Caso Ejecutivo vs. PJ y MP: lea aquí el informe de la Defensoría como amicus curiae ante proceso en el TC

El Tribunal Constitucional (TC) admitió la participación de la Defensoría del Pueblo, en condición de amicus curiae, en la demanda competencial interpuesto por el Ejecutivo contra el Poder Judicial y la Fiscalía de la Nación en el marco de investigaciones a Dina Boluarte.

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En este sentido, la entidad solicitó al TC que se le conceda el uso de la palabra, a un representante suyo, en la audiencia que analizará este caso fechada para el jueves 24 de abril. En el documento de solicitud, la Defensoría presentó dentro del plazo un informe que analiza el artículo 117 de la Constitución Política.

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«Cualquier intento del Ministerio Público de iniciar diligencias preliminares contra el mandatario en funciones […] podría generar una disfunción institucional grave», señala la resolución. Además, indica que estas acciones «podrían significar una afectación indirecta del fuero constitucional»:

De igual modo, el Ministerio Público – a modo de corolario de lo antes indicado – carece de competencia para iniciar investigaciones preliminares o diligencias de cualquier índole que puedan traducirse en imputaciones penales en contra del Presidente de la República durante el ejercicio del cargo. Aun cuando dichas actuaciones no tengan la forma de una acusación formal, podrían significar una afectación indirecta del fuero constitucional y afectar indebidamente la legitimidad institucional de la figura presidencial, toda vez que ésta, se encuentra asignado al fuero parlamentario


DEFENSORÍA DEL PUEBLO

DOCUMENTO DEFENSORIAL N° 001-2025-DP/SDHPA

La institución de la Presidencia de la República, a propósito de su inmunidad y sus causales de acusación constitucional “hacia una gobernabilidad democrática, estable y sostenible”

«El actual contexto político es una muestra de ello, situación que nos revela que el acoso se perfecciona con las denuncias e investigaciones, sin que necesariamente lleguen estos casos a una acusación, lo cual más allá de desacreditar al gobernante de turno, hecho meramente circunstancial desde luego, daña y afecta seriamente a nuestra democracia y a una endeble institucionalidad, en este caso, la institución de la Presidencia de la República»

Introducción

El Estado Constitucional de Derecho en nuestro país se encuentra en un franco proceso de debilitamiento y la institución de la Presidencia de la República no es ajena, habida cuenta que, en los últimos años, ha sido objeto de intervenciones y actuaciones bajo distintas interpretaciones por parte del Ministerio Público y el Poder Judicial lo que resulta sumamente preocupante para la Defensoría del Pueblo. En ese sentido, existe la necesidad de ahondar en su estudio, con la finalidad de clarificar el ámbito de la separación de poderes y las excepciones constitucionales a la luz del artículo 117° de la Constitución.

El Perú es un Estado democrático, cuya forma de gobierno reside en el poder del pueblo, quien lo ejerce a través de representantes elegidos libremente en elecciones periódicas, y éstos se encuentran investidos de prerrogativas, atribuciones y funciones previstas en la Constitución y la Ley. A la par de lo señalado, en un Estado democrático, se protegen los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, y se garantiza la participación activa de la sociedad en la toma de decisiones políticas.

En un Estado democrático, un organismo constitucional autónomo como la Defensoría del Pueblo, promueve, precisamente, su fortalecimiento como garantía del ejercicio del derecho fundamental de la persona y la comunidad, haciendo viable una adecuada gobernabilidad en aras del “Estado de bienestar” para la nación. De esta manera, se genera la estabilidad, la justicia y un desarrollo sostenible al garantizar que el poder esté en manos del pueblo, cuya participación activa de la sociedad hará que deba ser ejercido para forjar un futuro mejor.

Ahora bien, debemos señalar que, de acuerdo a nuestra Constitución el régimen de responsabilidad del Jefe de Estado, se encuentra claramente delimitado por la norma antes mencionada, pero es el caso que desde las distintas interpretaciones del Ministerio Publico y últimamente del Poder Judicial se habría desnaturalizado su regulación a los efectos de una errada aplicación; sin embargo, desde un enfoque de un estudio histórico-sistemático podemos establecer los alcances y real contenido que, el artículo 117° de nuestra Ley Fundamental, tiene a los efectos de poder encausar constitucionalmente a un Presidente, denominada oficialmente dicha regla constitucional como: “excepción a la inmunidad presidencial”, según el cual, el Presidente de la República únicamente puede ser acusado, durante el ejercicio de sus funciones, por: (i) traición a la patria; (ii) por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; (iii) por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución; y, (iv) por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema de la denominada justicia electoral.

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Periodista. Bachiller en Comunicación Social por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Con experiencia en temas internacionales, deportes y redacción publicitaria. Antes en Diario La República. Hoy en el área de Redacción periodística de LP Derecho.