Minedu conformará comisiones reorganizadoras para universidades públicas con licencia denegada [RM 335-2020-MINEDU]

Publicado el 23 de agosto de 2020, en el diario oficial El Peruano.


Aprueban documento normativo denominado “Disposiciones para la conformación, el funcionamiento y el cese de las Comisiones Reorganizadoras de las universidades públicas con licencia institucional denegada”

RESOLUCIÓN MINISTERIAL 335-2020-MINEDU

Lima, 21 de agosto de 2020

VISTOS, el Expediente N° 0073383-2020, los informes contenidos en el referido expediente y el Informe N° 800-2020-MINEDU/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos;

Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme a lo dispuesto por el literal a) del artículo 21 de la Ley General de Educación, el Estado promueve la universalización, calidad y equidad de la educación, teniendo entre sus funciones la de ejercer un rol normativo, promotor, compensador, concertador, articulador, garante, planificador, regulador y financiador de la educación nacional;

Que, de acuerdo con lo señalado en el artículo 1 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, el Ministerio de Educación es el ente rector de la política de aseguramiento de la calidad de la educación superior universitaria;

Que, el artículo 7 de la Ley General de Educación señala que el Proyecto Educativo Nacional es el conjunto de políticas que dan el marco estratégico a las decisiones que conducen al desarrollo de la educación. Se construye y desarrolla en el actuar conjunto del Estado y de la sociedad, a través del diálogo nacional, del consenso y de la concertación política, a efectos de garantizar su vigencia. Su formulación responde a la diversidad del país;

Que, la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria, incorporada mediante el Decreto de Urgencia N° 034-2019, establece que el Ministerio de Educación conforma una Comisión Reorganizadora en las universidades públicas con licencia institucional denegada en los siguientes casos: a) cuando una universidad pública con licencia institucional denegada no implementa las disposiciones y acciones para el cumplimiento del Plan de Emergencia aprobado por el Ministerio de Educación, orientado a alcanzar las condiciones básicas de calidad durante el plazo máximo de cese de actividades; y b) cuando la universidad pública con licencia institucional denegada, no obtiene la licencia institucional en una segunda oportunidad;

Que, asimismo, la citada Disposición Complementaria Final señala que las normas complementarias necesarias para la implementación de lo dispuesto en la referida Disposición se aprueban mediante Resolución del Titular del Ministerio de Educación;

Que, mediante el Informe N° 026-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, complementado con el Informe N° 037-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU y el Informe N° 00055-2020-MINEDU/VMGP-DIGESU, la Dirección General de Educación Superior Universitaria sustenta la necesidad de aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la conformación, el funcionamiento y el cese de las Comisiones Reorganizadoras de las universidades públicas con licencia institucional denegada”, el mismo que tiene como objetivo regular la conformación, el funcionamiento y el cese de las Comisiones Reorganizadoras de las universidades públicas con licencia institucional denegada, en el marco de lo establecido en la Décimo Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley Universitaria;

Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal k) del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 016-2019-MINEDU, el Ministerio de Educación mediante Resolución Ministerial puede asignar funciones a las Comisiones Técnicas conformadas en universidades públicas con licencia institucional denegada, en adición a las demás funciones señaladas en el referido artículo, que contribuyan a la labor desarrollada por dichas Comisiones Técnicas;

De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar el documento normativo denominado “Disposiciones para la conformación, el funcionamiento y el cese de las Comisiones Reorganizadoras de las universidades públicas con licencia institucional denegada”, el mismo que como anexo forma parte de la presente resolución.

Artículo 2.- Asignar a las Comisiones Técnicas conformadas en el marco de lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 016-2019-MINEDU, las siguientes funciones adicionales a las contempladas en el artículo 6 del citado Decreto Supremo:

a) Modificar el lugar de realización de las sesiones, cuando resulte de necesidad.

b) Registrar las sesiones en actas firmadas por el presidente, la secretaría técnica y los demás asistentes a la sesión.

c) Designar un secretario a cargo de la preparación de la agenda, llevar, actualizar y conservar las actas de las sesiones, comunicar acuerdos, otorgar copias y demás actos propios de la naturaleza del cargo.

d) Establecer la periodicidad de las sesiones.

e) Convocar a sesión de Comisión Técnica mediante comunicación electrónica a las direcciones electrónicas que deben brindar los integrantes de la Comisión Técnica.

f) Declarar válidamente instalada la sesión en primera convocatoria, cuando se cuente con la presencia de la mayoría absoluta de sus integrantes y en segunda convocatoria, cuando se encuentren presentes las dos terceras partes de sus miembros, o cuando se reúnan todos los miembros titulares y/o alternos, según sea el caso, y acuerden por unanimidad iniciar la sesión, sin que haya sido necesaria convocatoria previa.

g) Informar al Despacho Ministerial del Ministerio de Educación acerca del cumplimiento de alguna de las causales que genera la conformación de una Comisión Reorganizadora, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 30220, Ley Universitaria.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución y su anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación (SIJE), ubicado en el portal institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLOS MARTÍN BENAVIDES ABANTO

Ministro de Educación

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