El personal de dirección es aquel que ejerce la representación general del empleador frente a otros trabajadores o terceros, o que lo sustituye o comparte con aquel las funciones de administración y control, o de cuya actividad y grado de responsabilidad depende el resultado de actividad empresarial.
Los trabajadores de confianza son aquellos que laboran en contacto personal y directo con el empleador o con el personal de dirección, teniendo acceso a secretos industriales, comerciales o profesionales y, en general, a información de carácter reservado.
1. ¿Cómo se designa a este personal?
El artículo 59 del Decreto Supremo 003-97-TR señala el procedimiento para señalar como puede ser calificado un trabajador como de confianza.
El empleador aplicará el siguiente procedimiento:
a) Identificará y determinará los puestos de dirección y de confianza de la empresa, de conformidad con la Ley;
b) Comunicará por escrito a los trabajadores que ocupan los puestos de dirección y de confianza, que sus cargos han sido calificados como tales; y,
c) Consignará en el T-Registro y boletas de pago la calificación correspondiente.
Es el empleador quien determinará los puestos de confianza a través del cuadro de categoría de funciones, del manual de puestos y funciones y el organigrama.
2. Me designaron como trabajador de confianza erróneamente
En el caso que el trabajador considerara que su calificación como trabajador de confianza ha sido indebida, puede recurrir ante la autoridad judicial para que deje sin efecto tal calificación, teniendo como plazo de caducidad los 30 días naturales siguientes a la comunicación respectiva.
Asimismo, ante un eventual despido tienen derecho a solicitar la reposición laboral o el pago de una indemnización tarifada. La elección dependerá solo del trabajador.
3. ¿Cuáles son los efectos de ser calificado como personal de confianza o de dirección?
a. Periodo de prueba: Los trabajadores designados como personal de confianza tienen un periodo de prueba de máximo 6 meses. Para los trabajadores designados como personal de dirección, el plazo del periodo de prueba se extiende hasta máximo 1 año.
En ambos casos se debe justificar la extensión de este plazo.
b. Indemnización y reposición por despido: Los trabajadores de confianza mixtos (trabajadores que ocuparon cargos ordinarios para luego desempeñar cargos de confianza) en caso de despido tienen derecho a la reposición laboral salvo que elijan el pago de la indemnización tarifada o en caso el juez considere la procedencia de la indemnización por despido cuando el empleador les impida la reposición laboral.
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Los trabajadores de confianza exclusivos (aquellos que desde el inicio hasta el cese del vínculo laboral desempeñaron cargos de confianza) tienen en su contra el criterio contenido en el VII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia laboral y previsional que viene siendo aplicado por los juzgados y salas laborales, así por la misma Corte Suprema.
A través de este Pleno se establece que estos trabajadores no les corresponde el pago de la indemnización por despido arbitrario en caso su empleador les retire la confianza.
c. Indemnización vacacional: Los gerentes (personal de dirección) y representantes de la empresa que tengan capacidad para decidir por sí mismos hacer o no efectivo el goce del descanso vacacional, no tienen derecho a la indemnización vacacional correspondiente.
Quienes tengan tal condición y para el disfrute del descanso vacacional, estén sujetos a una coordinación, previa autorización de un superior jerárquico, deberán percibir una indemnización vacacional, salvo que se acredite que hayan decidido no hacer uso del descanso vacacional; conforme el artículo 24° del Decreto Supremo 012-92-TR.
d. Horas extras: De acuerdo al artículo 11 del Decreto Supremo 008-2002-TR el personal de confianza que no se encuentre sujeto a fiscalización de su horario de trabajo, no tiene derecho al pago de horas extras.