Mediante el Decreto Supremo 020-2025-PCM, el Ejecutivo aprobó la extinción del proyecto especial Legado, proceso que se concretará tras la transferencia de sus recursos y responsabilidades al Instituto Peruano del Deporte (IPD).
La norma establece un plazo máximo de 30 días para la entrega de bienes, acervo documentario, activos y pasivos, además de la conformación de una Comisión de Transferencia en un lapso de cinco días hábiles, integrada por representantes del IPD, la PCM, el Minedu y Legado.
La medida responde a la temporalidad de los proyectos especiales, según la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y a la duplicidad de funciones con el IPD. El Proyecto Legado, encargado de la administración de la infraestructura de los Juegos Panamericanos Lima 2019, cesará sus funciones con la firma de la presidenta Dina Boluarte y los ministros responsables.
Decreto Supremo que aprueba la extinción del Proyecto Especial Legado
DECRETO SUPREMO N° 020-2025-PCM
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano;
Que, el numeral 38.1 del artículo 38 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que los Proyectos Especiales son creados, en el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo, en un Ministerio o en un Organismo Público, mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Asimismo, el numeral 38.3 del citado artículo señala que los Proyectos Especiales son un conjunto articulado y coherente de actividades orientadas a alcanzar uno o varios objetivos en un período limitado de tiempo, siguiendo una metodología definida. Sólo se crean para atender actividades de carácter temporal. Una vez cumplidos los objetivos, sus actividades, en caso de ser necesario, se integran en órganos de línea de una entidad nacional o, por transferencia, a una entidad regional o local, según corresponda;
Que, el numeral 13.4 del artículo 13 de la Ley N° 27658, establece que los programas y proyectos especiales bajo el ámbito de competencia del Poder Ejecutivo y de los Gobiernos Regionales y Locales se extinguen una vez que se hayan cumplido sus objetivos, finalice su periodo de vigencia o culmine la necesidad de su continuidad. La extinción de aquellos que están bajo el ámbito del Poder Ejecutivo se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, previa opinión técnica de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros;
Que, según lo dispuesto en el artículo 40 y en el numeral 41.3 del artículo 41 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, la extinción es un mecanismo de reforma de la estructura del Estado por el cual una entidad pública desaparece de la estructura del Estado; y, la norma que determina la extinción de una entidad debe establecer un periodo de cierre o transferencia de acervo documentario, bienes, personal, obligaciones, derechos y acreencias, libros contables, entre otros, de conformidad con las disposiciones que rigen la materia;
Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado por los Decretos Supremos Nº 009-2015-MINEDU, Nº 007-2020-MTC y Nº 084-2023-PCM, se crea en el ámbito de la Presidencia del Consejo de Ministros, el Proyecto Especial Legado, con el objeto de dar cumplimiento a las acciones de dirección, ejecución, implementación, mantenimiento y sostenibilidad del Legado de los juegos deportivos nacionales; así como, gestionar las inversiones de los nuevos Centros de Mejor Atención al Ciudadano; en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y del Sistema Nacional de Modernización de la Gestión Pública;
Que, el artículo 6 de la Ley Nº 28036, Ley de promoción y desarrollo del deporte, señala que el Sistema Deportivo Nacional (SISDEN) es el conjunto de organismos públicos y privados, estructurados e integrados funcionalmente, que articulan y promueven el desarrollo del deporte en general a nivel nacional, regional y local. Está conformado, entre otros, por el Instituto Peruano del Deporte (IPD);
Que, el artículo 7 de la precitada Ley señala que el IPD constituye un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de Educación, con autonomía técnica, funcional y administrativa para el cumplimiento de sus funciones. Constituye un pliego presupuestal. Asimismo, precisa que el IPD, en coordinación con los organismos del SISDEN, formula, imparte e implementa la política del deporte en general y, por ende, de cada uno de sus componentes. Organiza, planifica, promueve, coordina, evalúa y fiscaliza en el ámbito nacional el desarrollo del deporte, la actividad física y la recreación en todas sus disciplinas, modalidades, niveles y categorías, y ejerce la rectoría del SISDEN;
Que, de acuerdo a la evaluación de la continuidad del Proyecto Especial Legado realizada en el marco de la “Metodología de evaluación de continuidad de Organismos Públicos Ejecutores, Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo”, aprobada por Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 013-2021-PCM-SGP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros, sustenta la duplicidad de servicios, objetivos y finalidad entre el IPD y el Proyecto Especial Legado; por lo que, de acuerdo al marco normativo vigente, corresponde la aplicación de una acción o mecanismo de reforma del Estado. Sobre este particular, la citada metodología establece que, una vez evidenciada la situación de duplicidad, corresponde adoptar una decisión sobre la continuidad de la entidad pública, y en el presente caso la Secretaría de Gestión Pública, luego de la respectiva evaluación, recomienda que la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto de la Presidencia del Consejo de Ministros elabore una propuesta de mecanismo de reforma del Estado y eleve a la Alta Dirección para su consideración y decisión final;
Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 084-2023-PCM modifica el artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU, en el cual se establece que el Proyecto Especial Legado tiene como funciones, formular, evaluar y ejecutar las inversiones de los nuevos Centros MAC; así como, ejecutar actividades de implementación de los nuevos Centros MAC, que comprende la habilitación física de la infraestructura y la adquisición de mobiliario, equipamiento y software, entre otras;
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Que, la expansión de los Centros MAC es una estrategia en el marco de la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública al 2030, bajo la rectoría de la Presidencia del Consejo de Ministros, cuya finalidad es facilitar y mejorar el acceso, articulación y la calidad de los servicios que brinda el Estado a las personas, contribuyendo así a reducir el nivel de insatisfacción o descontento que manifiesta tener la ciudadanía respecto a la calidad de los servicios que brindan las entidades de manera independiente;
Que, en ese sentido, se estima pertinente que la Presidencia del Consejo de Ministros esté a cargo de todo el ciclo de implementación y operación de los Centros MAC, a fin de garantizar el cumplimiento de estándares de calidad que permitan la mejora de la calidad de la prestación de los servicios que se brindan en dicho canal de atención, en el marco de su expansión a nivel nacional; por lo que, corresponde que la Presidencia del Consejo de Ministros asuma las funciones del Proyecto Especial Legado establecidas en los literales g) y h) del artículo 2 del Decreto Supremo N° 002-2015-MINEDU;
Que, en virtud al subnumeral 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional;
Que, en ese sentido, resulta necesario aprobar la extinción del Proyecto Especial Legado;
Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros; y,
De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; y, el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA
Artículo 1.- Extinción del Proyecto Especial Legado
Aprobar la extinción del Proyecto Especial Legado, creado mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 002-2015-MINEDU, modificado por los Decretos Supremos Nº 009-2015-MINEDU, Nº 007-2020-MTC y Nº 084-2023-PCM, la misma que se efectiviza una vez culminada la transferencia dispuesta en el artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Artículo 2.- Transferencia
Disponer la transferencia al Instituto Peruano del Deporte, de los recursos presupuestales, bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos, entre otros, del Proyecto Especial Legado, dentro del plazo máximo de treinta (30) días calendario contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, con excepción de los recursos presupuestales, bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos, entre otros, según corresponda, de la Unidad Formuladora y Unidad Ejecutora de Inversiones de los Centros de Mejor Atención al Ciudadano del Proyecto Especial Legado, los mismos que se transfieren a la Presidencia del Consejo de Ministros en el mismo plazo.
Artículo 3.- Conformación de la Comisión de Transferencia
3.1. Dentro del plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, se constituye la Comisión de Transferencia de los recursos presupuestales, bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos, entre otros, del Proyecto Especial Legado al Instituto Peruano del Deporte y a la Presidencia del Consejo de Ministros.
3.2. La Comisión de Transferencia está integrada por un (1) representante de la Presidencia del Consejo de Ministros, dos (2) representantes del Instituto Peruano del Deporte, un (1) representante del Ministerio de Educación y dos (2) representantes del Proyecto Especial Legado. La Presidencia de la Comisión de Transferencia la ejerce uno de los representantes del Instituto Peruano del Deporte. Los representantes son designados mediante comunicación escrita de la máxima autoridad administrativa de las referidas entidades dirigida al Ministerio de Educación.
3.3. Los miembros de la Comisión de Transferencia son responsables de programar, implementar y dar seguimiento al proceso de transferencia de los recursos presupuestales, bienes, acervo documentario, incluyendo activos y pasivos, del Proyecto Especial Legado. Sus acuerdos son recogidos en actas e incorporadas en el informe detallado de acciones desarrolladas durante el proceso de transferencia, el cual es remitido a las Secretarías Generales de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Educación, una vez concluido dicho proceso.
Artículo 4.- Publicación
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe), así como en las sedes digitales de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), y del Instituto Peruano del Deporte (www.gob.pe/ipd) el mismo día de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 5.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y el Ministro de Educación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- Disposiciones complementarias
Mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Educación, se dictan las disposiciones complementarias que sean necesarias para la mejor aplicación de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinticinco.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
WALTER ENRIQUE ASTUDILLO CHÁVEZ
Ministro de Defensa
Encargado del despacho de la
Presidencia del Consejo de Ministros
Morgan Niccolo Quero Gaime
Ministro de Educación
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