El congresista Esdras Ricardo Medina Minaya, de Renovación Popular, propone una ley que fija lineamientos para la enseñanza de educación sexual en la Educación Básica.
La iniciativa señala que el Ministerio de Educación deberá elaborar un currículo estandarizado con estos lineamientos y garantizar la participación de padres de familia a través de APAFAS, COPAFAS y comités de aula.
El texto establece que la educación sexual debe “basarse en la existencia biológica de dos sexos complementarios”, abordar aspectos físicos, emocionales, psicológicos y sociales, y ser gradual según la edad de los estudiantes.
El proyecto también reconoce el derecho-deber de los padres a dar educación sexual a sus hijos durante su minoría de edad e integra su participación en la formulación de contenidos.
Además, dispone actualizar todas las normas de educación sexual integral a esta ley y derogar las que se opongan.
La propuesta prevé que la ejecución sea supervisada por el Ministerio de Educación junto con autoridades regionales y locales, además de los padres organizados.
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FÓRMULA LEGAL
LEY QUE ESTABLECE LOS LINEAMIENTOS DE EDUCACIÓN SEXUAL PARA LA EDUCACIÓN BÁSICA
Artículo 1º: Objeto de la
Ley La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos que debe seguir el Ministerio de Educación para implementar los contenidos de la Educación Sexual para la Educación Básica, garantizando su aplicación efectiva con participación organizada de los padres de familia, de conformidad a lo establecido en el artículo 13 de la Constitución Política del Perú y el artículo 5 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación.
Artículo 2º: Lineamientos de la Educación Sexual
Los Lineamientos de Educación Sexual aplicables para la educación comprende los siguientes componentes:
– Se basa en la existencia biológica de dos sexos que son complementarios.
– Aborda los aspectos físicos, emocionales, psicológicos y sociales de la sexualidad humana.
– Reconoce que el proceso de aprendizaje tiene que ser gradual y acorde a la edad de los estudiantes.
– Promueve una comprensión crítica, responsable y respetuosa sobre la sexualidad, las relaciones afectivas y la prevención de enfermedades de transmisión sexual.
– Reconoce el derecho deber de los padres para proveer educación sexual a sus hijos durante su minoría de edad. Integra la participación de los padres en la formulación de los contenidos en materia de educación sexual.
Artículo 3º: Responsabilidad del Ministerio de Educación como ente rector.
El Ministerio de Educación como ente rector responsable de diseñar, coordinar y supervisar los programas de Educación Sexual en la Educación Básica, deberá garantizar la participación de los padres de familias a través de las APAFAS, COPAFAS y Comités de Aula en el referido proceso educativo.
Asimismo, el Ministerio de Educación deberá elaborar el currículo estandarizado, que tomará en cuenta los presentes lineamientos para la Educación Sexual, así como garantizar la participación de los padres de familia en el referido proceso.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Primera. La implementación será supervisada por el Ministerio de Educación en conjunto con las autoridades regionales y locales del sistema educativa, así como por los padres de familia a través de las APAFAS, COPAFAS y Comités de Aula; en tanto y cuanto la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado y que todos tienen la obligación de protegerla y respetarla.
Segunda. Actualizar todas las disposiciones de Educación Sexual Integral a la presente Ley.
Tercera. Quedan derogadas todas las normas legales de igual o menor jerarquía que se opongan a lo dispuesto en la presente ley.
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