Han transcurrido más de tres décadas desde la puesta en vigencia del Código Penal peruano (CP). Su aparición, conforme se desprende del contenido de su exposición de motivos, se sustenta en razones de coherencia política y dogmática. Con relación a la coherencia política, se destacaba la necesaria adaptación del ordenamiento jurídico penal a la Constitución Política de 1993. Desde la perspectiva dogmática, se observaba el agotamiento sufrido por el Código Penal de 1924 y su desfase respecto a los cambios en el pensamiento jurídico-penal199.
En esa línea, el CP asumió una serie de principios inspiradores de índole político-criminal contenidos en el título preliminar200. Dichos lineamientos ubicaban ideológicamente al entonces novísimo Estatuto Penal dentro de los parámetros correspondientes al Estado de derecho en virtud del reconocimiento de los principios de legalidad, lesividad, culpabilidad y proporcionalidad, caracterizados por ser instrumentos limitadores de la intervención punitiva del Estado y, con ello, de la preservación del principio de dignidad de la persona humana201. Sin embargo, tras la promulgación del Código Penal en 1991, el rumbo seguido por la legislación penal peruana parece enfrentar la lógica fundamentadora de los principios político-criminales inspiradores de la reforma penal de 1991 y opta por asumir una tendencia de expansión y endurecimiento del derecho penal.
El cambio de rumbo del legislador penal peruano impone la necesidad de preguntarse, evocando el título de un conocido trabajo del profesor Claus Roxin202, ¿qué queda de los principios político-criminales del Código Penal?
Para dar respuesta a esta interrogante, me limitaré a destacar, en primer lugar, los ámbitos principales de la legislación penal afectados por la reforma; en segundo lugar, trataré de explicar las causas y manifestaciones de la expansión y radicalización de la legislación penal peruana para posteriormente identificar el origen de los diseños político-criminales imperantes y formular algunas propuestas con el fin de racionalizarlos.
Ahora bien, es comprensible que la propuesta temática que pongo a consideración genere dudas con respecto a su interés de cara al público español. Sin embargo, el análisis que se plantea puede servir para identificar la tendencia punitivista predominante en el derecho comparado a través de un ordenamiento jurídico-penal como el peruano, que está tan enraizado con la tradición española hasta el punto de que la exposición de motivos del CP reconoce continuamente, en la propuesta de Anteproyecto de Código Penal español (CPE) de 1983, la fuente de muchos de sus desarrollos.
199 Resaltando estos aspectos, Bramont Arias: Derecho penal peruano (visión histórica). Parte general, 33.
200 Bramont Arias: Derecho…, op. cit., 35; Castillo Alva: «Artículo I», 20-21; Peña Cabrera: Tratado de derecho penal. Estudio programado de la parte general, 8; Villavicencio Terreros: Derecho penal. Parte general, 160.
201 Bramont Arias: Derecho…, op. cit., 35.
202 Roxin: «¿Qué queda del principio de culpabilidad en derecho penal?» en Cuadernos de Política Criminal, passim.




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