Como sabemos, mediante el Decreto Supremo 0009-2021-SA se prorrogó la vigencia del estado de emergencia sanitaria por 180 días, hasta el 2 de setiembre de 2021; por esto, resulta importante conocer qué efectos laborales produce la extensión de esta medida.
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1. Suspensión perfecta de labores
La suspensión perfecta de labores se estableció como medida económica ante el perjuicio ocasionado por la pandemia. Así, mediante la aplicación del inciso 3.5 del artículo 3 del Decreto de Urgencia 38-2020 se permite suspender las labores del trabajador hasta 30 días después de acabado el estado de emergencia sanitaria.
Ante esto, la suspensión perfecta es permitida hasta abril de 2021, según lo previsto en la Resolución Ministerial 315-2020-TR. En ese sentido, se espera que con la extensión del estado de emergencia, se permite que la suspensión también se prorrogue.
2. Trabajo remoto
Por medio del DU 127-2020 se modificó la vigencia del Título II del DU 026-2020, con lo cual se extendió la posibilidad de aplicar el trabajo remoto hasta el 31 de julio de 2021, además de reconocer el derecho a la desconexión digital. La extensión del estado de emergencia sanitaria no modificó esta norma, peor esperamos que con las nuevas medidas se extienda la autorización para continuar con el trabajo remoto o mixto (intercalando días de trabajo remoto y presencial).
3. Subsidio por incapacidad
Como sabemos, mediante el DU 026-2020 se autoriza a EsSalud otorgar, de forma excepcional, el subsidio por incapacidad temporal para el trabajo respecto de los 20 primeros días de incapacidad, a los servidores que sean diagnosticados con covid-19.
Así, EsSalud aprobó mediante Resolución de Gerencia General 563-GG-ESSALUD-2020, la Directiva 09-GCSPE-ESSALUD-2020 V.01, Disposiciones complementarias para la aplicación de lo establecido en el Decreto de Urgencia 026-2020.
4. Licencias y permisos
De acuerdo al Decreto Legislativo 1474, se establecen medidas para facilitar el cuidado de personas adultas mayores o que hayan sido diagnosticadas con covid-19, en marco de la emergencia sanitaria.
Se deben buscar acuerdos para compensar las horas, además, se puede acordar el trabajo remoto o licencia con goce de haber.
5. Modificación de horarios
Durante el estado de emergencia sanitaria se autorizó al empleador a encontrar la mejor forma de prevenir o exponer a los trabajadores, facilitando la modificación del ingreso y salida de los trabajadores; además de permitir la realización de las labores por medio del trabajo remoto.
6. Seguridad y salud en el trabajo
Con la extensión del estado de emergencia sanitaria continúa la suspensión de realizar los exámenes médicos preocupacionales en las actividades calificadas de alto riesgo (según lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 29783).
Asimismo, se suspende las realización de exámenes médicos ocupacionales periódicos, y se prorroga automáticamente la vigencia de los vencidos o estén por vencer durante la emergencia sanitaria.
Si no se garantizan las medidas para seleccionar un nuevo comité o supervisor de seguridad y salud en el trabajo (prefiriendo el uso de medios electrónicos), se prorrogará automáticamente el mandato de los representantes hasta el término de la emergencia.
7. Sector público
El Informe 1529-2020-Servir se aclaró la adecuación de la jornada de trabajo en el marco de la emergencia sanitaria. Así, se refirió a la aplicación del trabajo remoto y el cambio de horarios para el ingreso al centro de labores. Esto deberá continuar así hasta setiembre.
8. Inspección de Sunafil
Mediante la Resolución de Superintendencia 103-2020-SUNAFIL, se aprobó la Versión 2 del Protocolo 005-2020-SUNAFIL/INII, «Protocolo sobre el ejercicio sobre el ejercicio de la inspección del trabajo, dentro del marco de la declaratoria de emergencia sanitaria y nacional por las graves circunstancias que afectan las actividades laborales y económicas a consecuencia del coronavirus (covid-19) en el territorio nacional».
Con esta medida se mantendrá la fiscalización con las medidas adecuadas durante la emergencia sanitaria.
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