La “posesión” es un derecho que se distingue de su significado coloquial, ligado este último a la mera tenencia u ocupación de bienes. La posesión como concepto jurídico es más exigente que la sola presencia. Este derecho deriva del comportamiento sobre los bienes, pero siempre que de él se revele algún derecho sustantivo (propiedad por ejemplo) y sin necesidad de probar con documentos el título que se vislumbra (artículo 896 del Código Civil). Si vemos la conducta de un sujeto y ella nos hace creer que estamos ante el dueño, entonces es un “poseedor” jurídicamente hablando.
Este derecho está presente en cada instante de nuestras vidas, desplegando sus diversos efectos positivos. Por ello es interesante y hasta divertido hacer un recorrido imaginario por el “círculo de la vida”, asignando a los personajes la calidad posesoria que les corresponde en cada momento.
Nuestro personaje se llama Renato y desde concebido era capaz de recibir derechos patrimoniales (artículo 1 del Código Civil), de hecho siendo un feto de 20 semanas recibió una herencia de su tío Martín. Claro, en ese momento sus conductas eran limitadas pues estando en el vientre de su madre no tenía bienes al alcance con los cuales actuar y mostrarse. En esa etapa Renato no es poseedor. Sin embargo, desde el instante de su nacimiento, cuando fue arropado con las cobijas de la clínica y puesto en la incubadora Renato comenzó a poseer. Estos bienes muebles y el propio edificio médico son poseídos por nuestro personaje en calidad de poseedor inmediato. Como la clínica es dueña de todo ello, podemos decir además que Renato es un poseedor legítimo. La misma condición corresponde a la madre que yace en la habitación recuperándose, y al padre que nervioso observa por las ventanillas los movimientos del pequeño.
Ya en la habitación con su madre, Renato recibe diversos objetos que se compraron con meses de anticipación y otros que las visitas han dejado celebrando el nacimiento, como vestidos de todo tipo, peluches, biberones, cobijas, globos, etc. De todo ello el recién nacido es poseedor pleno, pues claramente los tiene en calidad de propietario. Quizá de las flores deba aceptar una coposesión con la madre, ya que ellas también saludan a la mujer. Verificada la calidad posesoria, se presume el derecho a estar ahí y a los bienes circundantes. A nadie se le ocurre pedir a la familia que muestre los documentos que prueban su derecho (artículo 912 del Código Civil).
A los días el niño es llevado a la vivienda alquilada de sus padres, donde además lo espera una habitación especialmente decorada para él, con más juguetes, accesorios y mobiliario. Aquí el personaje es poseedor pleno de todo lo que tiene que ver con sus necesidades. Sea que los toque o no, la sola presencia de Renato revela una clara titularidad. Sobre la vivienda Renato se torna en coposeedor inmediato, conjuntamente con sus progenitores (artículo 905 del Código Civil). Si el arrendamiento es genuino, serán además poseedores legítimos. La llegada del heredero obligó a hacer cambios en algunas habitaciones, lo que ha mejorado el valor del bien y eventualmente les dará derecho a un reembolso del propietario (artículo 917 del Código Civil)
Con el pasar de los años, la niñez queda atrás y llega la adolescencia de Renato. Sigue siendo coposeedor legítimo e inmediato de la vivienda alquilada, pese a que no paga un centavo por su ocupación, ya que dicha vivienda, lo mismo que su vestimenta, la computadora, la bicicleta, entre otros objetos que sus padres le proveen, son parte de su crédito alimentario (artículo 472 del Código Civil). Sobre los muebles de uso exclusivo Renato tiene posesión plena y sobre los objetos compartidos coposesión. En esta época el travieso Renato se ha hecho de algunas revistas, videos y accesorios sexuales adquiridos en el mercado negro. Renato los mantiene ocultos y solo los aprecia en secreto, cuando nadie lo ve. La conducta de nuestro personaje no le alcanza para ser poseedor de estos bienes clandestinos, o acaso lo sea pero de modo ilegítimo y de clarísima mala fe.
El tiempo no se detiene y Renato, ya de 20 años, ingresa a una universidad privada y por supuesto sigue viviendo en el departamento alquilado de sus padres, aunque éstos ya mayores no ha podido pagar la renta de los últimos meses, y eso ha motivado que el dueño resuelva el contrato. En tal circunstancia, todos se han tornado en coposeedores ilegítimos de mala fe. Esto no amilana a Renato, quien feliz pasea por el campus universitario como coposeedor legitimo e inmediato del enorme inmueble, dado que es un alumno matriculado.
En poco tiempo “Reni”, como lo llaman en la universidad, se torna en una estrella y logra terminar la carrera con honores. Ya con dinero disponible, el personaje no solo paga las deuda de sus padres sino que compra el departamento donde vivió con ellos y así evita el desalojo por ocupación precaria que se seguía para retirarlos del lugar (artículo 585 del Código Procesal Civil). El buen hijo provee además de todas las comodidades y asistencia a sus viejos, quienes siguen cómodos en el predio, pero esta vez como poseedores legítimos e inmediatos de Reni. El personaje, en ese momento poseedor mediato, les entregó el predio en usufructo, con todas las formalidades de ley, pero los padres igual tenían derecho a la vivienda por la obligación alimentaria que esta vez recae en su retoño (artículo 475 del Código Civil).
Ya mayor y huérfano, Renato es diagnosticado de una enfermedad cardiaca que lo obliga a usar un marcapaso integrado al cuerpo, del cual es propietario y poseedor legítimo. Siempre tiene dificultades para atravesar los detectores de metal, pero a nadie se le ocurre pedirle la prueba de que el artefacto es suyo, se presume que lo es. Lamentablemente este aditamento no cumplió su función y el buen Reni nos dejó en su mejor momento. Sus hijos y esposa lo velaron en una fino ataúd que él mismo había elegido y pagado con anticipación. Ya muerto Renato dejó se ser persona y sujeto de derechos, por ello aunque se le ve muy cómodo con su traje azul en el féretro, claramente no es poseedor de nada (artículo 61 del Código Civil). La posesión del ataúd corresponde a sus familiares, lo mismo que del espacio bajo tierra donde nuestro personaje será sepultado.
Fin.




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