Conclusión Plenaria
EL PLENO: POR UNANIMIDAD:
ACUERDA:
Que los efectos de una sentencia extranjera homologada se retrotraen a la fecha de su expedición.
Pleno Jurisdiccional Nacional de Familia 1999
ACUERDOS DE LA SESION PLENARIA
ACUERDO Nº 01
RECONOCIMIENTO Y EJECUCIÓN DE SENTENCIAS EXTRANJERAS
[…]
III.- ¿Desde cuándo surte efectos en el Perú la sentencia extranjera: a la fecha de expedición de la sentencia de exequatur, declarada la homologación, los efectos de la sentencia extranjera se retrotraen a la fecha de su expedición por el Tribunal extranjero?

CONSIDERANDO:
Que la homologación de la sentencia extranjera implica la revisión de sus formalidades y del cumplimiento de los requisitos contenidos en nuestro Código Civil para su validez, y una vez otorgada aquella el reconocimiento surte efectos desde el momento en que se dictó las sentencia por el Tribunal extranjero.
Que la homologación de una sentencia extranjera le reconoce a ésta exigibilidad desde su expedición, por lo que en consecuencia tiene efecto retroactivo.
Que la sentencia extranjera homologada retrotrae sus efectos desde la fecha de su expedición, por cuanto es aquella la que constituye derechos, en tanto la homologación tiene un carácter declarativo.
Que la sentencia extranjera surte efectos retroactivamente desde la fecha de su expedición, una vez que queda consentida o ejecutoriada la sentencia de exequatur.
EL PLENO: POR UNANIMIDAD
ACUERDA:
Que los efectos de una sentencia extranjera homologada se retrotraen a la fecha de su expedición.
[Continúa…]
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