Fundamentos destacados: 11. En estos casos los mencionados profesionales no pueden ser obligados a confesar sobre los hechos que sus patrocinados les revelen en el ejercicio de su actividad profesional, por estar en cierta forma protegidos, más allá de connotaciones deontológicas o religiosas, por un manto de “inmunidad”, bajo sanción de ser denunciados penalmente por la presunta comisión del delito de violación del secreto profesional, tipificado en el artículo 165 del Código Penal.
[…]
13. En el caso de los abogados, el derecho al secreto profesional se extiende a todos los hechos o noticias que el cliente le comunica, así como a todos aquellos que conozca como consecuencia de una actuación posterior realizada sobre la base de lo comunicado por su
cliente. Por esa razón, el Código Penal establece que, “el que teniendo información, por razón de su estado, oficio, empleo, profesión o ministerio, de secretos cuya publicación pueda causar daño, los revela sin consentimiento del interesado, será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de dos años y con sesenta a ciento veinte días-multa”. De este modo, la prohibición comprende los hechos que conozca como consecuencia de los actos de investigación particular que realice con base en lo contado por su cliente, pero no se extiende a aquellos que logre por una vía distinta.
Pleno. Sentencia 199/2024
EXP. N° 04382-2023-PA-TC
LIMA
ARSENIO ORÉ GUARDIA
SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En Arequipa, a los 11 días del mes de julio de 2024, el Pleno del Tribunal Constitucional, integrada por los magistrados Morales Saravia (presidente), Pacheco Zerga (vicepresidenta), Gutiérrez Ticse, Ochoa Cardich y Hernández Chávez, con fundamento de voto que se agrega, pronuncia la presente sentencia. El magistrado Domínguez Haro, con fecha posterior, votó a favor de la sentencia, con fundamento de voto que se agrega.
El magistrado Monteagudo Valdez emitió voto singular, que también se agrega. Los magistrados intervinientes firman digitalmente en señal de conformidad con lo votado.
ASUNTO
Recurso de agravio constitucional interpuesto por don Arsenio Oré Guardia contra la resolución de fecha 22 de setiembre de 2023[1], expedida por la Segunda Sala Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima, que confirmó la falta de mérito de la demanda de autos.
ANTECEDENTES
Con fecha 16 de enero de 2019[2], don Arsenio Oré Guardia interpone demanda de amparo contra don Rafael Vela Barba (fiscal superior) y don José Domingo Pérez Gómez (fiscal provincial), con el objeto de que se declare la nulidad de la Disposición 1-2019-FSCEE-MP-FN, de fecha 7 de enero de 2019[3], expedida por la Fiscalía Superior Coordinadora del Equipo Especial de Fiscales, que declaró infundada su solicitud de exclusión del citado fiscal provincial.
Asimismo, el amparista pretende que se ordene la renovación del acto fiscal y se nulifiquen las actuaciones del fiscal provincial demandado en la Carpeta 55-2017, relacionadas con el delito de obstrucción de la justicia que se le imputa.
En líneas generales, el actor denuncia la violación de su derecho fundamental al debido proceso, específicamente de la garantía de imparcialidad en sede fiscal. Así, sostiene que mediante Disposición 93, de fecha 11 de diciembre de 2018[4], don José Domingo Pérez Gómez, fiscal provincial del Primer Despacho del Equipo Especial de Fiscales que se avoca a dedicación exclusiva al conocimiento de las investigaciones vinculadas con delitos de corrupción de funcionarios y conexos en los que habría incurrido la empresa Odebrecht y otros (en adelante, Equipo Especial de Fiscales), formalizó investigación preparatoria en su contra por el delito de obstrucción de la justicia en agravio del Estado, con base en supuestas amenazas dirigidas desde su estudio jurídico a testigos de la investigación por lavado de activos incoada contra Fuerza 2011. No obstante que, afirma que los supuestos actos obstructivos se habrían configurado en la investigación a cargo del fiscal provincial don José Domingo Pérez Gómez, de modo que este no podría estar a cargo de la investigación del delito, por lo que solicitó su exclusión, la cual fue desestimada por don Rafael Vela Barba, en calidad de fiscal superior coordinador, a través de la disposición cuestionada, tras considerar que no existe irregularidad en que el mismo fiscal conduzca tanto la indagación del delito de lavado de activos, como de los actos que presuntamente estuvieron dirigidos a obstruir la indagación, en aplicación del principio de unidad de la investigación.
Mediante auto de fecha 22 de enero de 2019[5], el Primer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declara la improcedencia liminar de la demanda, tras considerar que no se advierte arbitrariedad en la disposición cuestionada y, por el contrario, sí el propósito de instar su reexamen.
Con auto de vista de fecha 13 de noviembre de 2019[6], la Segunda Sala Constitucional Permanente del mismo distrito judicial confirma la apelada, al concluir que no se constata el agravio denunciado.
El Tribunal Constitucional, mediante auto de fecha 16 de febrero de 2021[7] , declaró «nulos los actuados desde fojas 52 [desde el auto de improcedencia]. En consecuencia, dispone admitir a trámite la demanda (…)», tras concluir que la controversia planteada tiene relevancia constitucional.
Consecuentemente, la demanda fue admitida a trámite mediante Resolución 10, de fecha 27 de julio de 2021[8].
[Continúa…]
Descargue la resolución aquí
[1] Foja 406.
[2] Foja 39.
[3] Foja 26.
[4] Foja 52.
[5] Foja 52.
[6] Foja 89.
[7] Foja 193.
[8] Foja 218.
![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La empresa aseguradora (incorporada como tercero civil) está obligada a pagar la reparación civil, pero no el total, sino solo hasta el monto de la cobertura de su contrato de seguro [Casacion 2424-2022, Cusco]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-MAZO-ESPOSAS-MESA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Aunque la declaración de la víctima en cámara Gesell no se haya tramitado como prueba anticipada, puede ser valorada por el juzgador, pues intervinieron el fiscal, el perito psicólogo, la defensa y la madre de la menor [Casación 621-2022, Madre de Dios, f. j. 4]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-LIBROS-BIBLIOTECA-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)










