3. CONCLUSIONES 3.1. De conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, los documentos que conforman las ofertas que presentan los postores en el marco de los procesos de contratación que convocan las Entidades pueden firmarse digitalmente siempre que se cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la Ley N° 27269, norma que regula la firma y certificados digitales.
3.2. La normativa de contrataciones del Estado contempla la posibilidad de usar la firma digital en el marco de los procedimientos de selección convocados bajo su ámbito. Por otro lado, debe aclararse que ni la Ley ni el Reglamento han regulado la presentación de un documento o elemento adicional para que las firmas digitales de los documentos presentados por los postores en sus ofertas tengan validez; asimismo, debe reiterarse que la Ley N° 27269 es la norma que regula el uso de la firma electrónica y los certificados digitales, y establece las condiciones y requisitos que deben cumplir para su validez.
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OPINION N° D000002-2025-OSCE-DTN
Expediente N° 161067 T.D. N° 28611981
Jesús María, 09 de Enero del 2025
SOLICITANTE : Unimaq S.A.
ASUNTO : Presentación de documentos firmados con medios electrónicos o digitales
REFERENCIA : Formulario de Solicitud de Consulta de fecha 20.NOV.2024
1. ANTECEDENTES
Mediante el documento de la referencia, el representante legal de la empresa Unimaq S.A., formula varias consultas referidas a la presentación de los documentos presentados por los postores en el marco de los procesos de contratación convocados por las Entidades, firmados empleando medios electrónicos o digitales.
Antes de iniciar el desarrollo del presente análisis, es necesario precisar que las consultas que absuelve este Organismo Técnico Especializado son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa de contrataciones del Estado, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos, de conformidad con lo dispuesto por el literal n) del artículo 52 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada a través de la Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, así como por el numeral 3 del acápite II del Anexo N° 2 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias.
En ese sentido, las conclusiones de la presente opinión no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2. CONSULTA Y ANÁLISIS
Para efectos de la presente opinión se entenderá por:
• “Ley” a la aprobada mediante Ley N° 30225 y modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, vigente a partir del 30 de enero de 2019.
• “Reglamento” al aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus modificatorias.
La consulta formulada es la siguiente:
2.1. “¿los postores puede presentar sus ofertas íntegramente firmadas (es decir, declaraciones juradas, anexos e información complementaria) utilizando medios electrónicos o digitales, conforme a las disposiciones de la Ley N° 27269 – Ley de Firmas y Certificados Digitales?” (Sic.).
2.1.1. De manera preliminar, corresponde señalar que este Organismo Técnico Especializado tiene competencia para emitir pronunciamiento respecto de las disposiciones contenidas en la normativa de contrataciones del Estado. En tal sentido, a continuación, se brindarán alcances generales en lo referido a la presentación de documentos firmados electrónicamente, en el marco de lo que la mencionada normativa refiere al respecto.
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2.1.2. Sobre el particular, en principio, debe indicarse que los procesos de contratación regulados en la normativa de contrataciones del Estado se constituyen de tres etapas bien diferenciadas: (i) fase de actuaciones preparatorias, (ii) fase de selección y (iii) fase de ejecución contractual. Al respecto, debe mencionarse que, de conformidad con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento, la información de los procesos de contratación debe encontrarse debidamente registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE).
Ahora bien, el SEACE es una plataforma electrónica que facilita el intercambio de información y difusión de las contrataciones del Estado, así como las transacciones electrónicas; sin perjuicio de ello, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 del Reglamento, esta no verifica ni aprueba la legalidad de actos y actuaciones expedidos por la Entidad, siendo esta responsable de velar porque se sujeten a la normativa vigente.
2.1.3.Teniendo claro lo anterior, debe indicarse que la definición, eficacia y requisitos de validez de las firmas digitales se rigen por la normativa de la materia y no por la normativa de contrataciones del Estado.
Al respecto, debe tenerse presente que la Ley N° 27269 “Ley de Firmas y Certificados Digitales”, es la norma que tiene por objeto regular la utilización de la firma electrónica que, de conformidad con su artículo 1, tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga que conlleve manifestación de voluntad.
