Disposición unilateral de bien social es nula por la causal de contravención a las normas de orden público [Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de Lima Norte 2011]

Pleno Jurisdiccional Distrital Civil de Lima Norte, realizado en octubre de 2011.


TEMA Nº 01:

“La causal de nulidad del acto juridico aplicable al acto de disposición de bienes conyugales por uno de los cónyuges, sin la intervención del otro”.

Luego, se dio inicio a las exposiciones sobre el tema de los profesores universitarios Dres. Rómulo MORALES HERVIAS y Erick PALACIOS MARTINEZ.

Al cabo de las citadas exposiciones, el señor Presidente de la Comisión exhortó al señor Relator a dar lectura de las ponencias materia de debate, indicando los siguientes:

Primera Ponencia:

Las causales de nulidad concurrentes al acto de disposición de bienes conyugales por uno de los cónyuges, sin la intervención del otro, son la “Falta de manifestación de voluntad y finalidad ilicita”, previsto en los incisos 1 y 4 del articulo 219 del Código Civil.

Fundamentos:

a) Debe aplicarse estas causales por cuanto que el articulo 315 del Código Civil al requerir la intervención del marido y la mujer para la disposición de bienes de la sociedad de gananciales exige que la “manifestación o declaración de voluntad del acto juridico debe ser expresado por ambos, por lo que ante su incumplimiento se incurre en dicha causal.-

b) Igualmente, al disponerse bienes de la sociedad de gananciales sólo por uno de los cónyuges sin la intervención del otro, el acto juridico celebrado tiene finalidad ilicita-

Segunda Ponencia: La causal de nulidad concurrente al acto de disposición de bienes conyugales por uno de los cónyuges, sin la intervención del otro, es la “contravención a normas de orden público”, previsto en el inciso 8 del articulo 219 del Código Civil y el artículo V del Titulo Preliminar del Código Civil, por infracción del articulo 315 del Código Civil.-

Fundamentos:

a) El artículo 315 del Código Civil es una norma de orden público, por tanto imperativa, cuando prevé que la disposición de bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales debe ser por ambos cónyuges.

b)La infracción o incumplimiento de dicha disposición acarrea la nulidad el acto juridico respectivo.-

Luego, se organizó los GRUPOS DE TRABAJO de los asistentes, con el detalle siguiente:

Grupo de trabajo No. 1:

Integrantes:

Sra. Ana Lucia CAMPOS FLORES                       -Juez Superior
Sra. Lourdes CHAVARRIA TENA                         Juez Especializado de Familia
Sr. Gian Carlo PERALTA REYNOSO                      – Juez de Paz Letrado
Sr. Fabián GUERRA RENGIFO                             -Juez de Paz Letrado
Sra. Sayda CISNEROS PANANA                         -Juez de Paz Letrado

Grupo de trabajo No. 2: Integrantes:

Sra. Carmen Maria LÓPEZ VASQUEZ                -Juez Superior
Sra. Maria Elisa ZAPATA JAÉN                         -Juez Superior
Sr. Adolfo HUANCA LUQUE                            – Juez Especializado Civil
Sr. Jorge Luis CARRILLO RODRIGUEZ                -Juez Especializado Civil
Sra. Maria Salome PULACHE AYALA                 -Juez Mixto
Sr. Jonatan BASAGOITA CÁRDENAS                      – Juez Especializado de
Familia
Sra. Clara Celinda MOSQUERA VASQUEZ                    -Juez Mixto
. Sra. Ana María ANCIBURO SILVA                        -Juez de Paz Letrado
Sr. Alejo BERROCAL VERGARA                         -Juez de Paz Letrado
• Sr. Rudy MORENO DÁVILA
-Juez de Paz Letrado

Grupo de trabajo No. 3:
Integrantes:

⚫ Sr. Vicente PINEDO COA                                         Juez Superior
Sra. Cecilia Isabel SIADEN ANI                                    -Juez Superior
Sra. Yaneth Josefina SALCEDO SAAVEDRA                    – Juez Superior
Sra. Flor de Maria ACERO RAMOS                                -Juez Especializado Civil
• Sr. Luis REQUEJO LÁZARO                                        -Juez Mixto
• Sra. Gloria Teresa VIVANCO HUAMAN                       -Juez de Paz Letrado
Sra. Giulianna Elizabeth REYES CHÁVEZSra.                 -Juez de Paz Letrado
Rocio del Pilar ALVAREZ MESONESSra.                         -Juez de Paz Letrado
Beatriz Elena ORMEÑO CHIRINOS                              -Juez de Paz Letrado

