El Pleno Jurisdiccional distrital de Piura en materia de Familia, realizado en agosto de 2009, se reunió para debatir sobre tres temas, a saber:
Tema 1: Efectos civiles por declaración de nulidad de matrimonio por bigamia respecto a la pensión de viudez solicitada y otorgada a la esposa cuyo matrimonio fue anulado, frente a la legítima cónyuge que solicita se le otorgue dicha pensión, dejando sin efecto la concedida a quien no tiene el estado civil de viuda.
Tema 2: Declaración judicial de unión de hecho solicitada por más de dos convivientes al fallecimiento del causante.
Tema 3: Aplicación de los beneficios y demás procedimientos del Nuevo Código Procesal Penal en los procesos de menores infractores a la ley penal.
A continuación compartimos el debate en torno al segundo tema.

PLENO JURISDICIONAL DISTRITAL DE FAMILIA
TEMA 02: Declaración judicial de unión de hecho solicitada por más de dos convivientes al fallecimiento del causante
ASUNTO
Es el caso que se viene presentando con frecuencia en que más de dos convivientes demandan la Declaración Judicial de Unión de Hecho al fallecimiento de su conviviente y con quien han procreado hijos simultáneamente en algunos casos y en otros con un intervalo mayor de dos años al nacimiento de los otros hijos habidos en las otras convivientes.
Las demandas son planteadas en forma separada solicitando que se les declare la Unión de Hecho, por haber convivido con el causante y con el cual han procreado más de un hijo; demandas que son acumuladas para la emisión de un fallo uniforme. El impase surge al emitir la sentencia, al exigir criterios diferentes entre los juzgadores de primera instancia, donde algunos consideran que son infundadas las demandas presentadas por las convivientes por no darse los fundamentos de derecho establecidos en el articulo 326 del Código Civil y de conformidad con la reiterada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la República; mientras que otros magistrados consideran que si es fundada la demanda respecto a la conviviente última donde incluso en su hogar falleció el causante y por existir un lapso mayor de dos años de convivencia y de separación en cuanto a la edad de los otros hermanos habidos en las otras convivientes. Al existir diferencias de criterios, el pleno acordó emitir el siguiente pronunciamiento:
CONSIDERACIONES
Primero: Que, el artículo 326° del Código Civil señala: “La unión de hecho, voluntariamente realizada y mantenida por un varón y una mujer, libres de impedimento matrimonial, para alcanzar finalidades y cumplir deberes semejantes a los del matrimonio, origina una sociedad de bienes que se sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, siempre que dicha unión haya durado por lo menos dos años continuos. La posesión constante de estado a partir de fecha aproximada puede probarse con cualquiera de los medios admitidos por la ley procesal, siempre que exista un principio de prueba escrita;
Segundo: Que, la doctrina y la jurisprudencia establece como requisitos para que se de la Unión de hecho los siguientes:
a) La unión debe ser voluntaria, es decir, debe surgir de la espontaneidad, conocimiento y libre albedrío de las partes.
b) Además debe ser una unión entre un hombre y una mujer.
c) Cuando ambas normas se refieren a “un” varón y a “una» mujer, aluden a la exigencia de la singularidad, de la exclusividad o monogamia, que se traduce en el deber de fidelidad entre los convivientes; por ello, no es posible que se mantengan varías relaciones a la vez, aun cuando todos los involucrados carezcan de impedimentos matrimoniales.
d) La pareja debe tener una comunidad de vida estable y duradera, es decir un plazo mínimo de dos años ininterrumpidos; la unión no puede ser sostenida de forma interrumpida, ni los dos años pueden ser producto de la acumulación de períodos discontinuo.
e) La estabilidad implica, de suyo, compartir un techo común y además cohabitar, es decir, vivir maritalmente como pareja, debe haber existencia efectiva de relación sexual, dado que estas uniones constituyen una relación de afectividad análoga a la conyugal; cuando no hay hogar común no hay concubinato.
f) Los miembros de la pareja, además, deben encontrarse libres de impedimento matrimonial; no basta que no sean casados, sino que resultan aplicables los artículos 241° y 242° del Código Civil.
g) La convivencia (no sólo es tener sexo, compartir techo y nada más), es indispensable que la unión cumpla deberes semejantes a los del matrimonio.
h) Debe ser una unión notoria, pública, cognoscible por los terceros; no debe ser oculta ni clandestina.
i) Es evidente que las uniones libres, por ser tales, carecen de las formalidades que se requieren para la celebración del matrimonio; no tienen que recurrir a autoridad alguna (Yuri Vega Mere, Código Civil Comentado por los 100 Mejores Especialistas; Tomo II, Derecho de Familia, p.p. 446 y 447).
EL PLENO DISTRITAL POR UNANIMIDAD; ACUERDA:
Aprobar que se declare infundada la demanda cuando exista convivencia simultánea entre el causante y las demás convivientes, incluso cuando hayan tenido hijos dentro de fechas cercanas al nacimiento con los otros hermanos, y que se declare fundada en el caso de que la convivencia con la última compañera se pruebe que sus hijos habidos con el causante son mayores en más de dos años del resto de sus hermanos habidos con los otras convivientes, incluso habiendo fallecido en su domicilio y en el cual también vivía el causante.
[…]
Piura, 27 de agosto de 2009
Daniel Arteaga Rivas
Presidente de la Comisión de Plenos Jurisdiccionales en materia Civil
Descargue en PDF el pleno jurisdiccional distrital de familia



