Duberlí Rodríguez: PJ ordena inscribir partido de ex juez supremo para participar en elecciones del 2026

El Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional, de la Corte Superior de Justicia de Lima, declaró fundada una demanda de amparo interpuesta por Duberlí Rodríguez Tineo. El ex juez supremo presentó dicho recurso en representación de la organización política «UP Unidad Popular», en contra del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), «por la vulneración del derecho a la participación política (…) en lo que se refiere al ‘derecho de constituir organizaciones políticas'».

En ese sentido, ordenó al JNE reponer «las cosas al estado anterior de la vulneración». Es decir, que «se reconozca la ‘inscripción provisional’ de la organización política» en mención, «a la fecha de la solicitud de inscripción provisional o, en su defecto, la fecha de su calificación; esto es, el 7 de abril de 2025, en razón de que al momento del pedido se encontraba vigente el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones«.

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Además, se añade que, «una vez culminado favorablemente el periodo de tachas, se deberá inscribir definitivamente» a dicha organización en el Registro de Organizaciones Políticas, considerando su inscripción en la fecha antes descrita. En esa línea, el JNE deberá «reconocer, en razón de la fecha de inscripción antes señalada», que UP Unidad Popular «está habilitada para participar, en igualdad de condiciones, en el proceso de las Elecciones Generales 2026«.

El partido político «UP Unidad Popular» tiene como presidente y vicepresidente a los ciudadanos Santos Saavedra Vásquez y Jesús Armida Huerta Gonzáles, respectivamente. Mientras tanto, el expresidente del Poder Judicial, Duberlí Rodríguez, figura como representante legal de la organización.

Según su página institucional, la agrupación tiene como principios fundamentales la «promoción del desarrollo nacional con independencia; bienestar para todos; justicia social y derechos populares; democracia y Estado de Derecho; soberanía y solidaridad internacional». Por ahora, se encuentra «en proceso de elaborar» su plan de Gobierno.


Corte Superior de Justicia de Lima
Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional

Expediente                :        06374-2025-0-1801-JR-DC-03
Materia                     :        PROCESO DE AMPARO
Juez PAREDES           :        PAREDES SALAS, JOHN JAVIER
Especialista               :        CABRERA CARLOS, JHONNY
Demandado              :        JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Demandante             :        RODRIGUEZ TINEO, DUBERLÍ APOLINAR

SENTENCIA

Resolución N° 6.
Lima, 25 de julio 2025.-

Vista la demanda de amparo interpuesta por Duberlí Apolinar Rodríguez Tineo, en representación del Partido Político “UP Unidad Popular”, en contra del Jurado Nacional de Elecciones, por la supuesta vulneración del derecho a la participación política.

I. ANTECEDENTES

1. Mediante la presente, el demandante solicita amparo constitucional con el fin de que: i) Se declare la inscripción “provisional” de la Organización Política “UP Unidad Popular” en el Registro de Organizaciones Políticas, al haber cumplido las exigencias y requisitos del artículo 96, de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones, inaplicando para ello el artículo 4, de la Ley n° 28094, Ley de Organizaciones Políticas; y, en consideración de ello, ii) Se permita participar a la Organización Política “UP Unidad Popular” en el proceso de elecciones generales del año 2026, una vez cumplido su proceso de inscripción. Como fundamento de su pedido el demandante señala que el Jurado Nacional de Elecciones ha denegado su pedido, de inscripción provisional, mediante la Resolución N° 0160-2025-JNE, de fecha 12 de abril de 2025, por el cual se confirmó el Oficio N° 001059-2025DNROP/JNE, de fecha 7 de abril de 2025, de la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas; a pesar de que el trámite para inscripción del partido se realizó por encima de los plazos previstos para ello; lo que ha vulnerado su derecho a la participación política.

2. Seguidamente, se calificó la demanda y su modificación mediante la Resolución N° 1, de fecha 9 de abril de 2025, y la Resolución N° 2, de fecha 23 de abril de 2025, respectivamente.

[Continúa…]

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