La legal tech no es otra cosa que potenciar o incluso transformar la actividad jurídica mediante la tecnología, en especial los medios digitales, desde un software hasta la inteligencia artificial, en sectores como la educación jurídica, la abogacía, la actividad judicial, etc., es decir tanto para el ámbito público como privado.
Conforme al Tech Index of the CodeX Center for Legal Informatics de la Universidad de Stanford, que a junio de 2019 registraba más de 1 200 empresas, pueden diferenciarse hasta siete modalidades de aplicaciones y empresas de Legal Tech: productos de asesoramiento legal automatizado para los ciudadanos (automated legal advice products), marketplaces o plataformas de encuentro entre clientes y abogados, empresas de externalización del trabajo jurídico para los despachos y departamentos jurídicos (legal process outsourcing), automatización documental, herramientas de e-discovery y revisión de documentos, análisis predictivo de casos, y plataformas de e-Learning[1].
En ese contexto, los servicios y productos ofrecidos por las startups legal tech tienen como meta la optimización de los recursos, tiempo y dinero principalmente, invertidos en la prestación de los servicios propiamente legales, esto es, los dirigidos al usuario final. Desde esa perspectiva, puede decirse que éstas startups contribuyen a la democratización del acceso a la justicia, como ha podido verse a raíz de la crisis mundial del COVID-19 y el desarrollo del trabajo legal remoto por parte de los abogados, árbitros, jueces, etc.
Esto es posible gracias al uso cada vez más intenso de la tecnología como herramienta para el mejoramiento de los servicios legales. La Revolución Industrial 4.0 ha tardado en penetrar el mercado legal, pero ha llegado para quedarse. El recurso a plataformas web, firmas electrónicas, automatización de contratos, inteligencia artificial y el empleo de nuevos modelos de negocios, caracterizan a los nuevos prestadores de servicios legales, en un mercado donde el Derecho ha dejado de ser patrimonio exclusivo de los abogados, tiene como centro al usuario (legal design thinking) y demanda, por ello, la intervención de nuevos players (jugadores): ingenieros de sistemas, programadores, diseñadores, analistas de datos, marketeros. Un ámbito donde el pensamiento legal debe conjugarse, necesariamente, con el razonamiento tecnológico.
El desarrollo de la legal tech en el Perú se encuentra aún en sus inicios, pero ya ha despertado el interés no sólo de la empresa privada sino también del sector público. Hace poco, por ejemplo, el juez supremo Héctor Lamas More sostuvo en una reunión oficial en Washington “que existe la posibilidad cercana de usar la IA para la solución de procesos simples, no contenciosos o sin contradicción, siempre que sea habilitado un medio de impugnación ante el juez”[2], esto es, un modelo en pleno desarrollo en China y en Estonia, el Proyecto de los “Jueces Robot”.
Esto justifica sobradamente la utilidad de esta guía que incluye una mirada rápida y actual de las principales iniciativas de legal tech y new law que se están desarrollado en el Perú, aunque con dos advertencias. Primero, sólo se presenta una foto del momento, lo que es más patente tratándose de recursos tecnológicos. Y, en segundo término, no estamos ante un recuento exhaustivo ni ante numerus clausus, es un listado de las iniciativas conocidas o difundidas, lo que significa que hay otras aún en proceso de desarrollo y que saldrán al mercado en el corto o mediano plazo.
Espero que esta panorámica pueda contribuir a la difusión de la legal tech local, la respuesta peruana al futuro, en un mundo globalizado, un futuro que es ahora.
[1] Barrio Andrés, Moisés (Dir). Legal Tech. La transformación digital de la abogacía. Madrid, Wolters Kluwer 2019, Capítulo 1, apartado 4.2, pgs. 8-10, versión smarteca.
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![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Falsedad ideológica: La función notarial comprende la comprobación de hechos y la tramitación de asuntos no contenciosos, así como la adopción de las medidas necesarias en la verificación de legalidad de los documentos que se le presenten [Casación 584-2022, La Libertad, f. j. 31]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-juez-jueza-justicia-esposas-prision-penal-criminal-sentencia-defensa-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)



![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Emitir un auto de enjuiciamiento por colusión y lavado de activos, cuando en otro proceso ante el mismo juzgado especializado —por hechos similares y conexos— se atribuyó y aprobó un acuerdo de colaboración eficaz solo por colusión —excluyendo el lavado—, vulnera el derecho a la igualdad, máxime si la negativa a someterse a la colaboración eficaz no justifica mantener un juzgamiento por lavado de activos cuando ello no ocurrió con sus coprocesados [Exp. 02261-2014-PHC/TC, f. j. 19] Congruencia recursal](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-3-LPDerecho-218x150.jpg)
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