Mediante el Proyecto de Ley 1706/2021-PE el Ejecutivo presentó al Congreso medidas para condonar las multas impuestas en la pandemia a los colectiveros y transportistas de carga
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA:
Ha dado la Ley siguiente:
LEY DE AMNISTIA EN EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PERSONAS Y MERCANCÍAS QUE FOMENTA LA REACTIVACIÓN DEL SECTOR AFECTADO POR LAS GRAVES CONSECUENCIAS DE LA COVID-19
Artículo 1.- Objeto de la Ley La presente
Ley tiene por objeto conceder amnistía a favor de los transportistas, conductores y generadores de carga del servicio de transporte público terrestre de personas y mercancías y del servicio de transporte público terrestre de pasajeros en vehículos menores, por las infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre que hubieran cometido durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves consecuencias de la COVID-19.
Artículo 2.- Amnistía de las infracciones y multas Impuestas en el servicio de transporte público de personas y mercancías
2.1 Concédase amnistía a favor de los transportistas, conductores y generadores de carga del servicio de transporte público terrestre de personas y mercancías y del servicio de transporte público terrestre de pasajeros en vehículos menores, por la comisión de infracciones a la normatividad de transporte y tránsito terrestre que hubieran cometido durante el Estado de Emergencia Nacional declarado por las graves consecuencias de la COVID-19, cuya sanción es de naturaleza pecuniaria, que se encuentran tipificadas en el Reglamento Nacional de Administración de Transporte, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2009-MTC; el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo N° 058-2003-MTC; el Reglamento Nacional de Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos, aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-MTC, el Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC: y. las Ordenanzas Municipales que regulan el servicio de transporte público de pasajeros en vehículos menores en el marco de la Ley N° 27189, Ley de Transporte público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, y su Reglamento.
[Continúa …]
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![La exigencia de ley previa se sitúa a caballo entre la garantía material y formal: protege tanto la seguridad como la libertad del ciudadano frente a una aplicación sorpresiva del «ius puniendi» —y, así mismo innecesaria desde el prisma de la finalidad de prevención general de la pena—, e impide que las normas sancionadoras, que por no existir no podían ser conocidas y tomadas en consideración por el ciudadano, se apliquen a conductas que cuando se realizaron no estaban prohibidas por una ley, o, aún prohibidas, estaban menos castigadas [Sentencia 54/2023, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/BANNER-GENERICO-Tribunal-Constitucional-de-Espana-LPDerecho-218x150.jpg)
![El principio de legalidad tiene su origen en la necesidad de garantizar la seguridad jurídica y la libertad de los ciudadanos frente al ejercicio arbitrario del ius puniendi por parte del Estado [Sentencia 54/2023, f. j. 3]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![Las normas de «ius cogens» pueden prevalecer sobre el principio de legalidad: el art. 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos alude claramente a la posibilidad de procesar y condenar penalmente por la comisión de un acto, a pesar de no encontrarse previamente prohibido y penado por el Derecho escrito, siempre que tal acto resulte delictivo «según los principios generales del derecho reconocidos por la comunidad internacional» [Exp. 00024-2010-PI/TC, ff. jj. 53-55] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
![Contrato de suplencia no se desnaturaliza por realizar funciones distintas a las del trabajador reemplazado [Casación Laboral 33744-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/dormir-trabajo-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-extras-laboral-LPDerecho-218x150.jpg)
![Omisión de denuncia: La agravante solo se configura si el delito que no se denuncia supera los cinco años en su extremo mínimo [Casación 3125-2025, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El principio de legalidad determina no solo la necesidad de que la conducta típica y el «quantum» de la pena estén previstos en la ley, sino también el régimen penitenciario (ingresó a la cárcel como condenado con un régimen que le permitía acogerse al beneficio de liberación condicional) [Exp. 03422-2023-PHC-TC] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)

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