Mediante el Decreto Supremo 114-2021-PCM, aprueban disposiciones para el concurso nacional de admisión al residentado médico 2021.
Decreto Supremo que establece disposiciones para la realización del concurso nacional de admisión al Residentado Médico 2021
DECRETO SUPREMO Nº 114-2021-PCM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el numeral XV del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, señala que el Estado promueve la investigación científica y tecnológica en el campo de la salud, así como la formación, capacitación y entrenamiento de recursos humanos para el cuidado de la salud; asimismo, en el artículo 123 señala que el Ministerio de Salud es la autoridad de salud de nivel nacional y actúa como la máxima autoridad normativa en materia de salud;
Que, el numeral 7 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 1161, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud es competente en recursos humanos en salud; asimismo, el literal h) del artículo 5 de la citada norma, modificado por el Decreto Legislativo 1504, Decreto Legislativo que fortalece al Instituto Nacional de Salud para la prevención y control de las enfermedades, señala que es función rectora del Ministerio de Salud el dictar normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política nacional y políticas sectoriales de salud, la gestión de los recursos del sector; así como para el otorgamiento y reconocimiento de derechos, fiscalización, sanción y ejecución coactiva en las materias de su competencia;
Que, el artículo 16 de la Ley Nº 30453, Ley del Sistema Nacional de Residentado Médico, establece que el el concurso nacional de admisión al residentado médico es el único medio para ingresar a los programas de segunda especialización; está a cargo del Consejo Nacional de Residentado Médico y es ejecutado por las facultades de medicina en un proceso único, anual y descentralizado. Asimismo, señala que el proceso único comprende dos partes: el examen escrito que se rinde en fecha única y en todo el país; y la evaluación curricular;
Que, en el marco de las disposiciones citadas, el Consejo Nacional de Residentado Médico, a cargo de la organización del programa de formación del Residentado Médico, ha establecido la realización del examen de admisión a dicho programa de formación para el año 2021;
Que, la emergencia sanitaria y nacional, suscitada por la pandemia por la COVID-19 hace evidente la necesidad de continuar con el programa de residentado médico, para cerrar las brechas de recursos humanos en salud preexistentes y los ocasionados por esta emergencia, para efectos de garantizar una respuesta a las necesidades prioritarias de salud del país, adecuada en términos de oportunidad y calidad;
Que, en ese sentido, resulta necesario autorizar de manera excepcional a los postulantes y al personal de las instituciones formadoras a cargo del examen escrito de admisión para el residentado médico del presente año, el uso de vehículos particulares y el desplazamiento en las horas de inmovilización social obligatoria a que se refiere el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, Emergencia Nacional que fue prorrogada por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM;
De conformidad con lo establecido en los numerales 4 y 14 del artículo 118 y el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; y, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1.- Realización del Examen Escrito y adjudicación de plazas, en el marco del Concurso Nacional de Admisión al Residentado Médico 2021.
Para efectos de rendir el examen escrito de admisión y la adjudicación de plazas del programa de formación de Residentado Médico del año 2021, los postulantes y el personal de las instituciones formadoras a cargo, podrán hacer uso de vehículos particulares, así como desplazarse en las horas en las que rige la inmovilización social obligatoria, regulada en el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, cuya Emergencia Nacional declarada fue prorrogada por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 036-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 058-2021-PCM, Decreto Supremo Nº 076-2021-PCM y Decreto Supremo Nº 105-2021-PCM. Asimismo, las instituciones podrán disponer las acciones necesarias para la realización de las citadas actividades para el residentado, lo que incluye la apertura de sedes, respetando las medidas de bioseguridad contra la COVID-19.
Artículo 2.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, la Ministra de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de la Producción, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro del Ambiente, el Ministro de Cultura, el Ministro de Economía y Finanzas, la Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Ministro de Educación.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio del año dos mil veintiuno.
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER
Presidente de la República
VIOLETA BERMÚDEZ VALDIVIA
Presidenta del Consejo de Ministros
GABRIEL QUIJANDRÍA ACOSTA
Ministro del Ambiente
ALEJANDRO NEYRA SÁNCHEZ
Ministro de Cultura
CLAUDIA CORNEJO MOHME
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
FEDERICO TENORIO CALDERÓN
Ministro de Desarrollo Agrario y Riego
SILVANA VARGAS WINSTANLEY
Ministra de Desarrollo e Inclusión Social
NURIA ESPARCH FERNÁNDEZ
Ministra de Defensa
WALDO MENDOZA BELLIDO
Ministro de Economía y Finanzas
RICARDO DAVID CUENCA PAREJA
Ministro de Educación
JAIME GÁLVEZ DELGADO
Ministro de Energía y Minas
JOSÉ MANUEL ANTONIO ELICE NAVARRO
Ministro del Interior
EDUARDO VEGA LUNA
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
SILVIA LOLI ESPINOZA
Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables
JOSÉ LUIS CHICOMA LÚCAR
Ministro de la Producción
ALLAN WAGNER TIZÓN
Ministro de Relaciones Exteriores
ÓSCAR UGARTE UBILLUZ
Ministro de Salud
JAVIER EDUARDO PALACIOS GALLEGOS
Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo
EDUARDO GONZÁLEZ CHÁVEZ
Ministro de Transportes y Comunicaciones
SOLANGEL FERNÁNDEZ HUANQUI
Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento

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