Fundamento destacado: 5.2.1. Se ha discutido sobre cuál es el bien jurídico protegido por el tipo penal.
Determinados sectores doctrinales identifican el objeto de protección a partir de una concepción antropocéntrica, considerando que son los sentimientos de amor y compasión hacia los animales los que se ven afectados cuando se presencia o se constata el maltrato animal, siendo estos sentimientos los que justifican la punición del comportamiento, así como los que otorgan fundamento a la agravación del delito recogida en el artículo 337.2.d) del Código Penal, esto es, cuando los hechos se hubieran ejecutado en presencia de un menor de edad.
Sin embargo, otros sectores de la doctrina consideran que si el bien jurídico protegido fuesen los sentimientos de amor y compasión de las personas hacia los animales, no sólo se estaría otorgando categoría penal a los sentimientos humanos, sino que carecería de sentido que se condene el maltrato animal con independencia de que la acción se desarrolle en un ámbito privado o público. Algunos de estos sectores ofrecen una consideración subjetivista del bien jurídico, entendiendo que es el animal el que es objeto de protección, tanto desde la concepción de que es un verdadero poseedor de derechos subjetivos, cuanto desde la consideración, más limitada, de que el animal es al menos merecedor de un determinado bienestar.
Las dificultades técnicas para considerar que los animales sean sujetos de derecho, más aún cuando la Declaración Universal de los Derechos del Animal proclamada en París el 15 de octubre de 1978 por la Liga Internacional de los Derechos del Animal carece de valor jurídico y se configura como mero documento de referencia que puede orientar previsiones normativas en el seno de determinadas regulaciones específicas, lleva a considerar que el bienestar animal es contemplado por el legislador desde una base inicialmente antropocentrista. Si bien, no se hace desde la protección de los sentimientos individuales de cada sujeto antes apuntada, sino fijando las exigencias penales por la necesidad de preservar una moral pública partidaria de resguardar el bienestar de los animales a partir de unos contornos compartidos y socialmente asumibles, sin perjuicio de la autonomía con la que el legislador tipifique después las diferentes conductas. Es decir, la previsión de una categoría de delitos exclusivamente orientados a preservar el bienestar animal no descansa en que los animales sean titulares de derechos, sino en que la naturaleza humana comporta un deber de respeto al resto de seres vivos, estando modulada esta exigencia por el grupo social y por la específica formulación de los distintos tipos penales por el legislador. Una concepción que toma base en el artículo 13 de la versión consolidada del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE n.º 83, de 30 de marzo de 2010), que expresa que » Al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional», y que en nuestro Código Penal se ha materializado en la particular defensa del bienestar de aquellos animales que no se encuentran en estado salvaje (art. 337 del Código Penal).
Roj: STS 4607/2021 – ECLI:ES:TS:2021:4607
Id Cendoj: 28079120012021100969
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 01/12/2021
Nº de Recurso: 5808/2019
Nº de Resolución: 940/2021
Procedimiento: Recurso de casación
Ponente: PABLO LLARENA CONDE
Tipo de Resolución: Sentencia
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 940/2021
Fecha de sentencia: 01/12/2021
Tipo de procedimiento: RECURSO CASACION
Número del procedimiento: 5808/2019
Fallo/Acuerdo:
Fecha de Votación y Fallo: 24/11/2021
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Procedencia: Audiencia Provincial de Lleida, Sección Primera
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
Transcrito por: crc
Nota:
RECURSO CASACION núm.: 5808/2019
Ponente: Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María del Carmen Calvo Velasco
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Sentencia núm. 940/2021
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Julián Sánchez Melgar
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Pablo Llarena Conde
Dª. Susana Polo García
D. Javier Hernández García
En Madrid, a 1 de diciembre de 2021.
Esta Sala ha visto el recurso de casación 5808/2019 interpuesto por Jose Manuel , representado por la procuradora doña María del Pilar Rodríguez Buesa, bajo la dirección letrada de doña Laia García Aliaga, contra el auto dictado el 28 de octubre de 2019 por la Audiencia Provincial de Lleida, Sección Primera, en el Rollo de Apelación 489/2019, que estimó el recurso de apelación interpuesto por Carlos Manuel contra el auto de 9 de mayo de 2019, que desestimó el recurso de reforma interpuesto contra el auto de 20 de febrero de 2019, dictados por el Juzgado de Instrucción n.º 1 de Tremp, en el Procedimiento Diligencias Previas 208/2018, revocando íntegramente el citado auto de 9 de mayo y, en consecuencia, acordando el sobreseimiento libre de las actuaciones.
Ha sido parte recurrida el Ministerio Fiscal y Carlos Manuel, representado por la procuradora doña María Paula Carrillo Sánchez, bajo la dirección letrada de don Xavier Nayach Rius.
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Pablo Llarena Conde.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- El Juzgado de Instrucción n.º 1 de Tremp incoó Diligencias Previas n.º 208/2018, en virtud de atestado policial, por presunto delito de maltrato animal contra Carlos Manuel, dictándose por ese Juzgado auto, en fecha 20 de febrero de 2019, en el que se contiene el siguiente pronunciamiento:
«DISPONGO: Tramitar estas diligencias previas por las normas del procedimiento abreviado para determinados delitos, frente a Carlos Manuel, incoándose el correspondiente procedimiento, que se seguirá por las normas que se regulan en el Capítulo IV, Titulo ll, del Libro IV de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Dese traslado de la presente causa al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas, mediante originales o por fotocopias, para que, en el plazo común de diez días, soliciten lo que tengan por conveniente acerca del sobreseimiento de la causa, o bien la apertura de juicio oral, presentando, en este último caso, escrito de acusación, o soliciten la práctica de las diligencias complementarias de investigación que consideren imprescindibles para formular acusación.
Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer, ante este Juzgado, recurso de reforma y/o apelación dentro de los tres o cinco días siguientes a su notificación, para ser resuelto en este Juzgado o, en su caso, por la Audiencia Provincial de Lleida.».
[Continúa…]