Conclusiones: 3.1 En relación con la licencia sin goce de haber por motivos particulares otorgada a un servidor bajo el régimen laboral del DL N° 276, SERVIR ha emitido opinión a través del Informe Técnico N° 001438-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle.
3.2 Un servidor contratado bajo el régimen laboral del DL N° 276, al cual se le haya otorgado licencia sin goce de haber, de acuerdo con el marco normativo vigente, podría vincularse a otro puesto bajo otro régimen laboral en la misma entidad u otra, así como brindar servicios al Estado bajo la modalidad de servicios no personales, es decir, como locador de servicios.
Autoridad Nacional del Servicio Civil
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Informe Técnico 001007-2023-Servir-GPGSC
A : JUAN BALTAZAR DEDIOS VARGAS
Gerente de Políticas de Gestión del Servicio Civil
De : CECILIA CAROLA GALLEGOS FERNANDEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Asunto : Sobre la posibilidad de contratar por locación de servicios a un servidor con licencia sin goce de haber por motivos particulares otorgada bajo el régimen laboral DL N° 276
Referencia : Oficio N° 000264-2023-GR.LAMB/GEEM [4543262 – 0]
I. Objeto de la consulta
Mediante el documento de la referencia, el Gerente Ejecutivo de Energía y Minas del Gobierno Regional Lambayeque consulta a SERVIR si un servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público (en adelante DL N° 276), que cuenta con licencia sin goce de haber (suspensión perfecta de su vínculo laboral primigenio con la entidad), puede ser contratado por la misma entidad como locador de servicios y/o consultor.
II. Análisis
Competencias de SERVIR
2.1. La Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR es un organismo rector que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado. No es parte de sus competencias el constituirse en una instancia administrativa o consultiva previa a la adopción de decisiones individuales que adopte cada entidad, máxime cuando las oficinas de recursos humanos de las entidades o empresas del Estado, o las que hagan sus veces, son parte del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos (de conformidad con el literal b) del artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1023[1]) y constituyen el nivel descentralizado responsable de implementar las normas, principios, métodos, procedimientos y técnicas del Sistema.
2.2. Debe precisarse que las consultas que absuelve SERVIR son aquellas referidas al sentido y alcance de la normativa aplicable al Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, planteadas sobre temas genéricos y vinculados entre sí, sin hacer alusión a asuntos concretos o específicos. Por lo tanto, las conclusiones del presente informe no se encuentran vinculadas necesariamente a situación particular alguna.
2.3. Considerando lo señalado hasta este punto, resulta evidente que no corresponde a SERVIR –a través de una opinión técnica– emitir pronunciamiento sobre alguna situación concreta. Por ello el presente informe examina las nociones generales a considerar sobre las materias de la presente consulta.
Sobre la posibilidad de contratar por locación de servicios a un servidor con licencia sin goce de haber por motivos particulares otorgada bajo el régimen laboral DL N° 276
2.4. Al respecto, en relación a la licencia sin goce de haber por motivos particulares otorgada a un servidor bajo el régimen laboral DL N° 276, SERVIR ha emitido opinión a través del Informe Técnico N° 001438-2021-SERVIR-GPGSC[2] (disponible en: https://www.gob.pe/servir), cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle, en el cual señala lo siguiente:
(…)
2.6. Sin perjuicio a ello, cabe señalar que la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares, está prevista en el artículo 115 del Reglamento de Decreto Legislativo N° 276[1], la cual puede ser otorgada hasta por noventa (90) días, en un periodo no mayor de un (1) año, de acuerdo con las razones que exponga el servidor y las necesidades de servicio.
2.7. De igual forma, conforme al numeral 1.2.7 del Manual Normativo de Personal N° 003- 93-DNP, Licencias y Permisos, aprobado por Resolución Directoral N° 001-93-DNP, ha establecido que la licencia es entendida como la “autorización para no asistir al Centro de Trabajo uno o más días”; de lo cual se desprende que dicha autorización de inasistencia al centro de labores se debe a que el vínculo laboral se ha suspendido.
2.8. En tal sentido, la licencia sin goce de remuneraciones suspende temporalmente la obligación del servidor de prestar servicios y la obligación de la entidad de pagar sus remuneraciones, mientras dure la licencia. Una vez finalizada, se reanuda la ejecución de las obligaciones a cargo de ambas partes.
2.9. Siendo ello así, un servidor bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 podrá suspender su vínculo laboral primigenio únicamente por motivos particulares hasta por un periodo máximo de noventa (90) días calendario, plazo dentro del cual el marco normativo no lo restringe de vincularse a otro puesto -bajo otro régimen laboral- en una determinada entidad.
(…)
(Énfasis agregado)
2.5. En ese orden de ideas, en atención a la consulta, un servidor contratado bajo el régimen del DL N° 276 al cual se le haya otorgado licencia sin goce de haber –suspensión perfecta– de acuerdo al marco normativo vigente, podría vincularse a otro puesto -bajo otro régimen laboral- en la misma entidad u otra, toda vez que no presenta restricción alguna ante dicha situación. Del mismo modo, también podría ser contratado para brindar servicios al Estado bajo la modalidad de servicios no personales, es decir, a través de un contrato de locación de servicios.
2.6. Cabe agregar que el Manual Normativo de Personal N° 003-93-DNP “Licencias y Permisos”, en su numeral 1.2.7, señala que la licencia por motivos particulares se otorga al funcionario o servidor que cuente con más de un (1) año de servicios; razón por lo cual, es importante observar que el periodo máximo que se le puede conceder como licencia sin goce de haber por motivos particulares a un personal contratado bajo el régimen del DL N° 276, es hasta por noventa (90) días calendario en un periodo no mayor de un (1) año, de acuerdo a las razones que exponga el servidor y las necesidades del servicio.
2.7. No obstante, si la entidad bajo dicho régimen hubiese regulado internamente o establecido mediante negociación colectiva mejores condiciones respecto al otorgamiento de la licencia sin goce de haber por motivos particulares, será de aplicación lo regulado en estos últimos instrumentos (la normativa interna o el productor negocial resultante).
III. Conclusiones
3.1 En relación con la licencia sin goce de haber por motivos particulares otorgada a un servidor bajo el régimen laboral del DL N° 276, SERVIR ha emitido opinión a través del Informe Técnico N° 001438-2021-SERVIR-GPGSC, cuyo contenido recomendamos revisar para mayor detalle.
3.2 Un servidor contratado bajo el régimen laboral del DL N° 276, al cual se le haya otorgado licencia sin goce de haber, de acuerdo con el marco normativo vigente, podría vincularse a otro puesto bajo otro régimen laboral en la misma entidad u otra, así como brindar servicios al Estado bajo la modalidad de servicios no personales, es decir, como locador de servicios.
Atentamente,
DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE
Firmado por
CECILIA CAROLA GALLEGOS FERNANDEZ
Ejecutiva de Soporte y Orientación Legal
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil
Firmado por (VB)
ALESSANDRA LEONOR BERCERAS ANCOBAR
Analista Jurídico i
Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil