[Actualización 28.05.2020] Hoy, 28 de mayo de 2020, se ha publicado en el diario oficial El Peruano, La Ley 31020, ley que delega en el poder ejecutivo la facultad de legislar en materia penal, procesal penal y penitenciaria a fin de establecer medidas para el deshacinamiento de establecimientos penitenciarios y centros juveniles por riesgo de contagio de virus covid-19.
LEY 31020
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE DELEGA EN EL PODER EJECUTIVO LA FACULTAD DE LEGISLAR EN MATERIA PENAL, PROCESAL PENAL Y PENITENCIARIA A FIN DE ESTABLECER MEDIDAS PARA EL DESHACINAMIENTO DE ESTABLECIMIENTOS PENITENCIARIOS Y CENTROS JUVENILES POR RIESGO DE CONTAGIO DE VIRUS COVID-19
Artículo 1. Objeto de la Ley
Delégase en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de 7 días calendario, contados a partir de la vigencia de la presente ley, sobre las materias enumeradas en el artículo 2 de la presente ley, conforme a lo previsto en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú y en el artículo 90 del Reglamento del Congreso de la República.
Artículo 2. Materia de la delegación de facultades legislativas
Legislar en materia penal, procesal penal, penitenciaria y de justicia penal juvenil, en particular en lo que respecta a revisión de medidas de coerción procesal, y a beneficios penitenciarios, conversión de penas, vigilancia electrónica personal, redención de penas y demás figuras que permita evaluar el egreso de personas procesadas y condenadas por delitos de menor lesividad mediante medidas, procedimientos y/o mecanismos excepcionales para impactar de manera directa e inmediata en la sobrepoblación que afecta al Sistema Nacional Penitenciario y al Sistema de Reinserción Social del Adolescente en Conflicto de la Ley Penal, a fin de evitar el contagio masivo con el virus COVID-19 de las personas privadas de libertad, de los servidores que trabajan en establecimientos penitenciarios y centros juveniles, y de la ciudadanía en general.
Las normas que se emitan en el marco de lo dispuesto en la presente ley aseguran el cumplimiento de lo previsto en los artículos 104 y 101, inciso 4, y demás concordantes del texto constitucional y la jurisprudencia que, al respecto, ha emitido el Tribunal Constitucional.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de mayo de dos mil veinte.
MANUEL MERINO DE LAMA
Presidente del Congreso de la República
LUIS ALBERTO VALDEZ FARÍAS
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte.
MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO
Presidente de la República
VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS
Presidente del Consejo de Ministros
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[Actualización 23.05.2020]
Con el fin de reducir el hacinamiento en los penales y evitar la propagación del coronavirus en sus instalaciones, el primer ministro Vicente Zeballos y el titular del Minjus, Fernando Castañeda, llegaron hasta el Pleno para exponer sus propuestas.
Tras una sesión maratónica que inició la noche del viernes y se extendió hasta la madrugada de este sábado, el Congreso de la República otorgó facultades legislativas al Ejecutivo en materia penitenciaria, con el fin de reducir el hacinamiento en los penales ante la propagación del coronavirus.
En una primera instancia el Pleno aprobó con 92 votos ceder las facultades. No obstante, exoneró de una segunda votación gracias a los 89 a favor, 30 abstenciones y 7 en contra.
Durante la sesión, el presidente del Consejo de Ministros, Vicente Zeballos, expuso ante la Mesa Directiva y voceros de distintas bancadas que llegaron hasta las instalaciones del Congreso, la problemática sobre la capacidad de los centros penitenciarios en el Perú.
También dijo que los establecimientos tienen un aforo para 39 000 internos en todo el país. Sin embargo, en la actualidad esa cifra se ve rebasada, ya que según el último censo de 2016, el número de reclusos ascendería a 97 000.
Hay que recordar que el Poder Ejecutivo presentó el Proyecto de ley 5326/2020-PE, con el objetivo de que se le puedan delegar facultades para poder legislar en materia penal, procesal penal y penitenciaria para que establezcan medidas que permitan deshacinar los penales y centros juveniles.
El documento enviado al titular del Poder Legislativo, Manuel Merino de Lama, lleva la firma del presidente de la República, Martín Vizcarra y del jefe del Gabinete Ministerial, Vicente Zeballos.
El objetivo de la norma es que se pueda delegar en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar por el término de siete días, contados a partir de la vigencia de la presente ley, sobre materia penitenciaria.
En particular, en lo que respecta a la revisión de medidas de coerción procesal, y a beneficios penitenciarios, conversión de penas, vigilancia electrónica personal, rendición de penas y demás figuras que permitan evaluar el egreso de personas y condenadas por delitos leves.
Sobre éstas se aplicarán medidas, procedimientos y/o mecanismos excepcionales para impactar de manera directa e inmediata en la sobrepoblación que afecta a los penales y evitar el contagio de la covid-19.
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