Fundamento destacado: 15. Es cierto que el desconocer la identidad de estas personas, no permite saber si éstas pudieran tener alguna animadversión contra el acusado, haciendo inviable el poder contradecir sus afirmaciones o confrontarlas con hechos pasados. Por ello, estas declaraciones serán consideradas con cierta reserva, debiendo ser corroboradas con otros elementos probatorios, ello, a fin de no lesionar el ejercicio del derecho fundamental a la defensa, con lo cual se compensa el hecho que no se pueda tratar a este tipo de órganos de prueba en las mismas condiciones que a los demás.
SUMILLA: INCIDENCIA DE LA AUSENCIA DE PRUEBA PERICIAL EN LA CONVICCIÓN DEL JUEZ. Siendo la finalidad de la prueba el formar la convicción judicial acerca de la existencia o no del hecho punible y de la participación del imputado, con todas sus circunstancias, tal y como aconteció en la realidad histórica anterior al proceso1 , el hecho que no se valore una pericia o no se realice un debate pericial disminuye las posibilidades de probar una hipótesis, ya sea la incriminatoria o como en este caso, la defensiva. El causal probatorio disponible entonces, se ve mermado, lo cual influye en la visión del juzgador acerca del problema puesto a debate, creando la posibilidad de que el resultado de la decisión final hubiera podido ser distinto, por cuanto ha vulnerado el deber de esclarecimiento impuesto al juez.
CORTE SUPERIOR NACIONAL DE JUSTICIA PENAL ESPECIALIZADA
SEGUNDA SALA PENAL DE APELACIONES NACIONAL
EXPEDIENTE: 00127-2018-41-5001-JR-PE-04
PROCESADO: RAÚL ENRIQUE PRADO RAVINES Y OTROS
MATERIA: APELACIÓN DE SENTENCIA
ESPECIALISTA LEGAL: MAX VLADIMIR SULCA MONTOYA
SENTENCIA DE VISTA N.° 15-2025
RESOLUCION NÚMERO CINCUENTA Y TRES
Lima, dieciséis de septiembre de dos mil veinticinco
I. VISTOS, en audiencia pública de apelación de sentencia, en el expediente N.° 00127-2018-41-5001-JR-PE-04, en el proceso seguido contra el sentenciado Raúl Enrique Prado Ravines y otros, por la comisión del delito contra la vida el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 108 inc. 3) del Código Penal (modificado por el artículo 1 de la Ley N° 30253) y Ley N° 30077 en agravio de Raúl Rivas Rimaycuna y otros; contra la Fe Pública, en la modalidad de Uso de Documento Público Falso, en agravio de Oscar Eduardo Gonzales Troncos y otros, acusación subsidiaria que ha sido adecuada por el señor Representante del Ministerio Público en relación a su acusación principal por el delito de Falsedad Material de Documento Público (artículo 427° primer párrafo).
II. ANTECEDENTES
A. EXTREMOS APELADOS DE LA SENTENCIA
1. Con fecha del 16 de julio de 2021 el Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional emitió la Resolución N.° 1, citando a las partes procesales para el desarrollo del juicio oral.
2. Con fecha 14 de marzo de 2022, los jueces del Cuarto Juzgado Penal Colegiado Nacional emitieron la sentencia contenida en la Resolución N.° 24 (folios 2533- 2590), en cuya parte resolutiva resolvieron lo siguiente:
1. ABSOLVIENDO por duda razonable, a NOEMI ROCIO SANTIAGO GONZALES, cuyas generales de ley obran en la parte introductoria de la sentencia, correspondiente a la acusación fiscal formulada en su contra como presunta coautora del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 108 inc. 3) del Código Penal y Ley N° 30077; en agravio de Raúl Rivas Rimaycuna, Martin Alfredo Tello Monja, Gian Marcos Fiestas Aquino y Hugo Yajahuanca Tineo.
Inscríbete aquí Más información
2. ABSOLVIENDO de la acusación fiscal, a los acusados: LUIS ALBERTO ZÚÑIGA SAAVEDRA y FRANCISCO JOHNNY ARÉVALO QUISPE; cuyas generales de ley obran en la parte introductoria de la sentencia, correspondiente a la acusación fiscal formulada en su contra como presuntos autores del delito contra la Administración Pública, en la modalidad de Fraude Procesal previsto en el artículo 416° del Código Penal, en agravio del Estado Peruano.
3. Disponiéndose la anulación de los antecedentes policiales y judiciales que se hubieren generado contra los referidos sentenciados absueltos.
4. DECLARANDO a LUIS ALBERTO ZÚÑIGA SAAVEDRA, FRANCISCO JOHNNY ARÉVALO QUISPE y EWGLIMER WILLIAM CASTILLO MORAN cuyos datos de identificación han sido señalados en la parte introductoria de la presente resolución, como autores del delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Uso de Documento Público Falso, en agravio de: el Estado Peruano, Oscar Eduardo Gonzales Troncos, Ildefonso Raúl Moncada Baglietto y Dennis Alberto Pinto Gutiérrez, acusación subsidiaria que ha sido adecuada por el señor Representante del Ministerio Público en relación a su acusación principal por el delito de Falsedad Material de Documento Público (artículo 427° primer párrafo).
Inscríbete aquí Más información
5. DECLARANDO a RAÚL ENRIQUE PRADO RAVINES, CARLOS EDUARDO LLANTO PONCE, WILLIAMS SMITH CASTAÑO MARTÍNEZ, cuyos datos de identificación han sido señalados en la parte introductoria de la presente resolución, como coautores delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 108 inciso 3) del Código Penal, en concordancia con la agravante prevista en la Ley N° 30077 – Ley Contra el Crimen Organizado -; en agravio de Raúl Rivas Rimaycuna, Martin Alfredo Tello Monja, Gian Marcos Fiestas Aquino y Hugo Yajahuanca Tineo.
6. DECLARANDO a Luis Alberto Zúñiga Saavedra, Francisco Johnny Arévalo Quispe, Eddy Fernando Antón Campos, Irwin Wilmer Castillo Mendoza, Jean Claude Miranda Jiménez, Horacio Cruz Cruz, Eileen Humberto Yovera Cisneros, Elmer Gerardo Carrasco Zegarra, Víctor Dubber López Carrasco, Heyse Honegger Fiestas Yarleque, y Gubbins Walter Fiestas Yarleque, como coautores del delito contra la Vida, el Cuerpo y la Salud, en la modalidad de Homicidio Calificado, previsto en el artículo 108 inciso 3) del Código Penal; en agravio de Raúl Rivas Rimaycuna, Martin Alfredo Tello Monja, Gian Marcos Fiestas Aquino y Hugo Yajahuanca Tineo.
[Continúa…]
![Modifican Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes sobre competencia material de juzgados y terminación anticipada [Decreto Legislativo 1709]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/PROYECTO-PENAL-MENORES-DE-EDAD-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Peculado por apropiación: No es necesario que el sujeto activo ejerza una tenencia material directa sobre los bienes que se le hayan confiado por razón del cargo, sino que es suficiente que posea la posibilidad de libre disposición [Casación 3348-2022, Del Santa, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Para imputar colusión desleal no basta la intervención en actos administrativos que viabilizan un contrato —como el levantar observaciones—, sino que se requiere acreditar la existencia de un concierto defraudatorio con el particular [Casación 3401-2024, Nacional, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-218x150.jpg)
![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-218x150.png)
![JNE establece que personas con sentencia condenatoria pueden postular a la presidencia de la República al cumplirse 10 años de cumplida la pena, siempre que no tengan pendiente la reparación civil y hayan obtenido la declaración judicial de rehabilitación [Resolución 0085-2026-JNE] [Resolución 0085-2026-JNE, 2.21-2.24]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-ARTICULO-CONSTITUCIONAL-19-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)









