A través de una vídeocolumna, el constitucionalista Domingo García Belaunde aseguró que convocar a una Asamblea Constituyente para cambiar la Constitución Política del Perú no serviría de nada.
El destacado constitucionalista afirmó que la idea de cambiar la Constitución es «una ridiculez y un absurdo». A modo de ejemplo, citó experiencias de otros países desarrollados que ostentan constituciones antiguas sin la necesidad de cambiarlas.
Los grandes países no cambian de constitución aún cuando cambian las circunstancias. España tiene la misma Constitución desde el año 78′, Francia en el año 58, Italia desde el año 47, Alemania desde el año 49.
Lea también: Karina Beteta denuncia a Daniel Salaverry por presunta agresión verbal
Para el profesor de derecho constitucional pensar en cambiar la Constitución para cambiar la crisis política del país es estar desubicado. «Pensar que porque ahora se ha desmantelado el sistema -según algunos, yo diría que está en crisis- hay que cambiar la Constitución es estar desubicado«.
En otro momento de su monólogo, Domingo García Belaunde volvió a calificar de una ridiculez y una ingenuidad la idea de cambiar la Constitución. Sin embargo, también dijo no haber sido partidario de la actual Carta Magna.
Eso de pensar que la Constitución va a cambiar las cosas o porque hay un colapso hay que cambiar la Constitución es un argumento totalmente ridículo e ingenuo. Eso no resiste mayor crítica, no resiste mayor análisis.
Cabe recordar que en una vídeocolumna anterior, Domingo García Belaunde también manifestó no haber sido partidario de la actual Constitución del Perú, pero que al tener más de 25 años le guardaba respeto.
Finalmente sugirió que si se quieren hacer cambios constitucionales, estos se deben hacer «con calma». «Pero en el 2021, no ahora, porque todo este ambiente está enardecido, muy crispado y muy negativo en general con todo«.
Acto seguido, señaló: «Las cosas con calmas duran […] El tiempo se venga de las cosas que son hechas sin su colaboración«.



![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-218x150.jpg)
![No se puede inferir que abogado pertenece a una organización terrorista porque se le encontraron documentos relativos a una medida cautelar dirigida a la CIDH por la detención de los miembros del MOVADEF, pues se trata de actos inequívocos de defensa técnica [Exp. 122-2014-0, f. j. 6.b]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA3-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-218x150.jpg)
![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-218x150.png)
![El tiempo para una exposición de la defensa debe ser prudencial (no existen tiempos fijos) y se establece en función a la complejidad de la causa y a la carga procesal del órgano jurisdiccional [Queja 1825-2022, Puno]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-JUEZ-DOCUMENTO-LPDERECHO-218x150.jpg)

![Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Ley 26497) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-del-registro-nacional-de-identificacion-y-estado-civil1-LPDERECHO-218x150.jpg)













![¿Empleador puede modificar jornada laboral hasta convertirla en una de tiempo parcial? [Exp. 27773-2014-0-1801-JR-LA-02] entrevista de trabajo](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/11/trabajador-jefe-empresa-entrevista-de-trabajo-contrato-memo-documento-laboral-LPDerecho-218x150.png)








![Código de Protección y Defensa del Consumidor (Ley 29571) [actualizado 2025] Codigo proteccion defensa consumidor - LPDercho](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/Codigo-proteccion-defensa-consumidor-LPDercho-218x150.png)
![Decreto Legislativo del Notariado (Decreto Legislativo 1049) [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/10/DECRETO-LEGISLATIVO-NOTARIO-1049-2025-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Ley General de Contrataciones Públicas [Ley 32069] (actualizada 2025)](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/01/NUEVA-LEY-GENERAL-CONTRATACIONES-PUBLICAS-LPDERECHO-218x150.png)
![Ley Orgánica de Elecciones (Ley 26859) [actualizada 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/05/Ley-organica-de-elecciones-LPDerecho-2025-218x150.jpg)




![[VÍDEO] ¿Quieres postular a la Fiscalía? Estas son las preguntas que hacen en las entrevistas](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2021/10/postular-fiscalia-preguntas-entrevista-LP-218x150.jpg)









![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-324x160.jpg)
![Confirman prohibición de la eliminación indiscriminada de perros abandonados [Exp. 00291-2018-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/06/maltrato-animal-atropello-perrito-perro-momo-LPDerecho-100x70.png)
![Código Penal peruano [actualizado 2025]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/05/VENTA-CODIGO-PENAL-LPDERECHO-100x70.jpg)

![Dadas las circunstancias excepcionales y la flagrancia, el Congreso puede levantar la prerrogativa de antejuicio y actuar con celeridad, sin seguir todo el procedimiento ordinario del artículo 89-A del Reglamento del Congreso, en defensa del orden constitucional —se ratifica lo resuelto en el Exp. 01803-2023-PHC/TC— (caso Pedro Castillo) [Expediente 39-2022, ff. jj. 8.6.2.3-8.6.2.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/04/PEDRO-CASTILLO-1-LPDERECHO-100x70.jpg)





![Anulan procedimiento disciplinario que suspendió al fiscal Rafael Vela Barba en sus funciones por vulnerarse el debido procedimiento [Exp. 06245-2023-0]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2024/03/Rafael-Vela-4-LPDerecho-100x70.jpg)

![La utilización de términos diferentes entre un acuerdo comercial y la Constitución no lleva a expulsar a aquel del ordenamiento jurídico, siempre que pueda otorgársele un sentido interpretativo compatible, por ejemplo, comprender dentro del supuesto expropiatorio «propósito público» (art. 11.10 del ALC Perú-Chile) a la «seguridad nacional» (art. 70 de la Constitución) (caso ALC Perú-Chile) [Exp. 00002-2009-PI/TC, ff. jj. 22-26]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2023/01/Logo-LP-con-fondo-guinda-LPDERECHO-324x160.png)