Divorcio: No procede demandar accesoriamente pensión alimenticia si fue fijada en otro proceso judicial donde actuaron las mismas partes procesales [Exp. 00074-2019-0]

Fundamento destacado: SEXTO: Al respecto, esta Sala Superior, advierte que las pretensiones accesorias, tal como fueron solicitadas en la demanda han sido resueltas íntegramente en la recurrida, sin cometer en modo alguno desviaciones al debate procesal; si bien la pretensión de alimentos que solicitó el demandante para la menor de iniciales R.L.V.A. no ha sido resuelta; obedece a que, en la resolución número ocho (folios 95 al 99), se estableció que en cuanto a dicha pretensión procesal, no se establecía como punto controvertido toda vez que, en el Sistema Integrado de Justicia – SIJ, existía un proceso de alimentos en ejecución seguido por las partes mismas procesales, donde se ha fijado una pensión de alimentos en favor de la menor antes indicada. Por lo tanto, las pretensiones incoadas han sido resueltas en su integridad. Más aún, si la defensa legal del hoy apelante, contra la resolución número ocho (folios 95 al 99) que entre otros, dejó constancia que por dicha razón no se fijaba como punto controvertido la pretensión de alimentos, en su momento, simplemente solicitó la integración de la resolución en un extremo que no es el que hoy cuestiona, el mismo que fue resuelto con la resolución número nueve (folios 107 al 109), declarada consentida con la resolución número trece (folios 126 al 127).


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Corte Superior de Justicia de Amazonas
 Sala Civil de Utcubamba
EXP: 00074-2019-0-0102-JR-FC-01

EXPEDIENTE : 00074-2019-0-0102-JR-FC-01
MATERIA : DIVORCIO POR CAUSAL.
DEMANDANTE : V. P. M. A.
DEMANDADO : A. H. M. C.
PONENTE : VIGIL CURO.

SENTENCIA DE VISTA

RESOLUCIÓN NÚMERO: VEINTITRÉS
Bagua Grande, veinticuatro de julio del año dos mil veintitrés.

AUTOS, VISTOS Y OÍDOS: en audiencia pública en el día y hora señalada para la vista de la causa, con la intervención de los señores Jueces que suscriben la presente resolución, con el informe, se absuelve el grado en los siguientes términos:

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l. RESOLUCIÓN MATERIA DE GRADO:

Es materia de grado, la RESOLUCIÓN NÚMERO CATORCE de fecha veintitrés de enero de 2023 (folios 129 al 142), que “RESUELVE:

1. DECLARAR DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL de los cónyuges M. A. V. P. y M. C. A. H, a que se contrae la partida de matrimonio de fojas 02 celebrado el 27 de junio de 2003, ante la Municipalidad del distrito del Parco — Departamento de Amazonas; debiendo observarse lo decidido respecto al ejercicio de la tenencia de la hija menor de edad que tienen en común ambas partes:

      • Sobre la tenencia y custodia exclusiva de su menor hija, se mantendrá a favor de la demandada la tenencia y custodia de su menor hija.
      • Se fija el siguiente régimen de vistas: a) Visitas con externamiento; b) Los sábados y domingo dejando una semana, desde la 08 de la mañana hasta las 20:00.

2. DECLARAR EL CESE de alimentos mutuos.

3. DECLARO que la CÓNYUGE más afectada es la señora M. C. A. H, fijo a su favor la suma de S/ 5000.00 (CINCO MIL SOLES) como indemnización, que deberá ser cancelado por el demandante M. A. V. P.

II. ANTECEDENTES:

2.1. Mediante escrito de fecha 26 de marzo de 2019 (folios 14 al 20), obra el escrito de demanda presentado por M. A. V. P, sobre divorcio por la causal de separación de hecho, en el que solicita como pretensión principal: la disolución del vínculo matrimonial entre su persona y M. C. A. H. (demandada); accesoriamente solicita, se fije una pensión de alimentos a favor de su menor hija de iniciales R.L.V.A. por la suma de S/ 200 .00 soles, se otorgue la tenencia de la citada menor a favor de la emplazada, se fije un régimen de visitas y se ordene la separación de bienes gananciales. Así, con resolución número dos (folios 30 al 31), se admite a trámite la demanda y se corre traslado a la emplazada.

2.2. Con resolución número cuatro (folios 56 al 57), se tiene por contestada la demanda y se declara saneado el proceso; con resolución número ocho (folios 95 al 99), se fijaron los puntos controvertidos, se admitieron los medios probatorios y el medio probatorio extemporáneo, y se señaló fecha para la audiencia de pruebas.

2.3. Siendo así, con resolución número catorce (folios 129 al 142), se emite sentencia, que resuelve declarar fundada la demanda en todos los extremos (tal como lo describimos en el ítem precedente — resolución materia de grado), frente a la cual, el demandante interpuso recurso de apelación (folios 157 al 160). Así, mediante resolución número quince (folios 161 al 162), se concedió con efecto suspensivo el citado recurso; y elevados que fueron los autos al Superior en Grado (folios 165), con resolución número diecinueve (folios 178), se señaló audiencia de vista de la causa para el día 12 de julio de 2023, habiéndose llevado a cabo en el día y hora programados, con el informe oral, quedaron los autos listos para ser resueltos.

[Continúa…]

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