![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-218x150.jpg)


![El trabajador que solicita la nulidad del despido no se encuentra liberado de su carga probatoria, sino que tiene la obligación de aportar indicios razonables del despido [Casación Laboral 18431-2023, Cajamarca]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)

![La indemnización por daños y perjuicios ocasionados por un despido incausado, no puede equiparse a las remuneraciones que se dejaron de percibir por esta causa de despido [Casación 18589-2023, Del Santa]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/despido-desconcierto-trabajador-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)

![Gutiérrez Ticse: Pedro Castillo debió ser juzgado por jueces supremos titulares (voto singular) [Exp. 04857-2025-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-GENERICO-PEDRO-CASTILLO-LPDERECHO-218x150.jpg)


![[VIVO] Clase modelo sobre «Ley N°32069: Cambios y dificultades en su aplicación». Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/CLASE-MODELO-CARLOS-ALVAREZ-SOLIS-BANNER-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)







![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![El plazo de prescripción para interponer la demanda de nulidad del testamento debe computarse desde el fallecimiento del testador, momento en el cual el acto adquiere publicidad y eficacia jurídica, conforme al art. 1993 del CC [Casación 4528-2021, Ayacucho]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-1-100x70.jpg)
![Modifican Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes sobre competencia material de juzgados y terminación anticipada [Decreto Legislativo 1709]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/PROYECTO-PENAL-MENORES-DE-EDAD-LPDERECHO-324x160.jpg)


![TC ordena al Ministerio de Economía que elabore nueva fórmula de actualización del valor de los bonos de la reforma agraria [Exp. 01350-2024-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-LPDerecho-100x70.png)
![Peculado por apropiación: No es necesario que el sujeto activo ejerza una tenencia material directa sobre los bienes que se le hayan confiado por razón del cargo, sino que es suficiente que posea la posibilidad de libre disposición [Casación 3348-2022, Del Santa, f. j. 9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Declaran fundado recurso de queja por denegatoria de casación de Melissa Klug y ordenan que se eleve el expediente principal a sala suprema [Queja por denegatoria de casación 1944-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/06/melisa-l%C2%BFklug-y-jerfferson-farfan-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes sobre competencia material de juzgados y terminación anticipada [Decreto Legislativo 1709]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/PROYECTO-PENAL-MENORES-DE-EDAD-LPDERECHO-100x70.jpg)