El aumento por extensión de la jornada laboral es remunerativo aunque no se haya pactado como básico [Cas. Lab. 6535-2023, Callao]

Jurisprudencia destacada por Tribuna Laboral

Sumilla: Reintegro de remuneraciones y otros. Aun cuando las partes del proceso no hayan acordado que el incremento remunerativo por extensión de la jornada de trabajo deba formar parte de la remuneración básica, ello no implica que se desconozca su naturaleza remunerativa, pues, se trata de un concepto pagado por la contraprestación de los servicios brindados por el actor; que ha sido abonada en forma regular, ordinaria y permanente; y que tuvo la calidad de concepto de libre disposición por el trabajo realizado.


SEGUNDA SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
CASACIÓN LABORAL N° 6535-2023, CALLAO

Proceso Ordinario Labor

Lima, tres de setiembre de dos mil veinticinco.

VISTA; la causa número seis mil quinientos treinta y cinco guion dos mil veintitrés guion CALLAO; en audiencia pública virtual llevada a cabo en la fecha; producida la votación con arreglo a ley, se emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del recurso de casación interpuesto por la demandante, XXXX, mediante escrito presentado con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, que corre de fojas cuatrocientos cuarenta y seis a cuatrocientos cincuenta y seis, contra la sentencia de vista de fecha veinte de julio de dos mil veintiuno, que corre de fojas cuatrocientos diez a cuatrocientos cuarenta y dos, que revoca la sentencia de primera instancia de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, que corre de fojas doscientos cuarenta y nueve a doscientos sesenta y tres, que declaró fundada en parte la demanda y reformándola declaró infundada la demandada en todos sus extremos; en el proceso seguido con la parte demandada, Empresa XXXX – XXXX Sociedad Anónima sobre reintegro de remuneraciones y otros.

I. CAUSAL DEL RECURSO:

Mediante resolución de fecha veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro, que corre de fojas noventa y cuatro a noventa y cinco (vuelta), del cuadernillo de casación, se declaró procedente el recurso de casación interpuesto por la demandante, por la siguiente causal:

a) Infracción normativa por interpretación errónea de los artículos 3°, 11° y 12° del Decreto Supremo N° 007-2002-TR, que aprue ba el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 854, Ley de Jor nada de Trabajo, Horario y Trabajo en Sobretiempo.

Corresponde a este Colegiado Supremo emitir pronunciamiento de fondo sobre dicha causal.

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CONSIDERANDO: Antecedentes del caso

Primero. El presente proceso tuvo la siguiente secuencia procesal:

a) Pretensión: Conforme se advierte del escrito de demanda interpuesta con fecha veintiocho de setiembre de dos mil diecisiete, que corre de fojas setenta y ocho a ochenta y ocho, la accionante pretende el cumplimiento del Acta de Implementación en tres turnos de trabajo del área operativa del T/P Callao del cinco de marzo de dos mil siete, a través del cual se extendió la jornada de trabajo de cuarenta y dos a cuarenta y ocho horas semanales; asimismo, se incorpore a su haber base la suma de cuatrocientos cincuenta y uno con 20/100 soles (S/ 451.20) mensuales obtenida por la extensión de la jornada de trabajo según el acta de fecha cinco de marzo de dos mil siete, proyectándose en el tiempo mientras dure su entroncamiento laboral; se efectúe el pago de las remuneraciones salariales colaterales de la suma mensual de cuatrocientos cincuenta y uno con 20/100 soles (S/ 451.20) obtenido por extensión jornalera del cinco de marzo de dos mil siete, proyectándose en el tiempo mientras dure el entroncamiento laboral; el pago de intereses legales de la suma líquida que se reclama, costas, costos y honorarios profesionales; y el monto por reintegrar de la pretensión principal es de cuarenta y seis mil ciento veintidós con 15/100 soles (S/ 46,122.15).

b) Sentencia de primera instancia: La jueza del Tercer Juzgado Especializado en lo Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao mediante sentencia de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, que corre de fojas doscientos cuarenta y nueve a doscientos sesenta y tres, que declaró fundada en parte la demanda y ordena que la parte demandada incorpore a la remuneración básica de la accionante por la mencionada compensación la suma de doscientos treinta y ocho con 00/100 soles (S/ 238.00); asimismo, dispone los reintegros de la bonificación por tiempo de servicios, bonificación consolidada (40%), contaminación ambiental y bonificación por compensación, gratificaciones de fiestas patrias y navidad, bonificación vacacional anual, incentivo productividad anual, bonificación anual por primero de mayo y compensación por tiempo de servicios por el periodo de junio de dos mil nueve a diciembre de dos mil dieciséis, y cumpla la demandada con abonar los reintegros que se generen con posterioridad; asimismo, ordena que la demandada abone la suma de veintiséis mil doscientos diez con 43/100 soles (S/ 26,210.43) por concepto de reintegros; además, ordena que la parte demandada deposite en la cuenta de compensación por tiempo de servicios la suma de ocho mil setecientos setenta y dos con 06/100 soles (S/ 8,772.06) y declara infundada la demanda en el extremo de pago de incidencias de bonificación por domingos y feriados y descanso semanal no gozado; más intereses financieros, costas y costos del proceso.

c) Sentencia de segunda instancia: La Sala Laboral de la Corte Superior de Justicia del Callao mediante sentencia de vista de fecha del veinte de julio de dos mil veintiuno, que corre de fojas cuatrocientos diez a cuatrocientos cuarenta y dos, revocó la sentencia de primera instancia de fecha treinta de abril de dos mil diecinueve, que corre de fojas doscientos cuarenta y nueve a doscientos sesenta y tres, que declaró fundada en parte la demanda y reformándola declaró infundada la misma en todos sus extremos al considerar que el incremento de remuneración por extensión de jornada debe ser fijado teniendo como base de cálculo la remuneración ordinaria, sin incluir las remuneraciones complementarias de naturaleza variable o imprecisa; por lo que no es posible incorporar al básico un incremento que en puridad es un aumento proporcional de la remuneración ordinaria; asimismo, precisa que la forma en que ha venido calculándose y pagando el incremento por extensión de jornada es coherente con lo normado en el Decreto Supremo Nº 007-2002- TR, al incluir todos los conceptos que conforman la remuneración ordinaria del trabajador.

Infracción normativa

Segundo. La infracción normativa es definida como la afectación a las normas jurídicas en que incurre el Colegiado Superior al emitir una resolución, originando con ello que la parte que se considere afectada por la misma pueda interponer el respectivo recurso de casación.

[Continúa..]

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