Fundamento destacado: VIGÉSIMO.- La materia debatida en el presente caso nos grafica un supuesto cierto de pluralidad de deudores, donde se ha ordenado que Lida Palomino Zamalloa y Delia Zamalloa de Palomino abonen solidariamente a favor de la acreedora Raquel Rosario Zamalloa Guevara la suma de diez mil dólares americanos (US$ 10,000.00). Los órganos de mérito han evaluado conjunta y razonadamente el material probatorio ofrecido y actuado, el cual se ha circunscrito únicamente al aportado por la parte demandante, desde que las demandadas al ejercitar su derecho de contradicción no han ofrecido material probatorio alguno. En ese escenario se sostiene probatoriamente el monto ordenado para pagar principalmente en la instrumental denominada “Compromiso de Pago” de fecha seis de julio de dos mil once, que contiene la obligación asumida por la codemandada Lida Palomino Zamalloa a favor de la pretensora por la suma antes indicada, en tanto que el documento titulado “Compromiso de Pago” del dos de agosto de dos mil doce, luego de describir la obligación dineraria y sujetos constituyentes del vínculo obligacional también contenidos en la instrumental del seis de julio de dos mil once, consigna expresamente: “Asimismo, la señora Delia Zamalloa de Palomino, identificada con DNI número 23836332, (…) garantiza a la señorita Lida Palomino Zamalloa y se compromete a cancelar la deuda en forma solidaria en caso de incumplimiento de la obligada directa Lida Palomino Zamalloa, con el inmueble de su propiedad ubicado en la Urbanización Lucrepata D-10 de la ciudad del Cusco” (el resaltado es nuestro).
SUMILLA: “De acuerdo al carácter expreso de la solidaridad recogido por el Artículo 1183° del Código Civil , y pensado para la solidaridad pasiva (favor debitoris), se tiene que este se satisface en el caso de autos desde que el compromiso de pago presentado para probar la obligación solidaria entre los deudores, trasluce expresando dicho carácter, por lo que debe ordenarse el pago de la suma reclamada por ambas obligadas; maxime, si el deposito legal mencionado exige una determinada forma para que la solidaridad se considere expresamente estipulada ”.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL TRANSITORIA
CASACIÓN 2166-2015, CUSCO
OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO
Lima, tres de agosto de dos mil dieciséis.-
LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil ciento sesenta y seis – dos mil quince en la fecha y producida la votación con arreglo a ley, procede a emitir la siguiente sentencia:
I.- ASUNTO:
En el presente proceso sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, Lida Palomino Zamalloa y Delia Zamalloa de Palomino han interpuesto Recurso de Casación[1] contra la Sentencia de Vista expedida mediante resolución número dieciséis de fecha treinta de abril de dos mil quince[2], que confirma la sentencia apelada de primera instancia emitida mediante resolución número ocho de fecha uno de octubre de dos mil catorce[3], que declaró fundada la demanda sobre Obligación de Dar Suma de Dinero y ordenó que las demandadas cumplan con pagar a favor de la demandante la suma de diez mil dólares americanos (US$ 10,000.00), más intereses legales, costas y costos del proceso.
II.- REFERENCIAS DEL PROCESO:
2.1. Demanda:
El doce de noviembre de dos mil trece[4] Raquel Rosario Zamalloa Guevara acude al órgano jurisdiccional interponiendo demanda sobre Obligación de Dar Suma de Dinero, para que las demandadas Lida Palomino Zamalloa y Delia Zamalloa de Palomino cumplan con pagarle la suma de diecisiete mil dólares americanos (US$ 17,000.00), más intereses legales, costas y costos del proceso. Expone como fundamentos principales de su petitorio lo siguiente: a) Mantiene vínculos de parentesco con la codemandada Lida Palomino Zamalloa, lo que fue aprovechado por ésta, quien enterada que a la recurrente le habían devuelto la suma de diez mil dólares americanos (US$ 10,000.00) por un departamento que lo dio en Anticresis, le pidió un préstamo por dicha suma de dinero para devolvérselo en cuatro meses, firmando un documento privado el seis de julio de dos mil once y como garantía una letra de cambio con vencimiento al seis de noviembre del mismo año, habiendo solo cumplido con pagar los intereses pactados de la primera cuota y a efectos de no protestar el título valor la engañaba con el pronto pago; b) Frente a las insistencias para el pago de la deuda, la codemandada Lida Palomino Zamalloa aceptó firmar otro documento de Compromiso de Pago de fecha dos de agosto de dos mil doce, a un plazo de cinco meses, para ser cancelado el capital y los intereses pactados con retroactividad de un año y cuatro meses, interviniendo su madre la codemandada Delia Zamalloa de Palomino, quien garantizaba su pago con el inmueble de su propiedad ubicado en la Urbanización Lucrepata D-10 de la ciudad de Cusco, lo cual tampoco cumplió; y, c) Al no cumplir con ese nuevo compromiso se vio obligada a acudir a un Centro de Conciliación para un arreglo amigable, no habiendo asistido las demandadas a las dos diligencias programadas.
[Continúa…]