DU 16-2020: ¿se pueden ampliar los contratos bajo el régimen del DL 276? [Informe 1499-2020-Servir]

Mediante el Informe 1499-2020-Servir, se explicó que en aplicación del Decreto de Urgencia 16-2020, las entidades públicas están prohibidas de contratar personal bajo el Decreto Legislativo 276, además no podrán realizar la renovación de aquellos contratos vigentes al 24 de enero de 2020 (inicio de vigencia del decreto de urgencia).

No obstante, el personal contratado que tenía vínculo laboral al 24 de enero de 2020 continuará en sus funciones hasta la fecha establecida en su contrato. Sobre esto, la entidad podrá ampliar el plazo a través de adendas, siempre y cuando entre el fin del contrato y su ampliación no exista interrupción.


Fundamento destacado: 2.6. De esta manera, el personal contratado, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, que tenía vínculo laboral al 24 de enero de 2020 continuará prestando servicios hasta la fecha de término establecida en sus contratos, siendo potestad de la entidad ampliar el plazo del mismo a través de adendas. Cabe precisar que entre el término del contrato y su ampliación no debe existir días de interrupción.

Caso contrario (de existir al menos un día de interrupción) estaríamos frente a dos relaciones contractuales diferentes. En este supuesto, no resultará posible incorporar servidores bajo dicho régimen, salvo por las excepciones señaladas en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 016-2020.


INFORME TECNICO N° 001499-2020-SERVIR-GPGSC

De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil

Asunto: Ampliación de contratos bajo el régimen del Decreto Legislativo N.° 276

Referencia: Oficio N.° 1838-2020-MINEDU/VMGI-DRELM-OAD-URH

I. Objeto de la consulta

Mediante el documento de la referencia, el Jefe de la Oficina de Administración de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana consulta a SERVIR lo siguiente:

a. ¿Cuál es el procedimiento correspondiente y el marco legal habilitante para la emisión de las adendas de ampliación del plazo de los contratos del personal administrativo bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276?

b. Teniendo en cuenta que existe personal administrativo que labora bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 que labora en las instituciones educativas a cargo del Director ¿Quién es el encargado de autorizar y realizar la ampliación de los contratos a través de las adendas?

II. Análisis

Competencias de SERVIR

2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.

2.2. Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.

2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR -a través de una opinión técnica- emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.

Sobre la ampliación y/o renovación de los contratos bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276

2.4 En principio, corresponde remitirnos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000887-2020- SERVIR-GPGSC, en el cual se concluyó -entre otros- lo siguiente:

“3.1 A partir de la entrada en vigencia del Decreto de Urgencia N° 016-2020, las entidades públicas se encuentran prohibidas para incorporar, contratar (para reemplazo o por suplencia temporal) o nombrar personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, salvo las excepciones previstas.

3.2 Si al 24 de enero de 2020 no se ha materializado el ingreso de personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 -es decir, suscripción del contrato- a partir de dicha fecha no resultará posible incorporar servidores bajo dicho régimen, salvo por las excepciones señaladas en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 016-2020.

3.3 A fin de dar cumplimiento al mandato legal, las entidades deben declarar la cancelación de todos los concursos públicos para incorporar personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 que, al 24 de enero de 2020, no hubiesen concluido indistintamente del estado en el que se encuentren. De igual modo, corresponderá declarar la nulidad de oficio del resultado final del concurso si al 24 de enero de 2020 la persona seleccionada como ganadora no hubiera suscrito contrato.

3.4 Aquellas personas que fueron declaradas ganadoras de un proceso de selección, y cuyo contrato bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 se encontraba vigente al 24 de enero de 2020 continuarán prestando servicios hasta la fecha de término establecida en sus contratos, siendo potestad de la entidad ampliar el plazo del mismo a través de adendas(…)”

2.5 De lo expuesto, podemos colegir que de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 016-2020, las entidades públicas no podrán contratar personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, no obstante la mencionada prohibición impide la renovación de aquellos contratos que se encontraban vigentes al 24 de enero de 2020, fecha de entrada en vigencia del mencionado Decreto de Urgencia.

2.6 De esta manera, el personal contratado, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, que tenía vínculo laboral al 24 de enero de 2020 continuará prestando servicios hasta la fecha de término establecida en sus contratos, siendo potestad de la entidad ampliar el plazo del mismo a través de adendas. Cabe precisar que entre el término del contrato y su ampliación no debe existir días de interrupción.

