Fundamento destacado: Décimo cuarto. Que, por último, debe puntualizarse que en los abusos sexuales de menores de catorce años que sufren de anomalía psíquica, grave alteración de la conciencia, retardo mental o que se encuentra en incapacidad de resistir —de conformidad con la legislación vigente en la época de sucesión del evento delictivo se estimaba que a partir de los catorce años tenían el ejercicio libre de la libertad sexual— el tratamiento jurídico no puede considerarse comprendido en el artículo ciento setenta y dos del Código Penal, pues existe un tipo penal —artículo ciento setenta y tres del mismo cuerpo legal— que enfáticamente distingue la conducta por la edad de la víctima: criterio de especialidad, lo que constituye un mayor reproche penológico —coherente con la política criminal adoptada del Estado en los temas de violación sexual—; que, por tanto, en el caso concreto, el comportamiento delictivo del acusado Guillermo Cotrina Mego en perjuicio de la menor agraviada identificada con las iniciales LCC debe reconducirse sólo al precepto correspondiente al inciso tres del artículo ciento setenta y tres del Código Penal vigente en la fecha de los hechos.
SALA PENAL TRANSITORIA
R. N. N° 2501 – 2011
SAN MARTIN
Lima, diez de enero de dos mil doce.—
VISTOS; interviniendo como ponente el señor Lecaros Cornejo; el recurso de nulidad interpuesto por el acusado Guillermo Cotrina Mego contra la sentencia de fojas cuatrocientos cincuenta y seis, del nueve de junio de dos mil once; de conformidad con el dictamen del señor Fiscal Supremo en lo Penal; y
CONSIDERANDO:
Primero: Que el encausado Cotrina Mego en su recurso formalizado de fojas cuatrocientos setenta y tres alega que la sentencia sólo se basó en las declaraciones de las agraviadas, a pesar de que no fueron uniformes y coherentes; que no se demostró por especialistas médicos que las menores agraviadas identificadas con las iniciales M.C.C. y L.C.C. sufrían de retardo mental; que aceptó haber mantenido relaciones sexuales con la primera de las nombradas, pero por su inferior grado cultural desconocía que constituía delito, así como ignoraba que sufría de retardo mental.
Segundo: Que según la acusación de fojas ciento ochenta se imputa al acusado Guillermo Cotrina Mego haber abusado sexualmente de las menores agraviadas identificadas con las iniciales L.C.C y M.C.C. de trece y catorce años de edad, respectivamente, en el caserío de “Dos de Mayo», del Distrito de San Pablo, de la Provincia de Bellavista, hecho ocurrido en el mes de septiembre de dos mil uno; que las menores agraviadas sufrían de retardo mental leve.
Tercero: Que en el expediente se acreditó la culpabilidad del citado inculpado por el delito de violación sexual en perjuicio de la MENOR AGRAVIADA IDENTIFICADA CON LAS INICIALES L.C.C.; que, en efecto, en sede judicial a fojas noventa y nueve severo que en mil novecientos noventa y nueve fue interceptada por el acusado Guillermo Cotrina Mego cuando se dirigía al monte para traer agua, la agarró fuertemente de la mano, la llevó hasta un tronco de “zapote», la despojó de sus ropas, la echó en el suelo, se colocó encima de ella y le introdujo el pene en la vagina, lo que le ocasionó mucho dolor y gritó, pero nadie la escuchó; que luego la amenazó y le dijo que si le revelaba alguien lo que había ocurrido le iba pegar; añade que esta agresión ocurrió en dos ocasiones y en ese mismo lugar.
[Continúa…]
![Usurpación: El bien jurídico protegido es la posesión física; por lo tanto, el sujeto pasivo es quien se encuentra en posesión directa del inmueble, sin que sea relevante el título [Casación 1592-2024, Lambayeque, f. j. 2.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-218x150.jpg)

![[Nuevo criterio] TC: Ley penitenciaria aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme [Exp. 04235-2023-PHC/TC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/03/tribunal-constitucional-fachada-exterior-tc-1-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)














![[VIVO] Clase modelo sobre las 10 sentencias laborales más relevantes del 2025. Llena el formulario para recibir las diapositivas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/INTERMEDIACION-DANTE-BOTTON-GIRON-LPDERECHO1-218x150.jpg)



![Curso modelo de preparación para el examen PROFA [GRATUITO]. Inicio: 23 DIC](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/12/BANNER-DEL-CURSO-PREPARACION-PARA-EL-EXAMEN-PROFA-218x150.jpg)

![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)






![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)





![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-324x160.jpg)


![Aprueban nuevos montos de la remuneración consolidada del personal militar y policial [Decreto Supremo 292-2025-EF]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/06/POLICIAS-MILITARES-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Usurpación: El bien jurídico protegido es la posesión física; por lo tanto, el sujeto pasivo es quien se encuentra en posesión directa del inmueble, sin que sea relevante el título [Casación 1592-2024, Lambayeque, f. j. 2.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Reglas para aplicar la concesión de los beneficios penitenciarios: i) la ley aplicable es la vigente al momento en que la condena quedó firme o consentida; ii) las reformas posteriores se aplican solo si son favorables; y iii) se exige una evaluación global favorable del individuo —conducta, cumplimiento de normas, etc.— (precedente vinculante) [Exp. 04235-2023-PHC/TC, f. j. 38]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![TC: Errores meramente formales de la defensa técnica en el escrito impugnatorio (v. gr. ingreso del escrito en un cuaderno o numeración distintos) no justifican el rechazo del recurso, cuando hay elementos suficientes para identificar la voluntad impugnatoria [Exp. 03902-2023-PHC/TC, ff. jj. 15-16]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBRO-JUEZ-LEY-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Multan a Win por publicidad engañosa al afirmar que ofrece el internet «más rápido del mercado» con «la mejor conexión que nunca se cae» [Res. 233-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-100x70.jpg)

![Jueces no pueden valorar partidas de nacimiento ofrecidas por ocupante precario en etapa procesal precluida [Exp. 00717-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/02/construccion-casa-terreno-comunidad-campesina-campo-herencia-testamento-LPDerecho-324x160.jpg)