Fundamento destacado: 150. El Tribunal de Justicia considera que existe una relación entre estas deficiencias y las deficiencias estructurales, ya señaladas en la sentencia Lashmankin y otros (§§ 471-477), de la normativa que impone requisitos formales excesivamente restrictivos a la organización de determinadas reuniones públicas. Así pues, la interpretación amplia del concepto de reunión sujeta a notificación y la falta de tolerancia con las reuniones que no se ajustan al procedimiento ponen de manifiesto otra faceta del problema estructural antes mencionado. La falta de salvaguardias en torno a la facultad de las autoridades nacionales de interferir en las reuniones públicas pacíficas que no causan “disturbios” o molestias se ve agravada por la amplia interpretación que se hace en la práctica del concepto de “reunión sujeta a notificación” y la excesiva latitud de que gozan para imponer restricciones a dichas reuniones mediante una aplicación rígida de las normas recurriendo, como hicieron en el presente caso, a la detención inmediata y a la privación de libertad, así como a sanciones penales como las descritas anteriormente (en los apartados 79 y 80). Incluso cabe preguntarse si, debido a estas características del régimen jurídico aplicable, el ejercicio de los recursos internos no estaría igualmente desprovisto de toda posibilidad de éxito y si no serían ineficaces.
GRAN SALA
ASUNTO NAVALNYY c. RUSIA
(Demandas nº 29580/12 y otras 4 – véase la lista adjunta)
En el caso Navalnyy v. Russia,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en Gran Sala compuesta por:
Guido Raimondi, presidente,
Angelika Nußberger,
Linos-Alexandre Sicilianos,
Ganna Yudkivska,
Robert Spano,
Ledi Bianku,
André Potocki,
Aleš Pejchal,
Faris Vehabović,
Dmitry Dedov,
Armen Harutyunyan,
Georges Ravarani,
Pauliine Koskelo,
Tim Eicke,
Jolien Schukking,
Péter Paczolay,
Lado Chanturia, jueces,
y Søren Prebensen, secretario adjunto de la Gran Sala
Tras haber deliberado en Sala el 24 de enero y 19 de septiembre de 2018, dicta la siguiente
sentencia, adoptada en dicha fecha:
PROCEDIMIENTO
1. El asunto tiene su origen en cinco demandas (núm. 29580/12, 36847/12, 11252/13, 12317/13 y 43746/14) presentadas contra la Federación de Rusia, una de las cuales fue presentada por un nacional de ese Estado, M. Aleksey Anatolyevich Navalnyy («el demandante»), presentó sendas demandas ante el Tribunal el 14 de mayo de 2012, el 28 de mayo de 2012, el 30 de noviembre de 2012, el 14 de enero de 2013 y el 6 de junio de 2014, respectivamente, en virtud del artículo 34 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (“el Convenio”).
2. El demandante estuvo representado por los señores O. Mikhaylova, K. Terekhov, A. Maralyan y K. Moskalenko, abogados en Moscú. El Gobierno ruso (“el Gobierno”) estuvo representado por el representante de la Federación Rusa ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, primero el Sr. G. Matyushkin y posteriormente el Sr. M. Galperin, que le sucedió.
[Continúa…]
![Colusión: Las irregularidades en la convocatoria y ejecución de una ADS —incorrecta determinación de bienes o del valor de mercado; indebida adjudicación; plazos y recepciones irregulares; sobrevaloraciones; y omisión de penalidades— no constituyen simples infracciones administrativas, sino un patrón de concertación [Casación 3441-2023,Lambayeque, f. j. 6]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-JUZGADO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![Cohecho pasivo especifico: El hecho de que los abogados puedan acudir a los despachos fiscales, sumado a la existencia de una investigación cuya carpeta estuvo a cargo del encausado, constituye un indicio de los actos preparatorios del ofrecimiento al funcionario [Apelación 229-2024,Lima, ff. jj. 5-5.1]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZ-DOCUMENTO-ESCRITORIO-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La condición de abogado y representante de la Fiscalia del encausado no es un factor a considerar objetivamente para determinar la pena dentro del máximo del tercio inferior, pues solo constituyen elementos constitutivos del delito [Apelación 229-2024,Lima, f. j. 14.5]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/MAZO-BALANZA2-LPDERECHO-218x150.jpg)
![La falsedad genérica como medio para configurar el delito de aceptación indebida del cargo: Se presentó una solicitud a fin de obtener una licencia por motivos personales cuando, en verdad, tuvo como finalidad ejercer el cargo de ministro [Apelación 21-2025, Corte Suprema, f. j. 5.7]](https://img.lpderecho.pe/wp-content/uploads/2025/07/JUEZA-MAZO-LPDERECHO-218x150.jpg)
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