Conclusiones: 3.1 Las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
3.2 Si bien la vigente Ley Universitaria no contempló el reconocimiento de la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicio a favor de los docentes universitarios, es preciso mencionar que la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, si lo contempla.
3.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 341-2019-EF, el cómputo de los años de servicio inicia desde el nombramiento en la carrera docente.
3.4 Corresponderá a las entidades públicas evaluar cada caso en concreto, a fin de determinar si el servidor cumple con lo establecido en la norma correspondiente, a fin de que se le otorgue la asignación económica por cumplir 30 años de servicios.
Informe Técnico N° 000296-2021-SERVIR-GPGSC
De: CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Asunto: Sobre el pago del beneficio de asignación económica por cumplir 30 años de servicios en la carrera docente universitaria
Referencia: Oficio N° 002-CPN-CU-UNMSM/2021
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Presidente de la Comisión Permanente de Normas del Consejo Universitario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos consulta a SERVIR si le corresponde otorgarle a un docente principal de la Facultad de Ciencias Físicas, la asignación por 30 años de servicios, teniendo en consideración que el artículo 88 de la Ley Universitaria N° 30220 no dispone nada sobre la asignación por cumplir 30 años de servicios y la Sexagésima Séptima Disposición Final de la Ley N° 30879 – Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019 y el Decreto Supremo N° 341-2019-EF, si lo disponen.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1 La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No puede entenderse que como parte de sus competencias se encuentra el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad.
2.2 Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3 Considerando lo señalado hasta este punto resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre el pago del beneficio de asignación económica por cumplir 30 años de servicios en la carrera docente universitaria
2.4 En principio, debemos indicar que el artículo 53 inciso g) de la antigua Ley Universitaria (Ley N° 23733) establecía que los profesores ordinarios de las universidades públicas tenían derecho (entre otros) a los derechos y beneficios del servidor público (es decir, a los servidores de la Carrera Administrativa sujeto al Decreto Legislativo N° 276) por lo que en virtud a dicha norma se otorgaba el beneficio de las asignaciones económicas por cumplir 25 y 30 años de servicios.
2.5 Dicha Ley fue derogada por la Única Disposición Complementaria Derogatoria de la vigente Ley Universitaria (Ley N° 30220) la cual fue publicada el 09 de julio del 2014. Ahora, si bien la vigente Ley Universitaria (en adelante LU) no contempló el reconocimiento de la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicio a favor de los docentes universitarios, es preciso mencionar que la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, establece que:
«Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas, durante el Año Fiscal 2019, a establecer mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, los montos y/o fórmulas de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios – CTS, de la Asignación conómica por cumplir veinticinco (25) y treinta (30) años de servicios y de la bonificación por sepelio y luto, que percibirán los docentes universitarios comprendidos en la Ley 30220, Ley Universitaria. El referido decreto supremo establece, asimismo, los procedimientos, mecanismos y demás disposiciones que resulten necesarias para la mejor aplicación de la presente disposición.
Para la implementación de lo establecido en la presente disposición, exonérase a las universidades públicas de lo dispuesto en el artículo 6 de la presente ley. La presente disposición se financia con cargo al presupuesto institucional de las universidades públicas, sin demandar recursos adicionales al tesoro público.”
2.6 En virtud a lo indicado en la citada disposición, se emite el Decreto Supremo N° 341-2019-EF que establece fórmulas de cálculo de la Compensación por Tiempo de Servicios, de la asignación económica y monto de la bonificación por sepelio y luto para los docentes ordinarios de las Universidades Públicas, en cuyo artículo 2, numeral 2.3 se precisa lo siguiente:
“Artículo 2.- Asignación económica por cumplir 25 y 30 años de servicios
(…)
2.3 Para el cómputo de los años de servicios se consideran aquellos prestados a la
universidad pública que realiza el pago de la asignación económica desde su ingreso a la
carrera docente, es decir, desde la fecha de su nombramiento; en caso el docente se haya
desvinculado de la universidad pública y posteriormente reingresado a la misma, los
años de servicios se cuentan desde su última reincorporación.” (Resaltado agregado)
2.7 De lo indicado en la citada norma, se concluye que el cómputo de los años de servicio inicia desde el nombramiento en la carrera docente.
2.8 Por lo tanto, corresponderá a las entidades públicas evaluar cada caso en concreto, a fin de determinar si el servidor cumple con lo establecido en la norma correspondiente, a fin de que se le otorgue la asignación económica por cumplir 30 años de servicios.
III. Conclusiones
3.1 Las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
3.2 Si bien la vigente Ley Universitaria no contempló el reconocimiento de la asignación por cumplir 25 y 30 años de servicio a favor de los docentes universitarios, es preciso mencionar que la Sexagésima Sétima Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019, si lo contempla.
3.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 2 del Decreto Supremo N° 341-2019-EF, el cómputo de los años de servicio inicia desde el nombramiento en la carrera docente.
3.4 Corresponderá a las entidades públicas evaluar cada caso en concreto, a fin de determinar si el servidor cumple con lo establecido en la norma correspondiente, a fin de que se le otorgue la asignación económica por cumplir 30 años de servicios.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
CYNTHIA CHEENYI SÚ LAY
Gerenta de Políticas de Gestión del Servicio Civil
AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL

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