Autor: Juan Carlos Portugal Sánchez
Autoridad judicial: Señor Castillo, usted tiene un abogado. Él será su abogado, porque así lo disponemos nosotros
Pedro Castillo: No me siento representado, no quiero que lo sea.
Abogado de la defensa pública: Señores jueces, señorita jueza, permítanme expresarme. Tengo derecho a hacerlo. No puedo hacer eco del silencio de lo que estoy viendo. Mis derechos y deberes situados en el Código Procesal Penal son exactamente los mismos que los abogados particulares, como tan igual, para todos, lo constituye la regulación de nuestro Código de Ética.
A él acudo a través de los artículos 5 y 13, cito:
Artículo 5.- Esencia del deber profesional del abogado
El abogado y la abogada son servidores de la justicia y su deber profesional es defender los derechos de sus patrocinados, honrando la confianza depositada en su labor; la cual debe desempeñarse con estricta observancia de las normas jurídicas y de una conducta ética que refleje el honor y la dignidad profesional.
Veamos el siguiente artículo:
Artículo 13.- Confianza recíproca
La relación abogado-cliente debe basarse en la confianza recíproca. Su constitución otorga legitimidad al cliente para exigir el cumplimiento de los deberes estipulados en el presente Código.
Señores jueces, mi cliente no desea que lo defienda, en más de una ocasión, en esta audiencia, ustedes como testigos, y a nivel nacional a través de la plataforma de Justicia TV, y replicado, día, tarde y noche, durante varios días, en periódicos y canales nacionales e internacionales, él así expresamente, lo ha dicho: no desea que sea su abogado, no está cómodo. No se siente defendido por mí, no cree en mí ni en la institución a la que represento. En suma, no existe un clima de confianza mutua. El no confía en mí, por más generosos intentos realizados.
Señores jueces, cautelen el derecho de defensa y de elección del ciudadano Castillo. Y, con todo respeto, háganlo ahora, para evitar riesgos innecesarios, en clave de un debido proceso penal. Bríndenle un tiempo razonable para que elija un abogado de su elección, y resuelto este tema, permítanle al colega que asuma revisar el caso. Recordemos: dentro de un plazo razonable, señores jueces, en perspectiva constitucional y no únicamente como una repetida frase de corte simbólico o decorativo. El artículo XI del Título Preliminar del Código Procesal Penal, bajo el título, derecho a la defensa, así lo exige. Y bueno, si la actitud reacia del señor Castillo continua, decidan en ese momento. Naturalmente el juicio oral no puede paralizar ni sacrificar su funcionamiento epistémico por la decisión de un acusado, cuando nuestro propio orden normativo prevé salidas a esta situación, pero agotemos las mismas.
Por respeto a mi medalla, a la institución a la que represento y a mi profesión, estaré hasta hoy en esta audiencia, porque lastimosamente, para el señor Castillo, soy un abogado que acompaña, y no que lo defiende. Es todo señores jueces. Espero que me hayan oído, y escuchado.
Así, tan sencillo como eso, colegas de la defensa pública. Guerreen, pechen. No son saco roto para que el juez, a sus anchas, decida imponerles una defensa. Con tino, propiedad y respeto, enfréntenlos. Que sean trabajadores estatales, no los hace sumisos ni subordinados al juez. Honren su sagrada institución. Generen sus propios precedentes a través del respeto, que es más importante que una jurisprudencia como profesionales que somos. Que no los vean por debajo del hombro. Personalizad y firmeza. Nada más.
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