¿Cuáles son los efectos de la inhabilitación de altos funcionarios? [Informe 001298-2022-Servir-GPGSC]

Conclusiones: 3.1 El Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de desarrollar sobre la inhabilitación política y sus efectos del mismo a través del Expediente N° 3760-2004-AA/TC.

3.2 La inhabilitación política tiene como efecto la restricción al derecho de acceso a los cargos públicos derivados de elección, acceso mediante concurso público o de designación; por lo que, el sujeto infractor queda inhabilitado para postular, concursar, ejercer y/o acceder a cualquier cargo o realizar función pública durante el período en que se encuentra vigente la mencionada inhabilitación.


Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001298-2022-Servir-GPGSC

Lima, 19 de julio de 2022

Para: BRATZO BENJAMÍN BARTRA IBAZETA
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil

De: MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal

Asunto: Sobre los efectos de la inhabilitación como resultado de la responsabilidad política de los altos funcionarios del Estado

Referencia: OFICIO N° 019-2022-INCN-OP

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia la Jefa de la Oficina de Personal del Instituto Nacional de Ciencias Neurológicas consulta lo siguiente:

a. ¿Cuál es el alcance de la inhabilitación emitida por una Resolución Legislativa del Congreso para el ejercicio de la función pública contra un ex ministro que tiene vínculo laboral bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 en otra entidad del Estado?

b. ¿En atención a los alcances de la inhabilitación planteado en la Sentencia vinculante del Tribunal Constitucional recaído en el Expediente N° 3760-2004-AA/TC, ¿correspondería la desvinculación, suspensión o continuidad laboral del ex funcionario con la entidad donde se encontraba laborando bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276?

c. ¿La inhabilitación emitido por el Congreso de la República del Perú, influye en la participación del servidor inhabilitado bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo N° 276 como investigador en los proyectos de investigación que se desarrollan dentro de su entidad?

d. ¿El servidor inhabilitado por el Congreso de la República podrá participar ad honorem como investigador en los proyectos de investigación que se desarrollan dentro de su entidad?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello, el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre los efectos de la inhabilitación política respecto a los altos funcionarios del Estado

2.4 En principio, es de señalar que el Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de desarrollar sobre la inhabilitación política y sus efectos del mismo, mediante el Expediente N° 3760-2004-AA/TC, en el cual se estableció lo siguiente:

“(…)
17. En principio cabe señalar que la inhabilitación política es una sanción política discrecional pero sujeta a criterios de razonabilidad constitucional, que impone el Congreso de la República. Esto lo hace distinta, precisamente por su naturaleza, a la inhabilitación penal (prevista en el artículo 36° del Código Penal) y a la inhabilitación administrativa (según establece el artículo 30 de la Ley de la Carrera Administrativa, el artículo 159° de su Reglamento y la Ley Marco del Empleo Público), las cuales son de carácter estrictamente jurídicos.

18. En tal sentido la inhabilitación política es una sanción política que impone el Congreso de la República a los más altos funcionarios del Estado comprendidos en el artículo 99° de la Constitución por infracción a la Constitución y por los delitos cometidos en el ejercicio de sus funciones, los mismos que sólo comportan una restricción en el ejercicio de los derechos políticos del funcionario que sea sancionado.

Alcances y efectos de la inhabilitación política

19. La inhabilitación política despliega sus efectos sobre los derechos políticos que son aquellos mediante los cuales los ciudadanos participan en la formación y dirección de las actividades del Estado; son, por tanto, derechos que permiten a los ciudadanos participar en la vida política y pública.

20. Ahora bien, la inhabilitación política incide sobre estos derechos en dos ámbitos: material y temporal. En el aspecto sustantivo, los efectos de la inhabilitación /impiden al funcionario público sancionado ejercer el derecho de sufragio (elegir y ser elegido), el derecho de participación y el derecho a fundar, organizar, pertenecer o representar a una organización o partido político, movimiento o alianza.

21. Dentro del ámbito temporal, el Congreso de la República puede inhabilitar al funcionario público «hasta por diez años»(artículo 100° de la Constitución), lo cual implica que el Congreso tiene discrecionalidad, dentro de los límites que establece la Constitución y el Reglamento del Congreso, para definir el tiempo durante el cual el funcionario quedará inhabilitado para ejercer sus derechos políticos. Para el Tribunal Constitucional, esta limitación en el ejercicio de toda función pública no afecta al contenido constitucionalmente protegido de dicho derecho, porque su imposición es razonable y proporcional al daño constitucional cometido. Atribución que el poder constituyente le otorga al Congreso de la República en la Constitución Política, en tanto que él ocupa, dentro del ordenamiento constitucional, una función de tutela de los principios y valores democráticos.

22. La Resolución Legislativa (…) dispone una inhabilitación (…), por el tiempo de diez años, para el ejercicio de «toda función pública», y restringe, por ese lapso, el ejercicio de su derecho de acceso a los cargos públicos. Tal restricción ha de operar tanto por lo que se refiere al acceso a los cargos públicos derivados de elección, como al de acceso mediante concurso público o de designación; en consecuencia, se encuentra inhabilitado para postular, concursar y en general acceder a cualquier cargo o función pública durante el período a que se refiere la resolución legislativa ya referida (…)” (Subrayado y negrita es nuestra).

2.5 De lo descrito, se colige que el efecto de la inhabilitación política incluye la restricción al derecho de acceso a los cargos públicos derivados de elección, acceso mediante concurso público o de designación; por lo que, el sujeto infractor queda inhabilitado para postular, concursar, ejercer y/o acceder a cualquier cargo o realizar función pública durante el período en que se encuentra vigente la mencionada inhabilitación.

III. Conclusiones

3.1 El Tribunal Constitucional ha tenido oportunidad de desarrollar sobre la inhabilitación política y sus efectos del mismo a través del Expediente N° 3760-2004-AA/TC.

3.2 La inhabilitación política tiene como efecto la restricción al derecho de acceso a los cargos públicos derivados de elección, acceso mediante concurso público o de designación; por lo que, el sujeto infractor queda inhabilitado para postular, concursar, ejercer y/o acceder a cualquier cargo o realizar función pública durante el período en que se encuentra vigente la mencionada inhabilitación.

Atentamente,

DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE

MARÍA EUGENIA DEL CARMEN CERNA GARCÍA DE ORSOS
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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