El Tribunal Constitucional (TC) admitió la participación de la Defensoría del Pueblo, en condición de amicus curiae, en la demanda competencial interpuesto por el Ejecutivo contra el Poder Judicial y la Fiscalía de la Nación en el marco de investigaciones a Dina Boluarte.
En este sentido, la entidad solicitó al TC que se le conceda el uso de la palabra, a un representante suyo, en la audiencia que analizará este caso fechada para el jueves 24 de abril. En el documento de solicitud, la Defensoría presentó dentro del plazo un informe que analiza el artículo 117 de la Constitución Política.
Inscríbete aquí Más información
«Cualquier intento del Ministerio Público de iniciar diligencias preliminares contra el mandatario en funciones […] podría generar una disfunción institucional grave», señala la resolución. Además, indica que estas acciones «podrían significar una afectación indirecta del fuero constitucional»:
De igual modo, el Ministerio Público – a modo de corolario de lo antes indicado – carece de competencia para iniciar investigaciones preliminares o diligencias de cualquier índole que puedan traducirse en imputaciones penales en contra del Presidente de la República durante el ejercicio del cargo. Aun cuando dichas actuaciones no tengan la forma de una acusación formal, podrían significar una afectación indirecta del fuero constitucional y afectar indebidamente la legitimidad institucional de la figura presidencial, toda vez que ésta, se encuentra asignado al fuero parlamentario
DEFENSORÍA DEL PUEBLO
DOCUMENTO DEFENSORIAL N° 001-2025-DP/SDHPA
La institución de la Presidencia de la República, a propósito de su inmunidad y sus causales de acusación constitucional “hacia una gobernabilidad democrática, estable y sostenible”
«El actual contexto político es una muestra de ello, situación que nos revela que el acoso se perfecciona con las denuncias e investigaciones, sin que necesariamente lleguen estos casos a una acusación, lo cual más allá de desacreditar al gobernante de turno, hecho meramente circunstancial desde luego, daña y afecta seriamente a nuestra democracia y a una endeble institucionalidad, en este caso, la institución de la Presidencia de la República»
Introducción
El Estado Constitucional de Derecho en nuestro país se encuentra en un franco proceso de debilitamiento y la institución de la Presidencia de la República no es ajena, habida cuenta que, en los últimos años, ha sido objeto de intervenciones y actuaciones bajo distintas interpretaciones por parte del Ministerio Público y el Poder Judicial lo que resulta sumamente preocupante para la Defensoría del Pueblo. En ese sentido, existe la necesidad de ahondar en su estudio, con la finalidad de clarificar el ámbito de la separación de poderes y las excepciones constitucionales a la luz del artículo 117° de la Constitución.
El Perú es un Estado democrático, cuya forma de gobierno reside en el poder del pueblo, quien lo ejerce a través de representantes elegidos libremente en elecciones periódicas, y éstos se encuentran investidos de prerrogativas, atribuciones y funciones previstas en la Constitución y la Ley. A la par de lo señalado, en un Estado democrático, se protegen los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos, y se garantiza la participación activa de la sociedad en la toma de decisiones políticas.
En un Estado democrático, un organismo constitucional autónomo como la Defensoría del Pueblo, promueve, precisamente, su fortalecimiento como garantía del ejercicio del derecho fundamental de la persona y la comunidad, haciendo viable una adecuada gobernabilidad en aras del “Estado de bienestar” para la nación. De esta manera, se genera la estabilidad, la justicia y un desarrollo sostenible al garantizar que el poder esté en manos del pueblo, cuya participación activa de la sociedad hará que deba ser ejercido para forjar un futuro mejor.
Ahora bien, debemos señalar que, de acuerdo a nuestra Constitución el régimen de responsabilidad del Jefe de Estado, se encuentra claramente delimitado por la norma antes mencionada, pero es el caso que desde las distintas interpretaciones del Ministerio Publico y últimamente del Poder Judicial se habría desnaturalizado su regulación a los efectos de una errada aplicación; sin embargo, desde un enfoque de un estudio histórico-sistemático podemos establecer los alcances y real contenido que, el artículo 117° de nuestra Ley Fundamental, tiene a los efectos de poder encausar constitucionalmente a un Presidente, denominada oficialmente dicha regla constitucional como: “excepción a la inmunidad presidencial”, según el cual, el Presidente de la República únicamente puede ser acusado, durante el ejercicio de sus funciones, por: (i) traición a la patria; (ii) por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; (iii) por disolver el Congreso, salvo en los casos previstos en el artículo 134 de la Constitución; y, (iv) por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema de la denominada justicia electoral.
[Continúa …]


