Disposiciones para el registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (Seace) [Resolución 101-2020-OSCE/PRE]

[Actualizado 2.8.2020]

Publicado el 2 de agosto de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Formalizan aprobación de la modificación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”

RESOLUCIÓN 101-2020-OSCE/PRE

Jesús María, 30 de julio de 2020

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 54 del citado Texto Único Ordenado prevé que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;

Que, mediante Resolución N° 029-2020-OSCE/PRE, se formalizó la aprobación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, cuyo objeto es establecer los lineamientos que deben observar los operadores del SEACE para acceder y registrar información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento, regímenes especiales y demás normativa que establezca la obligatoriedad de su registro en el SEACE;

Que, mediante la Decimotercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF y N° 168-2020-EF, se establece que el OSCE mediante directiva desarrolla progresivamente el cuaderno de obra digital, así como la herramienta informática que permita su operatividad;

Que, asimismo, mediante el artículo 240 del referido Reglamento, se establece la información que los árbitros e instituciones encargadas de administrar los medios de solución de controversias deben registrar en el SEACE, en las condiciones, forma y oportunidad establecida en la Directiva correspondiente;

Que, en ese contexto, mediante Informe N° D000097-2020-OSCE-DTN, la Dirección Técnico Normativa propone la modificación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, a fin de incluir aspectos referidos a los accesos al cuaderno de obra digital en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado–SEACE, así como incorporar disposiciones referidas a la información que deben reportar los Centros que administran las Juntas de Resolución de Disputas;

Que, mediante Informe N° D000217-2020-OSCE-OAJ, la Oficina de Asesoría Jurídica considera que la propuesta de modificación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, formulada por la Dirección Técnico Normativa, se encuentra dentro del marco legal que regula las contrataciones del Estado;

Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 002-010- 2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 010-2020/OSCE-CD, el Consejo Directivo acordó aprobar la modificación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, disponiendo su entrada en vigencia a los diez (10) días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la Resolución que formaliza su aprobación en el Diario Oficial El Peruano;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;

Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado -OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE; y,

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la modificación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, cuya aprobación se formalizó con Resolución N° 029-2020-OSCE/PRE, conforme al anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Dicha modificación entrará en vigencia a los diez (10) días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOFÍA PRUDENCIO GAMIO
Presidenta Ejecutiva

Descargue en PDF la resolución

Descargue en PDF el anexo

 

[Nota original 19.2.2020]

Publicado el 16 de febrero de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Formalizan la aprobación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”

RESOLUCIÓN 029-2020-OSCE/PRE

Jesús María, 13 de febrero de 2020

VISTO:

El Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 001-2020/OSCE-CD – Sesión Ordinaria, suscrita el 3 de febrero de 2020; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE es un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera;

Que, el literal f) del artículo 52 del citado Texto Único Ordenado señala que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE tiene la función de emitir directivas en materias de su competencia;

Que, el artículo 54 de la citada norma establece que el Consejo Directivo es el máximo órgano del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, encontrándose presidido por su Presidente Ejecutivo;

Que, de conformidad con el artículo 6 y el numeral 8 del artículo 7 del Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE, el Presidente del Consejo Directivo, quien a su vez ejerce el cargo de Presidente Ejecutivo del OSCE, formaliza los acuerdos adoptados por el citado Consejo, a través de la Resolución que se emita sobre el particular;

Que, mediante Resolución N° 014-2016-OSCE/PRE de fecha 9 de enero de 2016, se aprobó la Directiva N° 007-2016-OSCE/CD “Catalogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO)”, que establece los procedimientos para la creación, modificación, reubicación e inactivación de los códigos CUBSO, así como para la revisión del uso adecuado del CUBSO por parte de las Entidades;

Que, a través de la Resolución N° 011-2017-OSCE/CD de fecha 31 de marzo de 2017, se aprobó la Directiva N° 011-2017-OSCE/CD “Procedimiento para la emisión, actualización y desactivación del Certificado SEACE, así como las responsabilidades por su uso”, que establece el procedimiento que deben seguir las Entidades, proveedores, árbitros u otros usuarios autorizados, para la emisión, actualización y desactivación del Certificados SEACE, así como precisar las responsabilidades que genera su uso;

Que, asimismo, mediante Resolución N° 019-2019-OSCE/PRE de fecha 29 de enero de 2019 se formalizó la aprobación de la Directiva N° 007-2019-OSCE/CD “Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, que establece disposiciones que deben observar las Entidades para el registro y publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) de la información de sus contrataciones realizadas en el marco de la normativa de contrataciones del Estado;

Que, mediante Informe N° D000026-2020-OSCE-DTN de fecha 31 de enero de 2020, la Dirección Técnico Normativa señala que es necesario contar con un instrumento normativo actualizado, acorde a la normativa de contrataciones del Estado vigente, que actualice y consolide en un solo texto normativo todas las disposiciones aplicables para el acceso y registro de la información en el SEACE; proponiendo, para dicho efecto, la aprobación del proyecto de Directiva “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”;

Que, en atención a la propuesta presentada, mediante Acuerdo N° 003-001-2020/OSCE-CD del Acta de Sesión de Consejo Directivo N° 001-2020/OSCE-CD – Sesión Ordinaria, suscrita el 3 de febrero de 2020, el Consejo Directivo acordó aprobar la Directiva “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”;

Que, asimismo, en la citada sesión, a través del mismo acuerdo, el Consejo Directivo acordó la derogación de los siguientes instrumentos normativos: i) Directiva N° 007-2016-OSCE/CD “Catalogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO)”, aprobada con Resolución N° 014-2016-OSCE/PRE; ii) Directiva N° 011-2017-OSCE/CD “Procedimiento para la emisión, actualización y desactivación del Certificado SEACE, así como las responsabilidades por su uso”, aprobada por Resolución N° 011-2017-OSCE/CD; y, iii) Directiva N° 007-2019-OSCE/CD “Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, aprobada por Resolución N° 019-2019-OSCE/PRE;

Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto resolutivo que formalice el citado acuerdo del Consejo Directivo;

Con el visado del Secretario General, de la Directora Técnico Normativa, y del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado por Decreto Supremo N° 377-2019-EF; el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF; y el Reglamento Interno de Funcionamiento del Consejo Directivo del OSCE; y

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Formalizar la aprobación de la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD “Disposiciones aplicables para el acceso y registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, la misma que en anexo forma parte integrante de la presente Resolución, y regirá a partir de la entrada en vigencia del nuevo Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE.

Artículo 2.- Formalizar la derogación de las siguientes Directivas, a partir de la entrada en vigencia de la Directiva aprobada en la presente Resolución:

– Directiva N° 007-2016-OSCE/CD “Catalogo Único de Bienes, Servicios y Obras (CUBSO)”, aprobada con Resolución N° 014-2016-OSCE/PRE.

– Directiva N° 011-2017-OSCE/CD “Procedimiento para la emisión, actualización y desactivación del Certificado SEACE, así como las responsabilidades por su uso”, aprobada por Resolución N° 011-2017-OSCE/CD.

– Directiva N° 007-2019-OSCE/CD “Disposiciones aplicables al registro de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE”, aprobada por Resolución N° 019-2019-OSCE/PRE.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución y de su anexo en el Portal Institucional del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE (www.gob.pe/osce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SOFÍA PRUDENCIO GAMIO
Presidenta Ejecutiva

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