Comisión de Constitución rechaza el proyecto de adelanto de elecciones del Ejecutivo apelando al artículo 78 del reglamento del Congreso de la República. Este es el cuarto proyecto de adelanto de elecciones rechazado por el Parlamento en la última semana.
[Nota previa 2/02/2023]
Ejecutivo presenta proyecto de reforma constitucional para adelanto de elecciones
La presidenta, Dina Boluarte, presentó ante el congreso el Proyecto de Ley 4147/2022-PE de reforma constitucional que modifica el mandato de la presidenta de la República, congresistas y representantes ante el Parlamento Andino elegidos en las Elecciones Generales del 2021, y establece el adelanto de elecciones generales para el año 2023.
Proyecto de Ley
LA PRESIDENTA DE LA REPUBLICA
POR CUANTO
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Ha dado la ley siguiente:
PROYECTO DE LEY DE REFORMA CONSTITUCIONAL QUE MODIFICA EL MANDATO DE LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA, CONGRESISTAS Y REPRESENTANTES ANTE EL PARLAMENTO ANDINO ELEGIDOS EN LAS ELECCIONES GENERALES DEL 2021, Y ESTABLECE EL ADELANTO DE ELECCIONES GENERALES PARA EL AÑO 2023
Artículo 1.- Objeto
La presente Ley de reforma constitucional establece la modificación del mandato presidencial; del mandato de los congresistas de la República, y de los representantes ante el Parlamento Andino elegidos en las Elecciones Generales del 2021. Asimismo, dispone se convoquen a elecciones generales para el segundo domingo del mes de octubre del año 2023.
Artículo 2.- Incorporación de cuatro disposiciones transitorias especiales a la Constitución Política del Perú
Incorpórese las siguientes disposiciones transitorias especiales a la Constitución Política del Perú:
DISPOSICIONES TRANSITORIAS ESPECIALES
Cuarta.- La presidenta de la República, actualmente en funciones, elegida en las Elecciones Generales de 2021, concluye su mandato el 31 de diciembre de 2023. Los congresistas elegidos en las Elecciones Generales de 2021 culminan su representación el 29 de diciembre de 2023. Los representantes ante el Parlamento Andino elegidos en las Elecciones Generales de 2021 culminan su representación el 31 de diciembre de 2026.
La presidenta de la República convoca a elecciones generales para presidente/a y vicepresidentes de la República así como para congresistas, que se llevan a cabo el segundo domingo de octubre de 2023.
En la convocatoria a elecciones regionales y municipales de 2026, el presidente de la República elegido en las Elecciones Generales de 2023 convoca también a elecciones para representantes ante el Parlamento Andino.
Quinta.- El presidente de la República elegido en las Elecciones Generales de 2023, presta juramento de ley y asume el cargo, ante el Congreso de la República, el 31 de diciembre de 2023 y concluye su mandato el 28 de julio de 2028. Asimismo, los vicepresidentes de la República elegidos en las Elecciones Generales de 2023 asumen y concluyen su mandato en las mismas fechas.
Los congresistas de la República elegidos en las Elecciones Generales de 2023, prestan juramento de ley y asumen el cargo el 29 de diciembre de 2023 y concluyen su representación el 26 de julio de 2028.
Los representantes ante el Parlamento Andino elegidos en las elecciones convocadas conforme al tercer párrafo de la Cuarta Disposición Transitoria Especial, prestan juramento de ley y asumen el cargo el 1 de enero de 2027 y concluyen su representación el 27 de julio de 2028.
Para las autoridades electas según lo establecido en la presente disposición, no son de aplicación, por excepción, los plazos establecidos en los artículos 90 y 112 de la Constitución, así como la fecha prevista en el artículo 116 de la misma.
Sexta.- Los plazos establecidos en la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y en la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas, así como las disposiciones contenidas en los artículos 19 y 22 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones y sus modificatorias, no son aplicables en las Elecciones Generales de 2023. El Jurado Nacional de Elecciones, la Oficina Nacional de Procesos Electorales y el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil adoptan las acciones de su competencia para que las elecciones puedan realizarse en las fechas establecidas en la Cuarta y Quinta Disposiciones Transitorias Especiales y para garantizar el pleno ejercicio del derecho de participación política.
Séptima.- El Congreso de la República puede aprobar otras leyes necesarias para la realización de las Elecciones Generales de 2023, hasta el 28 de febrero de 2023, no siendo de aplicación para tal efecto el plazo dispuesto en el artículo 4 de la Ley N 26859. Ley Orgánica de Elecciones. El proceso de observación, promulgación y publicación de tales leyes debe culminar a más tardar hasta el 30 de marzo de 2023.
Comuníquese a la señora Presidenta Constitucional de la República para su promulgación
En Lima, a los xx días del mes de xxxx del año

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