 947448787; y reiteró la necesidad de brindar protección y tutela a todos los involucrados debido a la imposibilidad de brindar apoyo por parte de las instituciones citadas, refiriendo que la Comisaría tampoco cuenta con ambientes e implementos adecuados para prestar auxilio a una personas enferma con covid-19, por lo que, acude a través del proceso de amparo -dado su carácter urgente- para proteger a la señora Verónica Paredes y salvaguardar su vida y salud, como la de los efectivos policiales de la comisaría que están expuestos al contagio mismo, y, finalmente, de la comunidad en general.

[Continúa…]

[1] La Resolución Administrativa No, 00123-2020-CE-PJ, expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial con fecha 24 de Abril del 2020, autoriza como medidas de emergencia para el funcionamiento de los órganos jurisdiccionales en tiempos de pandemia del covid-19, el uso de la solución empresarial colaborativa denominada “Google Hangouts Mett” para las comunicaciones de abogados y litigantes con los jueces y/o administradores de los módulos básicos de justicia y módulos corporativos de las Cortes Superiores de Justicia del País.

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