Así, el artículo 3 de la Ley N° 27269 y el artículo 6 de su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, modificado mediante el Decreto Supremo N° 029-2021-PCM, establecen que la firma digital es aquella firma electrónica que utiliza una técnica de criptografía asimétrica, basada en el uso de un par de claves único; asociadas una clave privada y una clave pública relacionadas matemáticamente entre sí, de tal forma que las personas que conocen la clave pública no puedan derivar de ella la clave privada, permitiendo así la identificación del signatario y que este la mantenga bajo su control con un elevado grado de confianza; precisándose que la firma digital tiene la misma validez y eficacia jurídica que el uso de una firma manuscrita, siempre y cuando haya sido generada por un Prestador de Servicios de Certificación Digital debidamente acreditado que se encuentre dentro de la Infraestructura Oficial de Firma Electrónica, y que no medie ninguno de los vicios de la voluntad previsto en el Título VIII del Libro IV del Código Civil.
En adición a lo señalado hasta este punto, debe mencionarse que mediante la Resolución N° 004-2022-OSCE/PRE se modificó la Directiva N° 001-2019- OSCE/CD, que formaliza la aprobación de la nueva versión de veintiséis (26) bases estándar, las cuales indican en su Capítulo I de la Sección General lo siguiente: “Las declaraciones juradas, formatos o formularios previstos en las bases que conforman la oferta deben estar debidamente firmados por el postor (firma manuscrita o digital, según la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales). Los demás documentos deben ser visados por el postor. En el caso de persona jurídica, por su representante legal, apoderado o mandatario designado para dicho fin y, en el caso de personas natural, por este o su apoderado. No se acepta el pegado de la imagen de una firma o visto. Las ofertas se presentan foliadas” En ese mismo sentido, en el Capítulo IV de la Sección Específica se establece como “Nota Importante” que: “Este documento [proforma de contrato] puede firmarse digitalmente si ambas partes cuentan con firma digital, según la Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales”.
2.1.4. Como es de verse, de conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, los documentos que conforman las ofertas que presentan los postores en el marco de los procesos de contratación que convocan las Entidades pueden firmarse digitalmente siempre que se cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la Ley N° 27269, norma que regula la firma y certificados digitales.
2.2. “De ser esto posible, ¿debe agregar algún documento, declaración jurada, pronunciamiento o referencia emitida por el OSCE para que la firma electrónica sea válida? Por ejemplo, se debe adjuntar el certificado digital a la oferta presentada?” (Sic.).
2.2.1.Primero debe indicarse que, la normativa de contrataciones del Estado contempla la posibilidad de usar la firma digital en el marco de los procedimientos de selección convocados bajo su ámbito. Por otro lado, debe aclararse que ni la Ley ni el Reglamento han regulado la presentación de un documento o elemento adicional para que las firmas digitales de los documentos presentados por los postores en sus ofertas tengan validez; asimismo, debe reiterarse que la Ley N° 27269 es la norma que regula el uso de la firma electrónica y los certificados digitales, y establece las condiciones y requisitos que deben cumplir para su validez.
3. CONCLUSIONES
3.1. De conformidad con lo establecido en la normativa de contrataciones del Estado, los documentos que conforman las ofertas que presentan los postores en el marco de los procesos de contratación que convocan las Entidades pueden firmarse digitalmente siempre que se cumplan con las condiciones y requisitos previstos en la Ley N° 27269, norma que regula la firma y certificados digitales.
3.2. La normativa de contrataciones del Estado contempla la posibilidad de usar la firma digital en el marco de los procedimientos de selección convocados bajo su ámbito. Por otro lado, debe aclararse que ni la Ley ni el Reglamento han regulado la presentación de un documento o elemento adicional para que las firmas digitales de los documentos presentados por los postores en sus ofertas tengan validez; asimismo, debe reiterarse que la Ley N° 27269 es la norma que regula el uso de la firma electrónica y los certificados digitales, y establece las condiciones y requisitos que deben cumplir para su validez.
Firmado por
PATRICIA MERCEDES SEMINARIO ZAVALA
Directora Técnico Normativa
DIRECCIÓN TÉCNICO NORMATIVA
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