![No cualquier expresión favorable sobre un acto terrorista, o su autor, constituye delito; para ello, se requiere (i) exaltación de un acto terrorista ya realizado; (ii) si es sobre la persona, que tenga condena firme; (iii) uso de medio idóneo y público (difusión a un número indeterminado de personas) y (iv) que la exaltación lesione reglas democráticas de pluralidad, tolerancia y consenso [Exp. 010-2002-AI/TC, f. j. 88]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Precisan criterios de actuación de fiscalías supremas y superiores en delitos de función atribuidos a magistrados [Res. de la Fiscalía de la Nación 3860-2025-MP-FN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/ministerio-publico-fachada-LPDERECHO-1-218x150.jpg)
![La apología al terrorismo no tiene como fin provocar nuevas acciones delictivas; su daño está en alabar, destacar y resaltar el terrorismo o a sus autores con condena firme, contribuyendo a legitimar las acciones de fuerzas contrarias al orden constitucional y sus valores [Exp. 00005-2020-AI/TC, f. j. 45]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-tc-precedente-LPDerecho-218x150.png)
![Tercerización laboral: TC ratifica constitucionalidad [Exp. 01902-2023-PA/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadora-empleado-oficina-presencial-trabajador-LPDerecho-218x150.jpg)


![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)












![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-218x150.jpg)




![Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación del Proceso Inmediato [DS 029-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Modifican Reglamento de la Ley del Servicio Militar para fortalecer inscripción y beneficios [DS 018-2025-DE] Servicio militar - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Servicio-militar-LP-218x150.png)
![Reglamento para la contratación de Servicios de Consultoría de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (Proinversión) [Acuerdo Proinversión 161-1-2025-CD]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/01/proinversion-LPDerecho-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)





![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)










![Modifican el Reglamento que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú [DS 021-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/policia-pnp-LPDerecho-324x160.png)
![DL 276: aprueban MUC para servidores y funcionarios de las entidades del gobierno nacional y gobiernos regionales [DS 328-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-economia-finanza-mef-2-LPDerecho-100x70.jpg)
![Fijan nuevos montos para la suspensión de pagos y retenciones de cuarta categoría en 2026 [Resolución de Superintendencia 000390-2025/Sunat]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/sunat-fachada-LPDerecho-1-100x70.png)
![Designan al General César Briceño jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas [Resolución Suprema 101-2025-DE]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/MASCARA-CESAR-BRICENO-VALDIVIA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Modifican Reglamento de la Ley del Servicio Militar para fortalecer inscripción y beneficios [DS 018-2025-DE] Servicio militar - LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/05/Servicio-militar-LP-100x70.png)




![Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación del Proceso Inmediato [DS 029-2025-JUS]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/ministerio-de-justicia-y-derechos-humanos-minjus-minjusdh-3-LPDerecho-100x70.jpg)
![Modifican el Reglamento que regula el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional del Perú [DS 021-2025-IN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/policia-pnp-LPDerecho-100x70.png)

![Los estados «personalistas» tienen una concepción filosófica de la persona humana basada en el respeto de su dignidad; por el contrario, las actuaciones estatales «transpersonalistas» tienden a afirmar que la persona humana encarna un valor en tanto sirve a los fines propios del Estado (El Salvador) [Inconstitucionalidad 52-2003 AC, f. j. IX.3-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)