Grupo de trabajo No. 4:

Integrantes:

Sra. Rosa Maria CATACORA VILLASANTE                       Juez Superior
Sr. Luis Enrique QUIÑONES QUIÑONES
Sr. Máximo Lizardo AGUIRRE GOMEZ                            -Juez Especializado Civil
Sra. Roxana Elizabeth BECERRA URBINA                        -Juez Especializado Civil
Sr. Javier CADILLO MENDEZ                                        -Juez Espec. de Familia

Grupo de trabajo No. 5:

integrantes:
• Sra. Leonor Eugenia AYALA FLORES                            Juez Superior
Sr. Ricardo TOBIES RIOS                                              Juez de Paz Letrado
Sr. Marco Antonio SANCHEZ NAVARRO                        -Juez Especializado Civil
Sr. Rey GARCIA CARRIZALES                                      -Juez Especializado Civil
Sra. Janideth CARDENAS PORTUGAL                            – Juez de Paz Letrado
Sra. Shirley Francis ALCOCER GALLO                         – Juez de Paz Letrado
Sr. Pedro Dante GRANDA PATIÑO                              – Juez de Paz Letrado
Sr. Lizandro RODRIGUEZ TAFUR                                 – Juez de Paz Letrado
Sra. Ines CADILLO MERCADO                                 – Juez de Paz Letrado –

La Comisión deja constancia que en la organización de los GRUPOS DE TRABAJO se considera a los grupos Nros. 5 y 6 como los Nros. 4 y 5, por desactivación del Grupo No. 4 para cuya conformación no se alcanzó al número de participantes.-

DEBATE Y CONCLUSIONES DE LOS GRUPOS DE TRABAJO

Luego de las deliberaciones en los grupos de trabajo, los Relatores respectivos pasaron a exponer las conclusiones arribadas en cada una de ellas, con el resultado siguiente:

Grupo de trabajo No. 1

Conclusiones:

El acto de disposición de bienes de propiedad de la sociedad conyugal constituye causal de nulidad y no de ineficacia.- La causal de nulidad aplicable es la falta de manifestación de voluntad previsto en el inciso 1 del 219 del Código Civil.-

La sociedad conyugal es un patrimonio autónomo, independientemente de quienes la conforman, por lo que el grupo considera que la causal de nulidad aplicable por no intervención de uno de los cónyuges, es la falta de manifestación de voluntad previsto en el inciso 1 del Art. 219 del Código Civil; Con la anotación adicional que acorde a cada caso concreto, pueden coexistir otre causales, como el fin ilicito.-

Grupo de trabajo No. 2.-

Conclusiones:

Entendiendo que el articulo V del titulo Preliminar sobre orden público es de acotar que este articulo contiene una causal de nulidad de los actos juridicos, precisando que estos serán nulos, entre otros supuestos, si son contrarios a las leyes que interesan al orden público, debiendo entenderse por orden público al “conjunto de normas juridicas que el Estado considera de cumplimiento ineludible”, de cuyos márgenes no puede escapar ni la conducta de los órganos del Estado, ni la de los particulares, para lo cual el Estado compromete sus atribuciones coercitivas, de ser necesario recurrir a ellas.-

Por el principio constitucional de régimen patrimonial de concepción romana, para proteger el interés de la familia, el legislador ha decidido que es dificil desproteger un bien conyugal. Por eso la posición es que el artículo 315 del Código Civil es una norma de orden público para proteger a la familia y si se Nende un bien de los esposos ese acto es nulo.- Dejan constancia que se esta hablando de la nulidad de forma genérica, per podrían darse situaciones especiales donde el hecho encuadre causal establecida por el articulo 219 del Código Civil.- 5/10

