El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional, de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada una demanda de amparo interpuesta por Duberlí Rodríguez Tineo. El ex juez supremo presentó dicho recurso en representación de la organización política «UP Unidad Popular», en contra del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), «por la vulneración del derecho a la participación política (…) en lo que se refiere al ‘derecho de constituir organizaciones políticas'».
En ese sentido, ordenó al JNE reponer «las cosas al estado anterior de la vulneración». Es decir, que «se reconozca la ‘inscripción provisional’ de la organización política» en mención, «a la fecha de la solicitud de inscripción provisional o, en su defecto, la fecha de su calificación; esto es, el 7 de abril de 2025, en razón de que al momento del pedido se encontraba vigente el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones«.
Inscríbete aquí Más información
Además, se añade que, «una vez culminado favorablemente el periodo de tachas, se deberá inscribir definitivamente» a dicha organización en el Registro de Organizaciones Políticas, considerando su inscripción en la fecha antes descrita. En esa línea, el JNE deberá «reconocer, en razón de la fecha de inscripción antes señalada», que UP Unidad Popular «está habilitada para participar, en igualdad de condiciones, en el proceso de las Elecciones Generales 2026«.
El partido político «UP Unidad Popular» tiene como presidente y vicepresidente a los ciudadanos Santos Saavedra Vásquez y Jesús Armida Huerta Gonzáles, respectivamente. Mientras tanto, el expresidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, figura como representante legal de la organización.
Según su página institucional, la agrupación tiene como principios fundamentales la «promoción del desarrollo nacional con independencia; bienestar para todos; justicia social y derechos populares; democracia y Estado de Derecho; soberanía y solidaridad internacional». Por ahora, se encuentra «en proceso de elaborar» su plan de Gobierno.
Corte Superior de Justicia de Lima
Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional
Expediente : 06374-2025-0-1801-JR-DC-03
Materia : PROCESO DE AMPARO
Juez PAREDES : PAREDES SALAS, JOHN JAVIER
Especialista : CABRERA CARLOS, JHONNY
Demandado : JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Demandante : RODRIGUEZ TINEO, DUBERLÍ APOLINAR
SENTENCIA
Resolución N° 6.
Lima, 25 de julio 2025.-
Vista la demanda de amparo interpuesta por Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, en representación del Partido Político “UP Unidad Popular”, en contra del Jurado Nacional de Elecciones, por la supuesta vulneración del derecho a la participación política.
I. ANTECEDENTES
1. Mediante la presente, el demandante solicita amparo constitucional con el fin de que: i) Se declare la inscripción “provisional” de la Organización Política “UP Unidad Popular” en el Registro de Organizaciones Políticas, al haber cumplido las exigencias y requisitos del artículo 96, de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, inaplicando para ello el artículo 4, de la Ley n° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; y, en consideración de ello, ii) Se permita participar a la Organización Política “UP Unidad Popular” en el proceso de elecciones generales del año 2026, una vez cumplido su proceso de inscripción. Como fundamento de su pedido el demandante señala que el Jurado Nacional de Elecciones ha denegado su pedido, de inscripción provisional, mediante la Resolución N° 0160-2025-JNE, de fecha 12 de abril de 2025, por el cual se confirmó el Oficio N° 001059-2025DNROP/JNE, de fecha 7 de abril de 2025, de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas; a pesar de que el trámite para inscripción del partido se realizó por encima de los plazos previstos para ello; lo que ha vulnerado su derecho a la participación política.
2. Seguidamente, se calificó la demanda y su modificación mediante la Resolución N° 1, de fecha 9 de abril de 2025, y la Resolución N° 2, de fecha 23 de abril de 2025, respectivamente.
[Continúa…]
![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-218x150.jpg)

![[VIVO] Clases introductorias de razonamiento probatorio (28 y 29 de octubre)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/Dayana-Cruz-Ibanez-LPDerecho-218x150.jpg)
![CSN inaplica Ley 32170 (que prescribe delitos de lesa humanidad) y condena a militares por desapariciones forzadas de estudiantes, docentes y trabajadores, al tiempo que absuelve a otros [Exp. 00123-2010-0-5001-JR-PE-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)
![La prueba trasladada no lesiona el derecho de defensa si abogado tuvo la posibilidad de efectuar sus observaciones y realizar un contrainterrogatorio [Exp. 01570-2024-PHC/TC, f. j. 23] Recurso de elevación de actuados](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/05/tribunal-constitucional-fachada-tc-peru-LPDerecho-218x150.png)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![La prueba de la propiedad no solo comprende el último título, toda vez que este depende directamente de la validez de los títulos anteriores [Casación 6468-2019, Puno, ff. jj. 7-11]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-FIRMA-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Sala otorga tenencia a padre conocido por protestar cantando en frontis de juzgado [Expediente 02892-2021-0-2001-JR-FT-04]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/PADRE-CANTANDO-PROTESTA-DOC-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Puede un funcionario público patrocinar a particulares en procesos contra la misma entidad donde labora? [Informe Técnico 947-2025-Servir-GPGSC] Servir](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/03/Autoridad-Nacional-del-Servicio-Civil-LP-Derecho-218x150.png)
![Suprema fija plazo de 20 días para impugnar laudos económicos que resuelven una negociación colectiva bajo la Ley 31188 [Apelacion 2510-2024, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![¿Varias organizaciones sindicales pueden negociar en conjunto si ninguna alcanza el cincuenta por ciento más uno de afiliados? [Informe Técnico 1269-2025-Servir-GPGSC] sindicato licencia sindical](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/sindicato-licencia-sindical-LPDerecho-218x150.png)



![Indecopi declara ilegales restricciones de Migraciones que impedían la participación de apoderados en trámites administrativos [Res. 0363-2025/SEL-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/FACHADA-MIGRACIONES-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![[VIDEO] Hay jueces que rechazan cautelares porque «el caso es complejo», advierte Giovanni Priori en LP](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/JUECES-RECHAZAN-CAUTELARES-GIOVANNI-LPDERECHO-218x150.jpg)







![Sala de Extinción de Dominio ordena transferir más de un millon de soles de cuentas de Vladimir Cerrón al Estado [Exp. 00055-2024-0-5401-JR-ED-ED-01]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/VLADIMIR-CERRON-DOC-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-324x160.jpg)





![Que el policía haya sido suspendido no desaparece su arraigo laboral, en tanto tiene trabajo y su actividad esencial se circunscribe a dicha condición hasta que se determine su situación jurídica [Casación 435-2024, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-justicia-juez-jueza-defensa-civil-penal-juicio-LPDerecho-100x70.jpg)
