Fundamento destacado: TERCERO.- Para determinar la responsabilidad civil que deriva de la colisión de vehículos con piezas de caza, se habrá de estar a la disposición adicional transcrita.
El riesgo potencial, en este caso actual, que generan las piezas de caza al cruzar las carreteras, es susceptible de provocar graves consecuencias lesivas y patrimoniales, cuya reparación deja el legislador en manos de los intervinientes y de sus aseguradoras, sin acudir a fórmulas consorciales, lo que dificulta y agrava el ámbito resarcitorio.
Esta Sala ha declarado, en relación con siniestros provocados por animales en accidentes de tráfico, que:
Antes bien, se hace precisa una cierta conexión entre la presencia del animal y el aprovechamiento, que la Audiencia Provincial definió correctamente, como generador del riesgo que, en abstracto, tuvo en cuenta el legislador al redactar la norma.
STS, del 22 de diciembre de 2006, recurso: 626/2000.
STS, del 23 de julio de 2007, recurso: 2539/2000.
Aplicada esta doctrina al caso de autos, hemos de declarar que el coto del demandado tenía aprovechamiento cinegético autorizado para caza menor, no habiéndose declarado probado que esporádicamente se practicase caza mayor. Por ello, aún constando que el gamo procedía del coto del demandado, no existe conexión alguna entre el animal y el aprovechamiento cinegético autorizado, máxime cuando consta que los gamos accedían al terreno del demandado desde un coto de caza mayor colindante, del que se evadían saltando las vallas existentes.
Con base en lo expuesto no se puede declarar que el titular del coto haya incumplido su deber de conservación, en la forma establecida en la Disposición Adicional 9a de la Ley 17/2005 , pues ninguna obligación de cautela le correspondía con respecto a las piezas de caza mayor dado que no se incluían en el aprovechamiento cinegético autorizado ni consta que esporádicamente se desarrollase actividad de caza mayor en su finca.
Por tanto, no estamos ante un problema de carga de la prueba sino de ausencia de obligación de cautela respecto de las piezas de caza mayor, en este caso.
Roj: STS 3822/2014 – ECLI:ES:TS:2014:3822
Id Cendoj: 28079110012014100459
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Fecha: 09/09/2014
No de Recurso: 1955/2012
No de Resolución:
Procedimiento: Casación
Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
Tipo de Resolución: Sentencia
Resoluciones del caso: SAP TO 188/2012,
STS 3822/2014
SENTENCIA
En la Villa de Madrid, a nueve de Septiembre de dos mil catorce.
Visto por la Sala Primera del Tribunal Supremo, integrada por los Magistrados al margen indicados, el recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada en recurso de apelación núm. 409/2010 por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo, como consecuencia de autos de juicio ordinario núm. 940/2008, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Talavera de la Reina, cuyo recurso fue preparado ante la citada Audiencia por el procurador don Fernando María Vaquero Delgado en nombre y representación del demandado don Felipe , compareciendo en esta alzada en su nombre y representación la procuradora doña María Granizo Palomeque en calidad de recurrente y la procuradora doña Adela Cano Lantero en nombre y representación del demandante don Mariano en calidad de recurrido.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO .- 1.- El procurador don José Luis Fernández Muñoz, en nombre y representación de don Mariano, interpuso demanda de juicio ordinario sobre reclamación de cantidad con motivo de la circulación de vehículos a motor, contra don Felipe y alegando los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado se dictara sentencia por la que «estimando esta demanda se le condene a pagar a mi poderdante la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS CINCO CON NOVENTA CÉNTIMOS (3.305,90) con más los intereses que resulten procedentes, así como las costas y gastos que se causen en este juicio».
2.- El procurador don José Javier Ballesteros Jiménez, en nombre y representación de don Felipe , contestó a la demanda y oponiendo los hechos y fundamentos de derecho que consideró de aplicación, terminó suplicando al Juzgado dictase en su día sentencia en la que «se desestime la demanda por entero, imponiendo las costas de este juicio a la demandante».
3.- Previos los trámites procesales correspondientes y práctica de la prueba propuesta por las partes y admitida, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 4 de Talavera de la Reina, dictó sentencia con fecha 18 de junio de 2010, cuya parte dispositiva es como sigue:
FALLO. Que se desestima totalmente la demanda presentada a instancia de don Mariano contra don Felipe y debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones de demanda. Se condena a los demandantes al abono de costas procesales.
SEGUNDO .- Interpuesto recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Toledo dictó sentencia con fecha 3 de febrero de 2012 , cuya parte dispositiva es como sigue:
FALLAMOS. que ESTIMANDO el recurso de apelación que ha sido interpuesto por la representación procesal de D. Mariano, debemos REVOCAR Y REVOCAMOS la sentencia dictada por el Juzgado de 1a Instancia núm. 4 de Talavera de la Reina, con fecha 18 de junio de 2010 , en el procedimiento núm. 940/2008, de que dimana este rollo, y en su lugar condenar a Felipe a que indemnice en la cantidad de 3.305,90 euros más costas, declarando de oficio las causadas en esta segunda instancia.
Y en fecha 27 de abril de 2012, dictó Auto de Aclaración cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
La Sala ACUERDA ACLARAR: la sentencia dictada con fecha 3 de febrero de 2012 en el procedimiento ordinario núm. 940/08 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 4 de Talavera de la Reina , en el sentido de que su fallo quedará redactado en la forma que sigue: “…, y en su lugar condenar a Felipe a que indemnice en la cantidad de 3.305,90 euros más costas, más intereses legales de dicha cantidad conforme al art. 1198 en relación a los arts. 1101 y 1100 del Código Civil y art. 57 de la L.E.Civil “.
[Continúa…]