Grupo de trabajo No. 3.-

Conclusiones: El grupo por mayoría concluye que al tema analizado debe aplicarse la causal de nulidad contemplada en el inciso 8 del articulo 219 del Código Civil, es decir por contravención del orden público, ya que el articulo el 315 del Código Civil establece que la disposición de bienes de la sociedad conyugal, siendo una disposición imperativa requiere la intervención de ambos cónyuges.- La posición en minoría (1 voto) es que dicho acto es ineficaz y no nulo en razón que no es de aplicación la causal falta de manifestación de voluntad ni imposibilidad jurídica, porque el acto juridico es signo de declaración de voluntad y el bien está dentro del tráfico juridico.-

Grupo de trabajo No. 4.-

Conclusiones:

Por unanimidad se adhieren a ponencia que postula la nulidad del acto juridico en cuestión por la causal de contravención a normas de orden público.-

Grupo de trabajo No. 5.-

Conclusiones:

Sadhieren por unanimidad a la posición expuesta por el doctor Erick Palacios Martinez que coincide con la Jurisprudencia de la Corte Suprema, en el sentido. que la disposición patrimonial conyugal sólo por uno de los cónyuges sin la intervención del otro es nulo y no ineficaz.

DEBATE DEL PLENARIO

Leida las conclusiones arribadas en los grupos de trabajo, el Presidente de la Comisión de Actos Preparatorios, abrió el debate del plenario para el uso de la palabra a los jueces asistentes. Así, la señorita Juez Superior Rosa Maria CATACORA VILLASANTE solicitó la reformulación de la ponencia del Tema 1, en los siguientes términos:

“La disposición de bienes conyugales a titulo oneroso por uno de los cónyuges sin la intervención de otro ¿es nulo o ineficaz? De ser la nulidad, cual o cuales serian la causal aplicable”. Ante el pedido, el señor presidente previa consulta al Plenario, y no existiendo observaciones ni oposiciones de los participantes, hizo la reformulación de la pregunta, quedando redactado de la siguiente manera:

“La disposición de bienes conyugales a titulo oneroso por uno de los cónyuges sin la intervención de otro ¿es nulo o ineficaz?. De ser la nulo, precisar las causal o causales del art. 219 del Código Civil aplicables”. Luego, no existiendo pedidos de uso de la palabra por los jueces asistentes, el, Presidente de la Comisión dispuso pasar a la etapa de la votación. 6/10

VOTACIÓN

En consideración a que los Jueces Superiores concurrentes son en número minimo, la Comisión acordó que la votación se efectúe por todos los Magistrados asistentes, cuyo el resultado fue el siguiente:

– Por la causal de nulidad de falta de manifestación de voluntad: 7 votos.

– Por la causal de nulidad por contravención de normas de orden público: 21 votos. Ninguna abstención.

Conclusión Plenaria del TEMA No. 1:

El Pleno Jurisdiccional Distrital Civil 2011 de la Corte Superior de Justicia de

Lima Norte, POR MAYORIA acordó adherirse a la SEGUNDA PONENCIA en el sentido que el acto juridico de disposición de bienes conyugales a titulo oneroso por uno de los cónyuges sin la intervención de otro, es nulo solo por la causal de contravención a normas de orden público prevista en el inciso 8 del articulo 219° del Código Civil, en remisión a la disposición del articulo V del Titulo Preliminar del mismo Código.
El fundamento de ésta posición es que mediante un acto de ésta naturaleza se infringe una norma de orden público como es el articulo 315 del Código Civil que exige la intervención de ambos cónyuges en la disposición de bienes pertenecientes a la sociedad de gananciales.
– La Comisión deja constancia que la deliberación, votación, y conclusiones de la “SESION DE LA MAÑANA” concluyó a la 13:30 horas de la fecha; luego, el Presidente de la Comisión orientó a los asistentes que podian retirarse al refrigerio del medio dia (almuerzo), indicando que la sesión de la tarde se iniciaria a las 14:00 horas.-
A las 14:00 horas de la fecha, el Presidente de la Comisión reabrió la “SESION DE LA TARDE” a fin de abordar el Tema No.2, exhortando al Relator dar lectura del tema materia de análisis y las ponencias respectivas, indicando lo siguiente:

[Continúa…]

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