![Indecopi: Inmobiliaria debe probar que el porcentaje pactado como penalidad correspondió al efectivo perjuicio por la frustración de la venta (cláusula penal abusiva) [Cas. 15070-2018, Ica]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-DERECHO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-218x150.jpg)
![No toda reducción del sueldo básico implica una disminución de la remuneración total [Casación 16410-2023, Tacna]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/exfuncionario-recursos-humanos-sueldo-LPDERECHO-218x150.jpg)
![A los trabajadores que realizan labor intermitente, como los choferes del servicio de transporte interprovincial, no les corresponde el pago de horas extras (conforme al art. 5 del DS 007-2002-TR), aun cuando realicen labores intermitentes que excedan las 12 horas diarias [Casación 46532-2025, La Libertad]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/mujer-trabajadora-computadora-trabajo-remoto-teletrabajo-asistente-LPDerecho-218x150.png)
![Suprema interpreta artículo 37 del TUO 728: el despido no puede deducirse y la carga de la prueba corresponde al trabajador [Casación 15624-2022, Lima]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajadores-reunion-jefe-gritos-mal-ambiente-laboral-oficina-despido-LPDerecho-218x150.jpg)

![Fundamento de voto: No se puede equiparar la finalidad política que tiene un partido político (participación electoral) con un propósito delictivo como promover, organizar, constituir o integrar una organización con fines ilícitos (caso cócteles) [Exp. 02109-2024-PHC/TC, ff. jj. 25-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/FUDAMENTO-VOTO-POLITICA-ELECTORAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![El control difuso es de naturaleza incidental, se lleva a cabo en casos particulares y su efecto consiste en la inaplicación de una ley al escenario concreto, siempre que el TC no haya confirmado su constitucionalidad [Exp. 03097-2024-PA/TC, ff. jj. 12-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/CONTROL-DIFUSO-NATURALEZA-INAPLICACION-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a colegio de La Molina por discriminar a padre residente en el Callao que tuvo interés en matricular a su hija [Res. 2423-2025/SPC-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/indecopi-exterior-10-anos-LPDerecho-218x150.jpg)
![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-218x150.jpg)
![Sutran: directiva que regula el procedimiento para acogerse al programa de regularización de sanciones [Resolución de Superintendencia D0000058-2025-Sutran-SP]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/10/condenan-trabajador-sutran-100-yape-multa-LPDERECHO-218x150.jpg)
![PJ implementa el sistema informativo de garantías mobiliarias [RA 000390-2025-CE-PJ]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/placio-de-justicia-pj-poder-judicial-fachada-LPDerecho-218x150.jpg)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)








![[VIDEO] Juez propone que todos los delitos se tramiten en unidades de flagrancia, sin excepción](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/DELITOS-PLANTEA-TABOA-LPDERECHO-218x150.jpg)


![Contienda de competencia: Corresponde al juzgado del lugar donde se encuentra recluido el sentenciado conceder los beneficios penitenciarios [Consulta Diversa 2-2005, Lambayeque f. j. 4.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Multan a Claro por publicidad engañosa al afirmar que «es la red móvil más rápida del Perú» y «Cámbiate a la red móvil más rápida del Perú» [Res. 185-2025/CCD-Indecopi]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/07/empresa-telefonia-claro-LPDerecho-100x70.jpg)



![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-324x160.jpg)

![Declaración y reconocimiento fotográfico practicados a un colaborador eficaz, sin participación del abogado defensor del delatado, son válidos [Casación 597-2022, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/11/reconocimiento-fotografico-invalido-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Los beneficios del convenio colectivo alcanzan también a servidores no sindicalizados? [Informe Técnico 001992-2025-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/trabajador-confianza-companero-companerismo-ambiente-laboral-sindicato-LPDerecho-100x70.jpg)


![Aunque el área usurpada ya ha sido restituida a su titular mediante la ejecución de una medida de ministración provisional de la posesión, ello no exime de ordenar expresamente la restitución definitiva del bien, pues la medida cautelar es solo un adelanto de protección y no una decisión final [Casación 774-2022, La Libertad, f. j 13]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-BALANZA-MAZO-CUADERNO-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Juez puede revocar la suspensión de la pena por incumplir reglas de conducta sin ningún requisito previo [Exp. 01612-2016-PHC/TC] Audiencia jurídica](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/12/Audiencia-juridica-juicio-despacho-testimonio-derecho-penal-LPDerecho-2-324x160.jpg)