Ejecución de garantía: Falta de ingresos económicos del dueño del vehículo capturado no es responsabilidad del acreedor prendario [Casación 3230-00, Ayacucho]

Fundamento destacado: Cuarto.- Que, en el caso sub materia, se le imputa al demandado haber logrado la captura e inmovilización del vehículo de propiedad del demandante, ocasionándole un daño económico a no poder contar con una herramienta de trabajo; al respecto, debe tenerse en cuenta que la orden de captura y el depósito del vehículo emanaron de resoluciones judiciales expedidas en un proceso de ejecución de garantías, iniciado por el demandado Max Solórzano García en ejercicio regular de un derecho, con la finalidad de asegurar y satisfacer la obligación garantizada con una prenda sobre el vehículo que el propio demandante había constituido; incluso en el citado proceso de ejecución de garantías ambas instancias ampararon la demanda, lo cual también evidencia que no hubo una actitud maliciosa en la interposición de la demanda y en la solicitud de inmovilización del vehículo, máxime cuando el propio demandante no apeló oportunamente las resoluciones que ordenaban la captura y el depósito del vehículo.


Casación Nº 3230-00-Ayacucho (El Peruano 01/07/2001)

Lima, 9 de marzo del 2001.

La Sala Civil Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República; vista la causa N° 3230-00, con el acompañado, en Audiencia Pública de la fecha, y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

MATERIA DEL RECURSO:

Se trata del Recurso de Casación interpuesto por don Max Solórzano García contra la sentencia de vista de fojas 147, su fecha 3 de octubre del año 2000, expedida por la Sala Especializada en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Ayacucho, que revocando la apelada de fojas 118, su fecha 23 de mayo del mismo año, declara fundada en parte la demanda de indemnización por daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual, ordenando que el demandado Max Solórzano García abone a favor del actor Félix Martínez Gutiérrez un monto indemnizatorio más intereses legales desde la fecha en que se produjo el daño, que se determinará en ejecución de sentencia con la designación de peritos, con costas y costos.

FUNDAMENTOS DEL RECURSO:

La Sala mediante resolución Suprema de fecha 6 de diciembre del 2000 ha estimado procedente el recurso de casación por la causal de inaplicación del Art. 1971 inc. 1° del Código Civil; alegando el recurrente que no existe responsabilidad indemnizatoria por cuanto los hechos que alega el actor se derivan del ejercicio regular de un derecho, dado que la captura e inmovilización del vehículo se ha efectuado en mérito de un expreso mandato judicial emitido en un proceso sobre ejecución de garantías en donde se ha buscado la satisfacción de la obligación garantizada.

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CONSIDERANDO:

Primero.- Que, para que exista responsabilidad civil se requiere la concurrencia de cuatro requisitos: La antijuricidad del hecho imputado, es decir, la ilicitud del hecho dañoso o la violación de la regla genérica que impone el deber de actuar de tal manera que no se cause daño a los demás, la existencia del daño, que puede consistir en un daño emergente, el lucro cesante y el daño moral, la relación de causalidad entre el hecho y el daño, es decir, debe existir una relación de causalidad adecuada que permita atribuir el resultado; y los factores de atribución que pueden ser subjetivos como el dolo o la culpa, u objetivos como en el caso de la responsabilidad objetiva.

Segundo.- Que, el requisito de antijuricidad del hecho imputado presupone la existencia de un hecho ilícito que supone la verificación de una conducta contraria a derecho, que da origen a una responsabilidad indemnizatoria, en sentido inverso, cuando el actuar del sujeto es conforme a derecho o cuando existe alguna causa de justificación que convierta en lícita la conducta dañosa, no habrá responsabilidad indemnizatoria por cuanto no se habrá cumplido con el requisito de la antijuricidad.

Tercero.- Que, respecto al Art. 1971 del Código Civil regula los supuestos en los cuales no existe responsabilidad indemnizatoria por la ausencia del requisito de la antijuricidad, tales supuestos son: el ejercicio regular de un derecho, la legítima defensa y el estado de necesidad.

Cuarto.- Que, en el caso sub materia, se le imputa al demandado haber logrado la captura e inmovilización del vehículo de propiedad del demandante, ocasionándole un daño económico a no poder contar con una herramienta de trabajo; al respecto, debe tenerse en cuenta que la orden de captura y el depósito del vehículo emanaron de resoluciones judiciales expedidas en un proceso de ejecución de garantías, iniciado por el demandado Max Solórzano García en ejercicio regular de un derecho, con la finalidad de asegurar y satisfacer la obligación garantizada con una prenda sobre el vehículo que el propio demandante había constituido; incluso en el citado proceso de ejecución de garantías ambas instancias ampararon la demanda, lo cual también evidencia que no hubo una actitud maliciosa en la interposición de la demanda y en la solicitud de inmovilización del vehículo, máxime cuando el propio demandante no apeló oportunamente las resoluciones que ordenaban la captura y el depósito del vehículo.

Quinto.- Que, en consecuencia, los hechos que se le imputa al demandado se derivan del ejercicio regular de un derecho, razón por que la Sala de revisión al haber revocado la apelada y declarado fundada la demanda de indemnización por responsabilidad extracontractual, ha inaplicado lo dispuesto en el Art. 1971 inc. 1° del Código Civil que establece que no hay responsabilidad cuando se actúa en el ejercicio regular de un derecho.

Sexto.- Que, siendo así, debe ampararse el Recurso de Casación, resolviéndose de acuerdo a lo dispuesto en el inc. 1° del Art. 396 del C.P.C.

Sétimo.- Que, por las razones anteriormente expuestas; declararon FUNDADO el Recurso de Casación interpuesto por don Max Solórzano García; en consecuencia NULA la sentencia de vista de fojas 147, su fecha 3 de octubre del 2000, y actuando en sede de instancia, CONFIRMARON la sentencia apelada de fojas 118, su fecha 23 de mayo del 2000, que declara INFUNDADA la demanda de fojas 22 sobre pago de daños y perjuicios por responsabilidad extracontractual; con costas y costos, ORDENARON la publicación de la resolución en el Diario Oficial El Peruano; en los seguidos por don Félix Martínez Gutiérrez, contra Max Solórzano García, sobre pago de daños y perjuicios y otros, y los devolvieron.

  1. IBERICO, ECHEVARRIA, SEMINARIO, CELIS, TORRES.
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