Fundamento destacado: OCTAVO: En el caso de autos, la resolución de vista, para efectos de establecer la inaplicación o no del artículo 1189 del Código Civil, frente a la aplicación o no del artículo 1188 del Código Civil, y, establecer si el efecto liberatorio de los deudores que han transigido, se extiende a los otros codeudores solidarios, no se ha efectuado un análisis integral de la transacción a la que arribaron las partes, limitándose a citar dos de la cláusulas contractuales, lo que no ha permitido determinar sus alcances, contraviniendo así las normas que garantizan el derecho a un debido proceso; esta ausencia de argumentos de hecho permite apreciar que, en atención a los escuetos argumentos que se presentan en la resolución de vista (en donde no se atiende a lo expuesto en el considerando sétimo de esta sentencia suprema) no es posible establecer la aplicación o inaplicación de las normas sustantivas denunciadas, sino es analizando las diversas cláusulas contenidas en la transacción extrajudicial de fojas dos mil ochocientos cuarenta y tres, para establecer de allí los hechos que van a configurar la aplicación o inaplicación de determinada norma sustantiva;
Corte Suprema de Justicia de la República
Sala Civil Transitoria
CASACIÓN 2070-2009
LIMA
INDEMNIZACIÓN
Lima, diecinueve de abril del año dos mil diez.
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, vista la causa en audiencia pública el día de la fecha y producida la votación, con arreglo a ley, emite la siguiente sentencia;
MATERIA DEL RECURSO:
Es materia de autos el recurso de casación interpuesto a fojas tres mil quinientos veintiséis por la defensa del demandante Alexander Enrique Von Ehren Campos, subsanado a fojas tres mil quinientos cincuenta y tres, contra la resolución de vista de fojas tres mil trescientos noventa y nueve, su fecha cuatro de setiembre del año dos mil ocho, en donde se ha confirmado la resolución apelada de fojas tres mil ciento ochenta y tres, que declaraba fundada en parte la solicitud presentada por Centros Comerciales del Perú Sociedad Anónima y otros, aprobando la transacción extrajudicial suscrita por los recurrentes con la parte demandante el treinta de enero, declarándose concluido el proceso; e infundada la aludida solicitud en el extremo que pretendió se declare concluido el proceso respecto de los solicitantes.
FUNDAMENTOS POR LOS CUALES SE HA DECLARADO PROCEDENTE EL RECURSO:
Esta Sala ha declarado procedente el recurso de casación, mediante resolución de fecha primero de setiembre del año dos mil nueve, por las siguientes causales:
a) La aplicación indebida del artículo 1188 del Código Civil, al no haber sido celebrada la transacción extrajudicial sobre la totalidad de la obligación, sino que la voluntad de los suscribientes era una transacción extrajudicial parcial, conforme se observa de la lectura conjunta del documento; agrega que, si la transacción extrajudicial se realizó sobre la totalidad de la obligación, resulta evidente que se debió determinar las responsabilidades de cada uno de los codemandados, y debió ser por el monto de la pretensión y no por aproximadamente el diez por ciento de dicho monto, observándose que no existe un pago total del monto de la obligación solidaria derivada de la responsabilidad civil, incurrida por los hechos ocurridos en la discoteca Utopía, en consecuencia no se puede sostener que existió pago de la totalidad de la obligación solidaria objeto de la pretensión;
b) La inaplicación del artículo 1189 del Código Civil, al haberse establecido en la transacción extrajudicial a quienes se extendía los efectos de la misma, la cual no comprendía a todos los demandados; en consecuencia, la transacción extrajudicial celebrada con Centros Comerciales del Perú Sociedad Anónima significó principalmente el cumplimiento de un mandato judicial dictado en el proceso penal, y frente al reconocimiento de la responsabilidad en los hechos ocurridos en la discoteca Utopía; asimismo la Sala Superior al sustentar la extensión de los efectos de la transacción extrajudicial ha interpretado mal cada una de las cláusulas contenidas en forma independiente, cuando toda la transacción debe ser interpretada en forma conjunta al ser un solo documento; agrega que al emitir la resolución no se ha pronunciado sobre la naturaleza parcial de la transacción extrajudicial celebrada con Centros Comerciales del Perú Sociedad Anónima y Administradora Jockey Plaza Shopping Center Sociedad Anónima; finalmente indica que dicha transacción extrajudicial no se realizó sobre la totalidad de las obligaciones derivadas del proceso civil sobre la responsabilidad extracontractual, sino con respecto a la totalidad de la obligación sostenida con Centros Comerciales del Perú Sociedad Anónima y Administradora Jockey Plaza Shopping Center Sociedad Anónima, respecto al proceso penal y al presente proceso en el extremo que le correspondía;
[Continúa…]
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