Caso contrario (de existir al menos un día de interrupción) estaríamos frente a dos relaciones contractuales diferentes. En este supuesto, no resultará posible incorporar servidores bajo dicho régimen, salvo por las excepciones señaladas en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 016-2020.

2.7 Sin perjuicio de ello, es pertinente indicar que aquellos casos en que los servidores hubieran cumplido un año ininterrumpido de servicios antes del 23 de enero de 2020, les alcanzará la protección prevista por la Ley N° 24041. Por tanto, las entidades deberán renovar automáticamente dichos contratos cada año.

Sobre la administración de los recursos humanos de la Unidad de Gestión Educativa Local

2.8 Mediante Decreto Supremo N° 015-2002-ED[I] se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa (ROF de las DRE y las UGEL), en cuyo artículo 4 se definen las funciones de las Direcciones Regionales de Educación, estableciéndose en su literal r) lo siguiente:

“Artículo 4.-Son funciones de las Direcciones Regionales de Educación:

(…)

Administración de personal y recursos:

(…)

r) Administrar los recursos humanos, materiales, financieros y patrimoniales a su cargo, en concordancia con la normatividad establecida para los sistemas administrativos.” (Resaltado agregado)

2.9 Asimismo, en el artículo 5 del mencionado Decreto Supremo, se definen las funciones de las Unidades de Gestión Educativa, estableciéndose en el inciso q) lo siguiente:

“Artículo 5.-Son funciones de las Unidades de Gestión Educativa:

(…)

Administración de personal y recursos:

(…)

q) Administrar los recursos humanos, materiales, financieros y patrimoniales a su cargo, en concordancia con la normatividad establecida por los respectivos sistemas administrativos.” (Resaltado agregado)

2.10 De lo indicado en ambas normas, se colige que tanto la Dirección de Educación Regional (DRE) como las Unidades de Gestión Educativa (UGEL) se encargan de la administración de los recursos humanos a su cargo.

2.11 En ese sentido, la autoridad responsable para autorizar la renovación de los contratos del personal que presta servicios en las instituciones educativas públicas, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, será aquella que cuenta con la competencia para administrar la gestión de recursos humanos establecida en sus respectivos instrumentos de gestión (Reglamento de Organización de Funciones, Manual de Operaciones, entre otros).

III. Conclusiones

3.1 En cuanto a la renovación de los contratos del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, corresponde remitirnos a lo expuesto en el Informe Técnico N° 000887-2020-SERVIR- GPGSC, cuyo contenido ratificamos en todos sus extremos.

3.2 La prohibición contenida en el Decreto de Urgencia N° 016-2020 no impide la renovación de aquellos contratos que se encontraban vigentes al 24 de enero de 2020, fecha de entrada en vigencia del mencionado Decreto de Urgencia.

3.3 Los contratos del personal bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 que se encontraba vigente al 24 de enero de 2020 continuarán prestando servicios hasta la fecha de término establecida en sus contratos, siendo potestad de la entidad ampliar el plazo del mismo a través de adendas. Cabe precisar que entre el término del contrato y su ampliación no debe existir días de interrupción; caso lo contrario (de existir al menos un día de interrupción) estaríamos frente a dos relaciones contractuales diferentes. En este supuesto, no resultará posible incorporar servidores bajo dicho régimen, salvo por las excepciones señaladas en el numeral 4.3 del artículo 4 del Decreto de Urgencia N.° 016-2020.

3.4 De acuerdo con el Decreto Supremo N.° 015-2020-ED, tanto la Dirección de Educación Regional (DRE) como las Unidades de Gestión Educativa Locales (UGEL) se encargan de la administración de los recursos humanos a su cargo.

3.5 De ahí que, la autoridad responsable para autorizar la renovación de los contratos del personal que presta servicios en las instituciones educativas públicas, bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, será aquella que cuenta con la competencia para administrar la gestión de recursos humanos establecida en sus respectivos instrumentos de gestión (Reglamento de Organización de Funciones, Manual de Operaciones, entre otros).

Atentamente,

Descargue el PDF del informe

[I] Publicada el 12 de junio del 2002.

Comentarios: