Desde el inicio del estado de emergencia a raíz del coronavirus o covid-19, el Gobierno ha publicado nuevas disposiciones que impactan en la vida de los ciudadanos. Algunas de ellas han generado muchas dudas y existen pocos espacios especializados de consulta para esclarecerlas.
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Por esa razón, un grupo de egresadas de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) decidió colaborar con el país a través de asesorías legales gratuitas a personas que necesiten ayuda en temas relacionados con la coyuntura originada por la pandemia.
En total, son 10 abogadas egresadas y una alumna de la PUCP las que conforman Abogadas Pro Bono junto con Marirosalyn Barrenechea y Pamela Morales. En el área laboral, las abogadas Valeria Osorio, Sofía Quiroz, Tatiana Palma y Alejandra Alejos (estudiante de Derecho). El área tributaria lo conforman Johana Salazar y Francis Andrea Gutiérrez. Lorena Guardia se encarga del área procesal civil y Claudia Tomas, del área de salud y corporativa. Finalmente, Milagros Mutsios se enfoca en la parte administrativa. Todas ellas brindan sus conocimientos desde la rama que más conocen.
“Es todo un reto profesional poder absolver consultas en el menor tiempo posible y sobre diversos temas que no necesariamente son de nuestras áreas de especialización. Esto implica trabajar en conjunto entre todas para brindar siempre la mejor calidad en nuestras respuestas y con el tiempo en contra”, destaca Barrenechea para punto PuntoEdu, portal web de la propia casa de estudios.
¿Qué es Abogadas Pro Bono?
Esta agrupación brinda asesoría jurídica gratuita sobre consultas puntuales que están relacionadas con las normas que se han emitido en el marco del estado de emergencia nacional. Todas estas son recibidas a través de un correo electrónico creado especialmente para este proyecto: [email protected].
Esta asesoría se ofrece a personas naturales en materia penal, procesal civil, administrativo y contractual. También se enfocan en ayudar a mypes y trabajadores independientes en material laboral, tributaria, corporativa, administrativa, salud (life science), societaria y contractual.
![Quien proporciona el DNI o la cuenta bancaria y cobra el dinero producto del fraude debe ser juzgado por el delito de fraude informático y no por hurto agravado mediante medios informáticos (norma posterior más favorable al procesado) [RN 1087-2025, Lima, ff. jj. 5-9]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/tarjeta-fraude-robo-hurto-cuenta-bancaria-penal-LPDerecho-218x150.jpg)

![Intimación para constituir en mora interrumpe la prescripción de la reparación civil fijada en la sentencia [Expediente 4173-2006-4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/Giammpol-Taboada-Pilco-LPDerecho-218x150.png)
![Si el bien estatal se utilizó principalmente para el servicio público autorizado y la irregularidad consistió solo en una circunstancia incidental, sin intención de abuso ni beneficio relevante, la conducta carece de entidad penal (fiscal ordenó a conductor permitir llevar a cuatro personas en la tolva de la camioneta del Ministerio Público cuando este se trasladaba a una localidad donde tenía una diligencia) [Apelación 143-2024, Cañete]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nombrar a alguien «gerente» no basta para considerarlo trabajador de confianza [Cas. Lab 33748-2023, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/despido-por-liquidacion-LPDerecho-218x150.jpg)
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![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)

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