En esta fecha, todos andan acalorados y la idea de un romance no le sabe mal a nadie. Una noche a la luz de las velas y con cierta música de fondo en San Valentín no siempre lleva a algo más… ¿O sí?
La pasión de los primeros meses de una relación puede traer consecuencias que duren mucho más que un encuentro amoroso. Alguna de estas secuelas son jurídicas y no hablamos solo del terrible divorcio que saca lo peor de quienes alguna vez se saludaban con besos en la boca.
Hablamos de la pensión de alimentos. No podemos aterrizar este concepto a «palabras simples y comunes» como diría Chayanne. Pero los visitantes asiduos de la página sabrán que es el deber que tiene una persona de brindar la subsistencia de cónyuge a cónyuge o de un padre frente a sus hijos.
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Puede ser un acuerdo que se logra en la intimidad de las dos partes o bajo la intervención judicial. Pero en ambos casos, no es un situación cómoda ni recomendable. Sigue siendo un acontecimiento invasivo y que daña lo poco que puede sobrevivir de una relación.
En LP, los invitamos a pensar dos veces lo que harán hoy en pleno Día del Amor, pero también a aplicar la prudencia en su cotidianidad. No vayan a un juicio de largo plazo por una noche de pasión que pudo arreglarse a solas, pero sin perjuicios. Así las cosas, compartimos con ustedes esta entrevista que le hicimos al profesor Juan Carlos del Aguila sobre la pensión de alimentos. Advertidos están.




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![Diferencia entre «debido proceso» y «tutela judicial efectiva» [STC 9727-2005-PHC] Tribunal Constitucional](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/Tribunal-constitucional-1-LPDerecho-1-218x150.png)


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