Dos dimensiones de la proscripción de postular un doble recurso sobre un mismo asunto [Apelación 138-2023 Huancavelica]

Fundamento destacado: Décimo.- Así pues, considerando que la teoría procesal establece que la posibilidad de postular un doble recurso sobre un mismo asunto está proscrita, conforme al mandato del código adjetivo, conviene recordar que esta regla procesal de interdicción posee dos dimensiones: la formal y la sustancial. En efecto, desde la dimensión formal o procesal, se está ante un doble recurso contra la misma decisión cuando, frente a cualquier decisión jurisdiccional, se deducen dos medios impugnativos: apelación y nulidad. La dimensión material o sustancial aparece cuando la misma pretensión es postulada dos veces, en particular cuando el mismo pedido es presentado primero como nulidad y poco tiempo después como pedido de dejar sin efecto la misma decisión.


Sumilla: Infundado el recurso de apelación por estar proscrito el doble recurso

I. En cuanto a su primer pedido, referido a la toma de declaraciones testimoniales de las personas mencionadas previamente, se debe considerar que la actuación de tales medios de investigación fue objeto de impugnación y, por ello, objeto de pronunciamiento por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el Recurso de Apelación n.o 212-2022/Huancavelica, del nueve de mayo de dos mil veintitrés, en que se declaró improcedente la actuación de dichos medios de investigación.

II. En cuanto a su segundo pedido, referido a la toma de la declaración del procurador anticorrupción de Huancavelica, se debe considerar que, conforme se desprende del pronunciamiento emitido por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema en el Recurso de Apelación n.o 3-2023/Huancavelica, del uno de agosto de dos mil veintitrés, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto por el encausado ÓSCAR FRANCISCO CÁRDENAS SANTIAGO contra el auto de primera instancia, del veintinueve de noviembre de dos mil veintidós, en cuanto declaró improcedente su solicitud de actuación de medios de investigación: declaración del procurador público especializado en delitos de corrupción de funcionarios de Huancavelica.

III. Así, es claro que el procesado interpuso dos recursos contra las mismas pretensiones, es decir, se estaría materializando la interposición de un doble recurso material que se encuentra proscrito, conforme regula el artículo 360 del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria; en ese sentido, cabe confirmar la decisión cuestionada y declarar infundado su recurso. Adicionalmente, cobra mayor razón lo expresado, pues, a vista del Recurso de Apelación 250-2022/Huancavelica, del tres de octubre de dos mil veintitrés, se consignó que, mediante la Disposición Fiscal 65, del doce de junio de dos mil veintitrés, se comunicó la conclusión de la investigación preparatoria; e incluso que la señora representante del Ministerio Público señaló que, el catorce de septiembre de dos mil veintitrés, se presentó el requerimiento acusatorio contra el recurrente, como autor de cohecho pasivo específico y prevaricato.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA PENAL PERMANENTE

APELACIÓN 138-2023 HUANCAVELICA

AUTO DE APELACIÓN

Lima, dieciséis de enero de dos mil veinticuatro

AUTOS y VISTOS: el recurso de apelación interpuesto por el investigado ÓSCAR FRANCISCO CÁRDENAS SANTIAGO contra el auto del diecisiete de mayo de dos mil veintitrés (foja 34), emitido por el Juzgado Superior de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, que declaró improcedente la primera y segunda petición —diligencias de investigación— solicitadas por el citado recurrente, en la investigación que se le sigue por la presunta comisión de los delitos de cohecho pasivo específico y prevaricato, en agravio del Estado-Poder Judicial.

Intervino como ponente el señor juez supremo LUJÁN TÚPEZ.

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FUNDAMENTOS DE HECHO

§ I. El factum atribuido al investigado

Primero. Contra el referido investigado se emitieron diversas ejecutorias, una de ellas es la signada con el n.° 250-2022/Huancavelica, del tres de octubre de dos mil veintitrés (segundo fundamento de hecho), donde se puntualizó el siguiente factum delictivo:

ÓSCAR FRANCISCO CÁRDENAS SANTIAGO, durante su actuación como Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Angaraes de la Corte Superior de Justicia de Huancavelica, en el trámite del expediente n.o 003- 2015 —Carpeta fiscal n.o 105-2014, que fue sometido a su conocimiento— (etapa intermedia del proceso penal seguido contra Milton Monge Donaires, Alvar Capcha Ortiz, Edverina Ana Suárez Loardo, Wilfredo Gutiérrez Altez y Paúl Armando Laime Ancalle, por la presunta comisión del delito de peculado doloso agravado, en perjuicio de la Municipalidad Provincial de Angaraes), haber aceptado y/o recibido de Alvar Capcha Ortiz (por intermedio del abogado Millyr Guerra Ricse) donativo y/o beneficio económico por el monto de S/ 5000 (cinco mil soles con 00/100 soles) a efectos de emitir la Resolución consistente en adecuar el tipo penal de peculado doloso agravado a peculado simple (decisión dictada en la audiencia de control de acusación, del quince de noviembre de dos mil dieciséis para favorecer a los imputados Milton Monge Donaires, Alvar Capcha Ortiz, Edverina Ana Suárez Loardo, Wilfredo Gutiérrez Altez y Paúl Armando Laime Ancalle atribuyéndose facultades propias del Ministerio Público y vulnerando el Principio Acusatorio; así también, trasgrediendo el trámite procesal para subsanar los defectos formales de la Acusación, con lo cual, habría contravenido lo dispuesto en el artículo IV del Título Preliminar y artículo 352° del Código Procesal Penal); y haber aceptado y/o recibido de Alvar Capcha Ortiz (por intermedio del abogado Millyr Guerra Ricse) donativo y/o beneficio económico por el monto de S/ 10 000 (diez mil con 00/100 soles) a efectos de emitir la Resolución n.o NUEVE, del cinco de enero de dos mil diecisiete por la cual declaró fundado el Requerimiento de Sobreseimiento a favor del procesado Alvar Capcha Ortiz (decisión dictada para favorecer a dicho procesado); y, la Resolución n.o DOCE, del diecisiete de enero de dos mil diecisiete, por la cual declara fundado el requerimiento de sobreseimiento a favor de Wilfredo Gutiérrez Altez (decisión dictada para favorecer a este procesado). [Sic].

II. Del procedimiento en primera instancia

Segundo. El investigado ÓSCAR FRANCISCO CÁRDENAS SANTIAGO, mediante escrito presentado el veintisiete de abril de dos mil veintitrés (foja 8), solicitó pronunciamiento judicial sobre dos actos de investigación denegados por el Ministerio Público mediante la Disposición Fiscal n.o 41, del ocho de marzo de dos mil veintitrés (foja 10 vuelta).

[Continúa …]

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