![[VIVO] Tomás Gálvez sustenta proyecto de nueva Ley Orgánica del Ministerio Público](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-93-218x150.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-218x150.jpg)
![¿Trabajador puede recibir pensión por invalidez temporal de la AFP y subsidio por incapacidad temporal de EsSalud? [Casación 9478-2023, Junín]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/banner-despido-vacaciones-desacanso-horas-libres-feriado-trabajador-formal-LPDerecho-218x150.jpg)
![Empleador debe verificar que trabajadores cumplan con el correcto llenado del registro de asistencia [Resolución 0250-2026-Sunafil/TFL-Primera Sala]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2022/01/registro-asistencia-laboral-derecho-LPDerecho-218x150.png)
![Que el fiscal «oriente» a «su» testigo no debe interpretarse como parcialización, ya que lo mismo hacen los abogados con los testigos que ofrecen, además que constituye una técnica de litigación oral [Casación 943-2025, Lambayeque]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/MAZO-JUEZ-SENTENCIA-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)








![Alimentos: Aunque el padre percibe al mes dos sueldos mínimos (como gerente general de una empresa y como administrador de una notaría), sus cuentas en diversos bancos registran movimientos que suman, en total, cerca de S/159 000, por lo que, sumado al hecho de que tiene tres inmuebles inscritos a su nombre, resulta razonable ordenarle el pago de una pensión alimenticia de S/1000 mensuales a cada una de sus dos hijas [Exp. 02567-2024-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/pension-alimentos-LPDerecho-218x150.jpg)
![[VÍDEO] Mario Castillo: Nunca se olviden de que la vida no es solo la profesión](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/03/maxresdefault-92-218x150.jpg)
![Interpretación sistemática: Cuando existe mala fe tanto en el constructor como en el propietario del suelo, corresponde que este último, de haberse amparado su demanda de reivindicación, devuelva el valor de lo edificado [Casación 1262-2020, Cañete, f. j. 8]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-rojo-LPDERECHO-218x150.png)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-218x150.jpg)



![Mientras los vicios de motivación interna se refieren a los supuestos en los cuales la solución del caso no se deduce de las premisas normativas o fácticas contenidas en la resolución, o cuando la resolución analizada carece de alguna de estas premisas necesarias para resolver; los vicios de motivación externa aluden a circunstancias en las que han existido errores relativos, por una parte, a la premisa normativa del silogismo judicial o, de otra, a la premisa fáctica [Exp. 01172-2022-PA/TC, f. j. 39] TC usura servicios financieros](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-fachada-tc-LPDerecho-218x150.jpg)
![Indecopi no es competente para tramitar solicitudes de procedimiento concursal contra universidades privadas, pues para estas no aplican las disposiciones de la Ley General del Sistema Concursal debido a la naturaleza especial que posee el servicio educativo (se afectaría el funcionamiento de la entidad educativa en perjuicio del derecho a la educación de los estudiantes) [Expediente 04791-2024-AA/TC, ff. jj. 22-25]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/tribunal-constitucional-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/Decreto-legislativo-notariado-LPDerecho-218x150.png)
![Constitución Política del Perú [actualizada 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/08/CONSTITUCION-RELEVANTE-Y-ACTUAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Nuevo Código Procesal Constitucional (Ley 31307) [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-3-218x150.jpg)
![Reglamento Normativo del Tribunal Constitucional [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2026/02/BANNER-CONSTI-REGLAMENTOS-218x150.jpg)
![Ley de Delitos Informáticos (Ley 30096) [actualizada]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/08/ley-de-delitos-informaticos-ley-30096-actualizada-LPDERECHO-218x150.jpg)
















![Código Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Procesal Penal peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/02/VENTA-CODIGO-PENAL-BANNER-POST-TAPA-DURA-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Código Civil peruano [actualizado 2026]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-OFICIAL-CODIGO-CIVIL-2024-LPDERECHO-100x70.jpg)
![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-324x160.jpg)
![La devolución de un pago indebido prescribe a los cinco años de haberse efectuado dicho pago y no desde que se tomo conocimiento del mismo [Casación 32964-2023, Lima, ff. jj. 13-14]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/AFP-retiro-dinero-soles-LPDerecho-100x70.jpg)


![A partir del 1 de enero de 2026, si la institución arbitral pactada en el contrato no cuenta con inscripción vigente en el REGAJU al momento de la controversia, el arbitraje deberá iniciarse ante cualquier institución arbitral que sí tenga inscripción vigente en dicho registro, conforme a la Décima Disposición Complementaria Transitoria de la Ley y al artículo 334 del Reglamento [Opinión D000024-2026-OECE-DTN]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/OECE-FACHADA-LPDERECHO-100x70.jpg)

![¿Cómo se sanciona un mismo hecho cometido por servidores de distintos regímenes disciplinarios? [Informe Técnico 000552-2026-Servir-GPGSC]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/03/SERVIR-4-LPDERECHO-100x70.jpg)
![Medida cautelar genérica permite satisfacer la necesidad de aseguramiento cuando no existe un modo específico al cumplir una decisión definitiva [Exp. 2555-2009]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/04/mazo-escritura-publica-juez-jueza-justicia-sentencia-prueba-evidencia-LPDerecho-324x160.jpg)